Buena Data en La Prensa

Un cambio significativo

El proyecto de ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” presentado por el Poder Ejecutivo es un abultado documento que difícilmente sea leído y analizado por el común de la gente. Los adherentes al nuevo gobierno lo aceptarán como “palabra santa” y los detractores querrán desecharlo sin más. Acá proponemos un escueto análisis de lo referido a algunas de las modificaciones que se proponen a la popularmente denominada ley de los mil días.

1.000 DÍAS

La Ley Nacional 27.611, de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, fue sancionada inmediatamente después de la que legalizó el aborto. Esta ley, fue una especie de engañifa para dejar medianamente contento al multitudinario sector provida. Y digo, medianamente, porque se trata de una ley que puede coexistir coherentemente con la de aborto: dice ocuparse de la embarazada, pero en ningún momento se refiere al no nacido.

LENGUAJE CUIDADO
El mencionado proyecto de ley plantea modificaciones y agregados en varios puntos de su articulado. A primera vista, se observa un cambio evidente en la redacción de los textos. El lenguaje ha sido muy cuidado en detalles que para algunos pueden parecer insignificantes o de forma, pero que encierran un posicionamiento antropológico contrario a la ideología de género: “persona gestante” se suele sustituir por “madre” o “mujer embarazada”, aludiendo a que solo las mujeres pueden gestar; se hace referencia al no nacido o al niño por nacer; se utiliza el genérico masculino –“niños” representa a niños y niñas como tradicionalmente lo hace la lengua española y brinda “espacios de atención para casos de violencia intrafamiliar” en lugar de “violencia de género.

En referencia a las ayudas sociales prenatales se sustituye “hasta la interrupción o nacimiento del hijo” por “hasta la finalización del embarazo”, términos que, si bien en la práctica, serían equivalentes, este último no naturaliza el aborto como una opción posible.

DESDE LA CONCEPCIÓN

El detalle más destacadamente importante es que el cuidado de los niños se dará, explícitamente, desde la concepción, en especial a embarazadas que están en situación de vulnerabilidad, lo que representa un obstáculo importante a la ley de aborto.

El modelo de atención ya no se regiría “por la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres y otras personas gestantes, niños y niñas”, sino por “el derecho a la salud integral de las mujeres embarazadas y sus hijos por nacer”.

DESBUROCRATIZACIÓN

La implementación pasaría a manos del Poder Ejecutivo y la autoridad de aplicación sería “la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la Anses y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante”. Parece ser que la intención es desburocratizar una enmarañada trama que deja sin efecto a la unidad de coordinación administrativa que estaba integrada por representantes del ministerios, administraciones, registros y consejos que ya no existen.

SIN MANDATOS EXTERNOS

Se acentúa que las políticas públicas serán elaboradas por el Estado en base a planes y protocolos diseñados para tal fin y en el primer artículo del proyecto, en el que se enuncia el objeto de la ley, se quita la mención a “los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”. Seguramente no es fruto de un olvido circunstancial. Solíamos estar acostumbrados a que las políticas referidas a la salud integral y salud sexual y reproductiva seguían a rajatabla los dictámenes globalistas. ¿podrá dejar de ser así?

NOVEDADES

Si bien la asistencia es necesaria, y más en la actual situación económica, el Proyecto conjuga la atención de la salud de la mujer y el niño con la educación, fomentando y promoviendo “la terminalidad educativa de las madres en situación de vulnerabilidad, así como también su inserción laboral” y el “ingreso a la escolaridad obligatoria de los niños”. Es también un objetivo “brindar herramientas a las madres en situación de vulnerabilidad para posibilitarles el desarrollo de su proyecto de vida”.

Plantea también, algunas novedades interesantes, por ejemplo, se proponen tres políticas públicas, a saber: “Detección y asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer” –no solo recibirlas, sino activamente ir a buscarlas- “Acompañamiento familiar” y “Fortalecimiento de la primera infancia”. Tres pilares importantes que no podían dejarse de lado.

Las modificaciones a esta ley se encuentran entre los artículos 504 y 534 de la llamada Ley ómnibus. En nuestras manos está informarnos y evaluar, el resto, en las de nuestros legisladores.

El lector podrá seguir a Buena Data en:

YouTube: /BuenaDataOk

Instagram: @buenadata

buenadata.ar