Senadores

Señor director:

Según el art. 55 de la Constitución Nacional, para ser senador se requiere gozar de una renta personal anual de, al menos, 2.000 pesos fuertes, o su equivalente; el "peso fuerte" era la moneda de plata de 27 gr de peso, y ley .900 de fino, La onza troy ( 31,1 gr ) de esa plata, hoy tiene una cotización que oscila alrededor de los U$S 26, aproximadamente U$S 0,84 el gramo; es decir, que el valor del metal del "peso fuerte", puede estimarse en U$S 22,68 por unidad, y los 2.000 en no menos de U$S 45.360. Evidentemente, podrían ejercer su función "ad honorem", como parece sugerirlo la Constitución.

 

MANUEL GIMÉNEZ PUIG

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