EL COLUMNISTA INVITADO

Una destitución por año

Por Martín Oyhanarte *


El desempeño de los jueces está hoy en el centro de la agenda pública. A partir de la destitución del camarista Eduardo Freiler, o el avance de investigaciones sobre jueces de alto perfil, resulta natural que la sociedad ponga su atención sobre el funcionamiento de las instituciones que tienen a su cargo el enjuiciamiento y remoción de los magistrados. En la actualidad, los órganos encargados de esta delicada tarea son dos: el Consejo de la Magistratura, que investiga y acusa, y el Jurado de Enjuiciamiento, que luego absuelve o remueve a los jueces acusados.
El repaso de algunas estadísticas nos permitirá conocer más en profundidad su funcionamiento. Como punto de partida, hay que señalar que el Poder Judicial está compuesto por 977 cargos judiciales, incluyendo el fuero federal y el nacional ordinario, con 260 vacancias. Se trata de un número relativamente alto, al menos si se lo compara con Estados Unidos, en donde existen 890 cargos judiciales federales con 144 vacancias. El control sobre este universo de jueces requiere de un trabajo intenso. El grueso de la tarea recae sobre la Comisión de Disciplina y Acusación de la Magistratura, que tiene a su cargo investigar todas las denuncias.

245 DENUNCIAS

Por ejemplo, en lo que va de 2017, la comisión recibió 245 denuncias, en línea con la tendencia del último lustro. Si bien en su mayor parte éstas no prosperan, es necesario darles trámite. La estadística de este período indica que, para resolver estos expedientes, fue necesario elaborar, debatir y aprobar un promedio de 239 dictámenes por año, así como producir sus respectivas medidas de prueba. El número de causas que progresa, como se dijo, es relativamente bajo. En 2017, la investigación avanzó hasta el punto de citar a 12 magistrados para que brinden explicaciones. Dos de ellos merecieron un dictamen acusatorio de parte de la comisión. Uno renunció y el otro, Freiler, fue destituido por el Jurado de Enjuiciamiento.
Este resultado puede parecer insignificante, pero no lo es. Si nos remontamos al nacimiento del Consejo de la Magistratura, vemos que desde 1999 hasta hoy se aprobaron 51 dictámenes de comisión propiciando la destitución de magistrados. Estas causas, a su turno, terminaron en 18 condenas y 16 rechazos del dictamen, sea por falta de la mayoría de dos tercios en la instancia del pleno del Consejo o del Jurado de Enjuiciamiento. En los 17 casos restantes, el expediente se archivó por renuncia del juez aceptada por el PEN. Esto significa, en primer lugar, que el promedio del sistema actual, inaugurado en 1999, es de una destitución por año. Muy superior a la media histórica de nuestro país, de un juez destituido cada 5,8 años (incluyendo jueces de la Corte Suprema y enjuiciamientos durante períodos de facto), o a la del Senado de los EE.UU., de un juez destituido cada 28,5 años.
Por otro lado, si se excluyen los casos de renuncia, los números indican que de las acusaciones aprobadas en comisión por la Magistratura, sólo el 52% de los casos terminaron en destitución. En el 48% restante, el rechazo ocurrió por no alcanzarse las mayorías especiales en alguna instancia ulterior, sea ante el pleno del Consejo o ante el Jurado. Dicho de otro modo: uno de cada dos jueces que reciben un dictamen acusatorio de comisión, no resulta destituido. Esto indica, en pocas palabras que, pese al aumento de la productividad del sistema de enjuiciamiento, sigue siendo muy difícil destituir a un juez federal. Y también, que resulta aconsejable, al menos desde un punto de vista estadístico, que el Poder Ejecutivo acepte la renuncia de todos aquellos magistrados que se encuentren objetivamente cuestionados en el marco de investigaciones serias.

* Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Austral.