REDES SOCIALES

Rechazan la creación de una Cámara de Influencers

La IGJ hizo referencia a diferentes hechos de discriminación, homofobia, racismo y violencia en las redes que involucraron a líderes digitales y que “conspiran contra el interés general y el bien común”.

 

 

 

La Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó el pedido para crear una Cámara de Influencers que aglutine a aquellas personas humanas y jurídicas que se dedican a dicha actividad en redes sociales.  El pedido había sido efectuado por un grupo de personas con el objetivo de "agrupar a los influencers" y "propiciar la interacción para facilitar la creación y desarrollo de oportunidades de expansión de sus actividades", compartir información, realizar estudios sobre la actividad, "profesionalizar y potenciar su desarrollo".

Entre los principales argumentos, el organismo planteó que la negativa a permitirles constituir una asociación civil radica en que el contenido que generan “conspira contra el interés general y el bien común”. Asimismo, se citó como ejemplos tweets racistas y xenófobos de reconocidos personajes e incluso nombra el caso de los jugadores de los Pumas y la reciente “insurrección civil” que habría fomentado el ex presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

El pedido destinado a la IGJ fue de tres monotributistas que alegan dedicarse a influir en redes sociales y a desarrollar su actividad en las plataformas existentes. Entre los principales objetivos que detallan para fundar la Cámara de Influencers destacan la necesidad de organizarse y comunicarse entre colegas.

En tanto, la IGJ afirma que “lo que se verifica es que ni las actividades económicas en las que están inscriptos los tres concernidos ante la AFIP, ni los objetos sociales de las variopintas personas jurídicas que integran, guardan relación alguna con el cometido de la Asociación Civil “Cámara de Influencers (Líderes Digitales) CILID”. Y agrega que “tampoco el perfil personal y empresarial, aplicado al quehacer cotidiano de las personas humanas constituyentes a la asociación que nos ocupa, tiene correlato alguno con la caracterización de los influenciadores o influencers”.

“Que en el plano de lo acaecido con la actividad que, en grado de Cámara de Infuencers se pretende aglutinar con el requerimiento de autorización para funcionar como asociación civil en curso de abordaje, dentro de innumerables ejemplos, hay hechos recientes que evidencian que la presteza de los influenciadores, puesta en acto a través de redes digitales, conspira contra el interés general y el bien común”, señala la IGJ en su fallo.

En el fallo se cita dos artículos priodísticos del diario Página/12 en cuyo copete se anunciaba que los influenciadores “Nati Jota, Migue Granados y Julián Serrano” fueron señalados en Twitter y en cuyo contenido hasta se advierte la banalización de notorios femicidios y homicidios acaecidos en el país. Argumenta que “de igual manera, tampoco ha resultado nada bueno de la actividad digital por rede sociales de algunos integrantes del plantel de la Selección Argentina de Rugby que propiciaban indiscutibles disvalores sociales”.

Y añade que más recientemente, “un ex primer mandatario, (por Donald Trump), mientras estaba en funciones, siendo un consumado influenciador seguido por más de 80 millones de personas, promovió una suerte de insurrección civil entre sus partidarios, lo que derivó en la ocupación transitoria del Capitolio de los Estados Unidos de América del Norte en fecha 6 de enero de 2021”.

El organismo sostuvo que el caso no puede circunscribirse a un "mero test de comprobación del objeto lícito formal de la asociación civil requirente", sino que también se debe ponderar la “promoción del bien común expandido hacia la comunidad, un contexto social –y hasta mundial- predominantemente marcado por una valoración negativa del uso ilimitado y/o abusivo y/o nocivo, que se ha venido efectuando, del espacio virtual, por los presentados como 'líderes de opinión' o 'influenciadores digitales'”.

REGULACIÓN

En el país no existe marco legal para actividad del “influencer” en materia de utilización de medios de comunicación digitales. La senadora nacional por la provincia de San Juan Cristina del Carmen López Valverde presentó recientemente un proyecto de ley para regular la actividad en cuanto “realiza servicios publicitarios digitales, en las redes de telecomunicaciones por vía electrónica, sus derechos y obligaciones, así como el régimen sancionador aplicable”.

El proyecto considera influenciadores o influencers “a todas las personas que, poseen un número importante de seguidores o suscriptores y son sujetos verificados por la red social, y a través de su cuenta utilizan su alto grado de exposición, su imagen reconocida en las redes sociales y su capacidad de convencimiento para promocionar un determinado objeto, producto o servicio con el objeto de influir en las decisiones de consumo de sus seguidores y de este modo obtener algún rédito económico en su beneficio”.

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España obliga a los influencers a señalizar los anuncios 

El Gobierno de España, la Asociación Española de Anunciantes y Autocontrol regularon las campañas de publicidad a través de los influencers. El Ministerio de Asuntos Económicos y el Ministerio de Consumo firmaron el 9 de octubre un nuevo código de conducta elaborado por las dos asociaciones de anunciantes y que obligará a señalizar la publicidad. Las asociaciones aplican esta normativa a partir del 1 de enero de 2021. Desde ese momento, las principales marcas españolas quedan sometidas a las nuevas exigencias publicitarias en las campañas que lleven a cabo con influencers.

El documento, obliga a todos los anunciantes asociados a las citadas organizaciones a que incluyan en sus contratos con influencers una cláusula por la que quedan vinculados a las actuaciones previstas en tal código en lo que respecta a su forma de publicitar los productos o servicios de las marcas que les han contratado. No obstante, el texto excluye a los contenidos "puramente editoriales" y los divulgados por los influencer "por su propia iniciativa o sin control editorial".

Si hay regalo, hay retribución

El nuevo código publicitario prevé las nuevas modalidades de pago por la publicidad de un determinado bien, como pueden ser los viajes o los productos. El precepto 4 del nuevo código considera que existe contraprestación cuando se produce, efectivamente, un pago directo. Sin embargo, amplía también estas exigencias a los pagos indirectos a través de agencias de publicidad y, además, a la entrega gratuita de un producto, invitaciones a eventos, cheques regalos o viajes. Es habitual que los influencers lleguen a acuerdos comerciales con las marcas y acepten publicitar sus productos a cambio de recibir los propios productos, entradas gratuitas para eventos o viajes.

Señalización

Ahora, la nueva normativa obliga a dejar claro al espectador que un contenido difundido por alguno de estos influencers tiene naturaleza publicitaria y recomienda una serie de indicaciones genéricas. Entre ellas, recupera la solución que ya incluía la anterior Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, como es la indicación "publicidad" o "publi". Sin embargo, la nueva normativa añade otras figuras del tipo "patrocinado por", "en colaboración con", o identificarse como "embajador de la marca X". Además, prevé agradecimientos como "gracias a (marca)", o indicaciones de que hay un regalo previo de la empresa promocionada, con afirmaciones como "regalo de (marca)" o "viaje patrocinado".