Por la autonomía municipal en Mendoza

 

A propósito de la Convención Constituyente en la Provincia de Santa Fe, que comenzó en 14 de julio de 2025, uno de los temas que se instaló en la agenda pública es el de la autonomía municipal en la Argentina. Se trata de una de las principales reformas incorporadas en la Constitución Nacional en 1994. Efectivamente, el artículo 123 de la Carta Magna establece: “Cada provincia establece su propia constitución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Así como la Provincia de Santa Fe, las otras dos que restan reconocer la autonomía municipal son la de Buenos Aires –lejos está de plantearse, al menos en el corto plazo– y la de Mendoza.

La Prensa entrevistó sobre el asunto al Dr. Facundo Díaz Araujo, abogado, profesor de Derecho Constitucional y Derecho Público Provincial en la Universidad de Mendoza (UM) y en la Universidad Nacional de Cuyo (UnCuyo).

- Se habla de autonomía provincial, municipal, de determinados organismos, etcétera. ¿En qué sentido los municipios son autónomos?

- El concepto de autonomía está directamente vinculado con la capacidad de dictarse su propia norma fundante, básicamente de autonormarse. Lo que ocurre con el municipio y que lo diferencia, no de la Provincia, pero sí de muchos otros organismos autónomos fue lo que destacó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el fallo Rivademar en 1989 donde afirmó -creo que esto es lo fundamental- que el municipio tiene un sustento sociológico y que existe como fenómeno político institucional aun sin el reconocimiento de la norma. Es la expresión del estado en su forma más real, los vecinos se sienten parte de esa comunidad organizada y tienen ese sentimiento común de pertenencia.

- ¿Qué evaluación sobre el ejercicio de la autonomía municipal podría hacerse desde la reforma de la CNA en 1994 hasta la fecha?

- Creo que la autonomía municipal no termina de despegar en el desarrollo institucional argentino, porque está ligado al concepto de ciudadanía y vida en comunidad. Está más presente en las comunidades más pequeñas y sólo funciona en la medida que sea el resultado de una necesidad colectiva local. Si es impuesta desde afuera, no se desarrolla.

- Vayamos al caso de Mendoza. ¿Por qué, hasta la fecha, no se logró el reconocimiento de la autonomía municipal en la Constitución Provincial?

- Una primera distinción que debemos hacer es que los municipios mendocinos carecen de la autonomía institucional, es decir no pueden dictar su carta orgánica. Pero sí tienen reconocimiento de la autonomía económica financiera, administrativa y política. Respondiendo a la pregunta creo que se debe a múltiples motivos. El primero de ellos es que los municipios mendocinos han desarrollado un gran despliegue de competencias locales sin la declaración de la autonomía institucional, conforme el reconocimiento jurisprudencial y doctrinario de las facultades propias. Lo cual circunscribe el problema a una cuestión identitaria de la autodeterminación. Este ejercicio a fin de lograr la identidad política institucional propia del municipio y el dictado de una carta orgánica propia y real, que sea el reflejo de la comunidad, es un desafío que se ha percibido como prioritario por las comunidades locales. Si bien hemos tenido algunos antecedentes de municipios que han intentado, creo que hoy estamos comenzando ese proceso. En segundo término, la Provincia no tiene una gimnasia en el ejercicio del poder constituyente, como sí lo tuvo durante muchos años en el comienzo de la vida constitucional de la Provincia. Todos los intentos post retorno de la democracia de reforma integral han fracasado y creo que eso impacta en la visualización de la autonomía municipal como una posibilidad.

- ¿Cuál sería el mejor camino para el reconocimiento de la autonomía municipal en Mendoza y cuál el próximamente posible?

- El camino es uno solo, la reforma de la constitución provincial, lo cual no encuentra un obstáculo real ya que puede hacerse mediante la reforma de un solo artículo que prevé la propia constitución provincial. Fuera de dicho mecanismo, las alternativas para forzar una reforma son: a) la convocatoria de los municipios a una convención local que permita el dictado de una carta orgánica (como han hecho los municipios de Malargüe y San Rafael) o b) una acción judicial que plantee la inconstitucionalidad por omisión en la no incorporación de la Constitución provincial de la recepción de autonomía institucional municipal y que obligue a la legislatura a iniciar un procedimiento de reforma.

- Por último. ¿Qué impacto podría tener la reforma constitucional en Santa Fe respecto de Mendoza y también de Buenos Aires en relación a la autonomía municipal?

- Las expectativas son esperanzadoras porque creo que la autonomía vuelve a estar en debate para las únicas dos provincias cuyo texto constitucional no las recepta y puede despertar interés para las comunidades.