Ultraje al himno nacional

El 25 de Mayo de 2021 el gobernador de la Provincia de Santa Fe Omar Perotti, la vicegobernadora Alejandra Rodenas, el presidente de la Cámara de Diputados provincial Pablo Farías, el intendente Emilio Jatón y otros funcionarios santafesinos, al propalar una versión adulterada del Himno Nacional Argentino, cometieron el delito de ultraje en el acto oficial que por el aniversario de la Revolución de Mayo se realizó en la Ciudad de Santa Fe.

Establece el Código Penal en su Art. 222: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación". Consiste el ultraje en hacer pasar por el Himno Nacional a una versión falsificada del mismo en acto oficial.

La letra del Himno Nacional ostenta rango constitucional desde su aprobación por la Asamblea Constituyente del Año XIII, algo ratificado por el simple trámite de haber cantado el Himno los constituyentes de 1853 y los de las demás convenciones. Ese rango constitucional volvió a ser ratificado cuando por el decreto del 30 de Noviembre de 1900 reconoció el Poder Ejecutivo Nacional, durante la Presidencia de Julio Argentino Roca, no tener atribuciones para modificarlo, limitándose a reglamentar qué estrofas deben cantarse en actos oficiales. Se ha debatido en 1900 y está claro desde entonces que la letra del Himno Nacional sólo puede modificarla una Asamblea Constituyente.

Por sucesivos decretos ratificaron ese atinado criterio el Presidente Marcelo T. de Alvear (el 29 de Enero de 1923), y el presidente de facto Edelmiro Farrell (el 24 de Abril de 1944). Como dato anecdótico, que demuestra el consenso jurídico / político sobre la cuestión, cabe señalar que el decreto de 1944 cuenta con la firma del ministro Juan Perón, luego tres veces presidente de la Nación. También ha quedado claro y establecido, que solamente el Poder Legislativo Nacional mediante la sanción de una ley o el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades reglamentarias pueden determinar –acotados a lo aprobado por la Asamblea del Año XIII- que versión del Himno debe interpretarse en los actos oficiales.

Estuvo siempre fuera de discusión, y lo sigue estando ahora, que lo concerniente al Himno Nacional no es competencia de ninguna autoridad provincial. Ni podría serlo por la lógica de su propia naturaleza: nacional.

Estando claras las competencias, de fondo y reglamentarias, no puede tolerarse bajo ninguna circunstancia que en actos oficiales se haga pasar por el Himno Nacional a versiones falsificadas. Los funcionarios que en actos oficiales permiten adulteraciones en la letra incurren en el delito de ultraje al Himno Nacional. Las licencias poéticas, bien valoradas en otros ámbitos, no tienen cabida en actos oficiales, porque los funcionarios públicos tienen deberes inexcusables y reglas precisas de las que no pueden apartarse.

Un particular que por la suya quema Bandera, pisotea el Escudo y deforma el Himno está amparado por la Libertad que esos mismos símbolos representan. Pero no en un acto oficial: porque la Libertad también tiene un orden que impone deberes ineludibles a los funcionarios públicos. Así, el reproche penal sobre el bochornoso acto oficial en Santa Fe donde se propaló una versión falsificada del Himno Nacional, no debe centrarse en el intérprete sino en la responsabilidad penal del gobernador Omar Perotti y demás funcionarios públicos partícipes del delito.

Lo expuesto no significa suponer que los símbolos patrios merecen un tratamiento estrictamente riguroso y formal, porque una extrema sacralidad los inutilizaría para su función que es mantener encendida la llama de la nacionalidad. Cabe celebrar la presencia de los símbolos patrios por fuera de los actos oficiales, como parte de la vida misma de los argentinos, pues que exista marketing y mercado para ellos significa que se los quiere y nos identifican. Y así es bueno que el arte los tome como fuente de inspiración para la creación. Hay frases del Himno en remeras, en calcomanías de autos, hay películas y obras de teatro sobre el Himno, se ha hecho humor con el Himno, y a muchos la sentida versión de Charly García nos reconforta el alma. Vicente López decía que su poema había cobrado vida propia. Y es cierto. Vive. 

Ahora bien, aquello que por fuera de los actos oficiales es creatividad y libertad de expresión, es lisa y llanamente un ultraje cuando se trata de actos oficiales; pues allí no hay ningún margen para que funcionario público alguno se tome "licencias" que contradicen sus deberes. La reglamentación de los símbolos patrios está respaldada por el Código Penal. 

Lo ocurrido en Santa Fe, en el acto oficial del 25 de Mayo encabezado por el gobernador Omar Perotti es inexcusablemente la comisión del delito de ultraje al Himno Nacional y no debe quedar impune.