"Que apliquen ese criterio para casos de inseguridad, asaltos, homicidio en robo"

Fernando Soto celebra el fallo Báez Sosa, y que los jueces vean la ley y a las víctimas-, desde un enfoque distinto. El penalista señaló además que el periodismo cumple un rol fundamental en la democracia, pero también es cierto que los tribunales resuelven de manera diferente los casos que tienen prensa de los que no la tienen.

"Es una sentencia dura por un hecho duro. Han matado a un joven. Las penas fueron muy altas. A los partícipes secundarios, que tienen escala penal de 10 a 15 años, les dieron el máximo: 15 años. Creo que es una pena dura, pero me gustaría que apliquen ese criterio para casos de inseguridad, asaltos, homicidio en robo. Está muy bueno, y celebro que los jueces vean la ley, y a las víctimas, desde un enfoque distinto, pero debería ser en todos los casos y no solo en aquellos de alto impacto, o conmoción nacional".­

Las reflexiones pertenecen al abogado Fernando Soto, conocido por su actuación profesional en el "caso Chocobar" (el policía que mató a un delincuente de 18 años, en diciembre de 2017, en el barrio de La Boca).­

La Prensa consultó al especialista en Derecho Penal sobre los alcances e implicancias jurídicas de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Dolores el lunes último, en la causa en que se investiga la muerte de Fernando Báez Sosa. Este trágico hecho ocurrió el 18 de enero de 2020, en Villa Gesell, a la salida del local bailable "Le Brique", y a raíz de los golpes de puño y patadas recibidas por Fernando de parte de un grupo de jóvenes -jugadores de rugby-, quienes entre otras lesiones le ocasionaron traumatismo de cráneo.­

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INCONSISTENCIAS EN EL FALLO­

-A pesar de los aspectos positivos del fallo dictado en el caso Báez Sosa, Usted señaló públicamente algunas inconsistencias en la calificación legal de las conductas de los acusados. ¿Podría enumerarlas?­

-El fallo de ese Tribunal (integrado por María Claudia Castro, Christian Rabaia, y Emiliano Lázzari, y en cuyo recinto se realizó desde el 2 al 26 de­ enero el debate oral) cambia la manera de interpretar la ley por parte de los­ jueces para casos como estos. Aplican el concepto de dolo directo. Esta­  interpretación me parece muy correcta. Sin embargo advierto algunas inconsistencias en la sentencia, lo cual no debería ocurrir, pero existe. Por­ ejemplo, en la página 18, hablan de dolo eventual -qué es un tema nada menor- y lo descartan, pero no explican porqué. Luego aplican el dolo directo, es decir la intención directa de matar. Y por otro lado la decisión de aplicarles pena cómo partícipes secundarios a los tres que tienen condena menor no está bien fundada, si se tiene en cuenta que Báez Sosa tenía en el dedo meñique izquierdo rastros de ADN compatibles con el perfil genético de Blas Cinalli (uno de los tres partícipes secundarios). Además, ¿por qué el tribunal da por sentado que hubo un acuerdo previo para cometer el homicidio? Y si (el tribunal) fue por todo, porqué luego les baja la pena. Puede haber razones, pero a mi juicio, eso no está debidamente aclarado. Aún puede haber prisión perpetua para todos.­

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PODER MEDIATICO­

-El abogado Hugo Tomei, a cargo de la defensa de los rugbiers cuestionó en el juicio oral la supuesta influencia "del poder mediático, la sociedad y la opinión pública". Concretamente, habló de "impronta mediática" inigualable. ¿No cree que ese argumento, o coartada del letrado, al aludir a incidencias en la tramitación del proceso, podría configurar una forma de subestimar a la Justicia?­

-El periodismo cumple un rol fundamental en la democracia: alertar a la gente para ver la realidad de lo que pasa en todos los aspectos. Y éste (el caso Báez Sosa) es uno más. Es cierto que los tribunales resuelven de manera completamente diferente los casos que tienen prensa de los que no la tienen. De hecho, si este caso no hubiera tenido la conmoción nacional que tuvo, no sé si lo hubieran resuelto como homicidio doblemente agravado. Pero eso no es culpa de la prensa. Todo lo contrario. La Justicia debería investigar siempre, y en todos los casos, de la misma forma como lo hace en aquellos de alto impacto. No es que la prensa influyó en el juicio. Los jueces leen más el diario que el expediente.­

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UNA OFENSA PARA EL RUGBY­

-La sociedad habla del "pensamiento sectario" del rugby, o de ciertos patrones de conducta (racismo o componentes clasistas) que supuestamente se repiten por parte de quienes practican el rugby. ¿Considera Usted que se trata de una manera de "estigmatizar" ese deporte?­

-Eso es una ofensa para el rugby. Yo no juego al rugby, ni es un deporte de mi preferencia, pero es como si dijera que los 8 (ocho) condenados eran miembros de una religión o de algo que les dio mucha cohesión, y entonces culpo a la religión. Lo que hicieron ellos es resultado de su propia soberbia, prepotencia, y violencia (por la comunidad de intereses que tenían). Por supuesto que el rugby les da fuerza física, pero podrían haberlo tenido por otro deporte también que no fuera el rugby. Si hubieran sido karatecas, ¿le hubiéramos echado la culpa al karate? ¡No tiene nada que ver! El arte marcial no promueve esas conductas. Todo lo contrario. Y esto que digo vale para cualquier deporte.­

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CASO LUCIO DUPUY­

-Desde el punto de vista del Derecho Penal y ante la reiteración de casos judiciales de fuerte resonancia, como el de Lucio Dupuy (el niño de 5 años asesinado en Santa Rosa, La Pampa, en noviembre de 2021), ¿es factible, desde el lado de la impunidad, inferir un nexo o hilo conductor entre este hecho y la muerte de Báez Sosa?­

-El hilo conductor, entre otros, es el fundamento por el cual se aplicó la pena (actualmente pendiente de apelación), y cómo valoran los jueces la prueba. En el caso de Lucio Dupuy -víctima de abuso sexual, golpes y malos tratos- se estableció que no había suficientes pruebas respecto de una cuestión específica (lo cual derivó en el beneficio de la duda). Pero la gente no coincide con eso por su propia experiencia de vida. La experiencia de vida que tiene como familia, como papá, o como mamá. Entonces el caso sirve para eso, para que la gente vea, cómo aplican los jueces los fallos. ¿Y para qué sirve una pena? ¿Cuál es el objetivo de aplicar una pena y qué queremos lograr cuándo se aplica una pena? ¿Es solo para castigar, rehabilitar? No. Es para castigar, rehabilitar y dar un ejemplo. Todo esto pone en debate los fundamentos filosóficos de política criminal de una pena. La gente está advirtiendo ese aspecto y está muy bien.­

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PENA DE MUERTE ­

-Para la doctrina jurídica, la pena de muerte ha sido objeto de múltiples discusiones, así como de posiciones irreductibles. Esa pena capital, ¿estuvo en algún momento incorporada a nuestra legislación?­

-Sí, existió la pena de muerte. Inclusive estuvo incorporada en el Código Penal en épocas de la dictadura militar -Proceso de Reorganización Nacional- mediante la ley 21.338 (muerte estatal por fusilamiento). Pero ellos nunca aplicaron la pena de muerte oficial, sino que prefirieron las desapariciones y torturas. Nuestro país adhirió a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en 1984. La pena de muerte está prohibida para los países que adhieren a esa Convención. (Durante la gestión del presidente constitucional Raúl Alfonsín, se derogó la pena de muerte mediante la ley 23.077).­