Claves de la Justicia

¿Nuevos roles de los jueces?

Por Néstor P. Sagüés *

En el sistema constitucional federal argentino no existe por parte del Poder Judicial un control preventivo de constitucionalidad. Como lo ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los tribunales federales no están para evacuar consulta de ninguno de los otros poderes del Estado.
Actualmente, ante la proliferación de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), y su eclosión de contenido, se da una situación peculiar cuando el Poder Ejecutivo emite un DNU y después lo somete a la consideración del Congreso, quien puede aprobarlo o rechazarlo. Si las dos cámaras lo cuestionan, el DNU perderá validez.
Naturalmente, lo más adecuado sería que el Poder Ejecutivo no emitiese DNU si no conformes con la Constitución, tanto en el momento estrictamente contemplado por el art. 99 inc. 3 de la Constitución, como que en su contenido respetasen también, pulcramente, las reglas de fondo que exige la norma fundamental argentina.

‘MEGA DNU’
Ante la adopción del conocido “Mega DNU” 70/2023, ha ocurrido que diversos tribunales lo han reputado inconstitucional, antes de que fuera evaluado por el Congreso, incluso a través de medidas cautelares.
El interrogante es si, ante esa situación, las Salas del Congreso podrían, no obstante, convalidarlo. La respuesta a esta pregunta no está ni en la Constitución ni en la legislación reglamentaria de los DNU.
Incluso, tal respuesta puede revestir diversos matices, a partir de la posición institucional del tribunal respectivo en el diseño constitucional.
Razones de seguridad jurídica y que derivan de la cualidad institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como de economía procesal y de unidad del Estado, demandan que el Congreso no convalide un DNU al que el máximo Tribunal argentino hubiera reputado inconstitucional.
En realidad esta modalidad de control sería de tipo preventivo, porque la Corte, en el ejemplo hipotético que damos, se expediría antes de que el DNU hubiese terminado su periplo normativo, y hubiese obtenido la convalidación congresional.
En la práctica, esto puede significar un incremento de las ya abultadas tareas de la Corte Suprema. Sin embargo, desde el punto de vista de la economía constitucional, lo más adecuado sería que si el máximo tribunal nacional declaró inconstitucional todo o parte de un DNU, antes de que lograra refrendo legislativo, el Presidente de la Nación lo derogase.
Claro está que este tipo de conclusiones se limitan al accionar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no pueden proyectarse a todo tipo de decisión jurisdiccional adoptada por otro tribunal, federal o local.
En este escenario, las recientes decisiones de la Corte Suprema, que evitaron pronunciarse sobre el “mega DNU” ante la inexistencia de caso, resultan un interesante ejemplo de articulación saludable del sistema de frenos y contrapesos diseñado por nuestra Constitución.

* Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.