En el marco de la ley n° 27.671, la Cancillería Argentina ha enviado a los organismos del Estado un Material de Capacitación sobre la Cuestión Malvinas. El curso es obligatorio para todos los empleados públicos.
En un sentido general, en términos conceptuales y siempre desde el punto de vista del más estricto interés nacional, el contenido se encuentra dentro de los lineamientos históricos del reclamo argentino sobre nuestros derechos soberanos en el Atlántico Sur. El curso, sin embargo, ostenta dos inquietantes excepciones.
En relación al punto IV. LOS ACUERDOS DE MADRID: HACIA LA NORMALIZACION DE LAS RELACIONES BILATERALES del módulo n° 5, en su séptimo párrafo nos encontramos con el siguiente texto: “Uno de los primeros entendimientos provisorios, derivados de los Acuerdos de Madrid, respondió al establecimiento de medidas de confianza en el ámbito militar de aplicación en el área disputada. Estas luego fueron revisadas y progresivamente simplificadas a través de sucesivas declaraciones conjuntas, entre las que se destacaron: el Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca, el Sistema de Comunicación Directa, las Reglas de comportamiento recíproco para las unidades militares que operen en proximidad, el Sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea, y la creación del Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”.
En este sentido, resulta inaceptable que se capacite a los agentes del Estado mediante esta perspectiva que pretende invisibilizar la vigencia de la usurpación y quiere hacer pasar lo que en la práctica es un pliego de condiciones de control y sumisión colonial, como efecto de la derrota de 1982, bajo la máscara de un acuerdo pretendidamente bilateral donde las voluntades plenas de ambos Estados hubiesen obrado en libertad. Las “medidas de confianza en el ámbito militar” allí expresadas no son otra cosa que la imposición del garrote británico y de la OTAN sobre cualquier tipo de despliegue autónomo de la fuerza naval, aérea, científica y mercante argentina en nuestro propio territorio.
Algo verdaderamente “bilateral” sería que -así como nuestra República se ve obligada a informar de los movimientos de sus tropas y sus buques en el propio suelo patrio en el Atlántico Sur, - el Reino Unido estuviera obligado a informarnos del movimiento de sus tropas y sus buques en el Canal de la Mancha, en el Mar de Irlanda o en el Mar del Norte. Sin embargo, esto es absurdo, porque a diferencia del Reino Unido, nuestro país no usurpa territorios que no le pertenecen a más de trece mil kilómetros de distancia de su capital.
Por otro lado, en el ítem b) Cooperación con la Población de las Islas, del punto XII. FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE ESTADO del mismo módulo (5°), vemos con preocupación los términos en que se refiere a tan delicada cuestión. Cito: “En ese sentido, se han realizado múltiples esfuerzos para fomentar la cooperación y el bienestar de los isleños. Por ejemplo, en 2015 y 2020, el gobierno argentino ofreció becas educativas para jóvenes isleños, permitiéndoles acceder a instituciones académicas en el continente. Además, durante la pandemia de COVID-19, Argentina ofreció vuelos humanitarios y asistencia médica para apoyar a los residentes de las islas, subrayando su compromiso con la salud y seguridad de la población local. Estas iniciativas reflejan una política de acercamiento y colaboración, priorizando el bienestar de los habitantes de las Islas Malvinas mientras se trabaja en la resolución pacífica de la disputa de soberanía”.
Como es evidente, de ninguna manera se puede considerar aceptable que el país invadido “coopere” o “colabore” con la ocupación. Los habitantes británicos de las islas están usurpando nuestro territorio, y pese a que -al haber nacido en suelo argentino deben ser considerados como ciudadanos de la República Argetina, respetando su modo de vida y sus intereses, como indica la Resolución 2065 de la ONU, - bajo ningún aspecto el Estado Nacional puede ni debe “cooperar”, “apoyar”, “colaborar” ni “acercar” una usurpación ilegítima que lleva ya la infausta cifra de casi doscientos años.
La única obligación sobre el asunto recae sobre el Reino Unido y es la de colaborar en el proceso de devolución de soberanía de las Islas Malvinas y los territorios adyacentes a su legítimo dueño: la República Argentina. Mientras la discusión y la negociación por la soberanía de los territorios usurpados se mantenga sin avances, el único deber de nuestra nación, tanto de su comunidad como de su Estado, en todos los niveles, es la de entorpecer y encarecer la ocupación, complicar su mantenimiento de todas las maneras que sea posible, e intentar que los países del cono sur, afectados todos ellos por la desproporcionada presencia militar británica en la zona, procedan de igual manera.
Nadie que tenga una postura integralmente patriótica y sin compromisos, puede refrendar y propagar estos conceptos que configuran una clara muestra de cipayismo de Estado.
