Sobreseen al empresario “Corcho” Rodríguez por prescripción en causa por supuesto lavado
La Cámara Federal porteña sobreseyó hoy por prescripción al empresario Jorge “Corcho” Rodríguez en una causa que investigó presunto lavado de activos con la compra de una aeronave.
El Tribunal declaró la “extinción de la acción penal por prescripción” a raíz del paso del tiempo y en consecuencia dictó el sobreseimiento para Rodríguez, en línea con una decisión previa de la Cámara Federal de Casación, que había ordenado revisar el tema, informaron fuentes judiciales.
La sala III del máximo tribunal penal federal del país había dispuesto el 8 de marzo de 2024 anular un fallo que confirmó en ese momento el rechazo de planteos de prescripción por violación a ser juzgado en un plazo razonable.
Ante ello la sala I de la Cámara Federal porteña dictó ahora un nuevo fallo en relación a la maniobra por la cual se imputó al empresario, un supuesto lavado de activos mediante la compra en 2012 por parte de “Helicopter Corporation SA” del helicóptero matrícula LV-CFO, valiéndose para ello de tres mutuos (préstamos).
Según la hipótesis acusatoria, la maniobra “habría continuado y completado el ciclo con su posterior venta a Fabián Carballo y la firma “Fusion Blue Servicios Aéreos SA” en el año 2016, quedando finalmente integrado el dinero cuestionado al patrimonio de Jorge Rodríguez para disponerlo libremente dentro del marco económico legítimo”
Al revisar el caso, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal entendió “que el material probatorio reunido en la presente pesquisa resultaba insuficiente para acreditar la unidad de acción entre la compra del helicóptero en el año 2012 y su posterior venta en el año 2016”.
Ante ello, los jueces de la Cámara Federal Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia concluyeron que la acción penal contra Rodríguez “resulta extinguida por el transcurso del tiempo atento a que entre la fecha de celebración de los mutuos mediante los que se atribuye haber brindado apariencia lícita a dinero de origen supuestamente ilícito -el último de aquellos fechado el 20 de septiembre de 2012- y el llamado a indagatoria ordenado el 6 de octubre de que es 2022, transcurrió el término legal de diez años el máximo punitivo
del delito aplicable”.
Esto sucedió “sin que durante ese lapso se hayan producido en el expediente otras causales suspensivas o interruptivas del curso de la prescripción”, agregó la resolución judicial.