La presidenta de la Democracia Cristiana de la Ciudad insistió en el respeto a la división de poderes

“No condice con los requerimientos de necesidad y urgencia el DNU”

Es hora que la política se subordine a la ética, y la economía se subordine en todos los órdenes a las “íntegras necesidades de la persona humana”, resaltó la profesora Alejandra Muchart.

Fiel a su estilo confrontativo, Javier Milei impulsó a pocas horas de su asunción como presidente de la Nación, el 10 de diciembre último, medidas de fuerte impacto (ajuste de shock) que suscitaron, en el seno de la sociedad, adhesiones y rechazos. Con el objetivo de reformar el Estado y desregular la economía, el primer mandatario dictó el DNU (decreto de necesidad y urgencia) 70/2023. Este instrumento normativo fue publicado el 21 de diciembre y según disposiciones del Código Civil y Comercial, comenzó a regir automáticamente 8 días después, es decir, el 29 de ese mismo mes.

Mediante el DNU –que consta de 366 artículos- el Gobierno de Milei dispuso la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional –ahora prorrogadas hasta el 15 de febrero-. La finalidad es dar tratamiento legislativo al proyecto de ley denominado Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, también conocido como Ley Omnibus.

Para dilucidar algunos puntos conflictivos, La Prensa requirió la opinión de la doctora Alejandra Muchart, profesora de la UBA, Magister en Derecho Civil de la Universidad Austral y asesora empresarial, quien preside desde el 15 de agosto de 2019, el Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cimentado en los valores e ideas del catolicismo, el Partido Demócrata Cristiano (PDC), también llamado Democracia Cristiana (DC), surgió como un nuevo movimiento político en Europa occidental, en la década del 40, en coincidencia con el humanismo integral impulsado por el pensador francés Jacques Maritain. Tuvo en nuestro país, desde su fundación en la ciudad de Rosario (1954), figuras destacadas, tales como Manuel Ordoñez, Ambrosio Romero Carranza, José Antonio Allende, Horacio Sueldo, Augusto Conte, Martín Dip, Carlos Auyero, y Esio Silveira. El 20 de diciembre, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, decidió que el integrante del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad y titular de la fundación Argentina Azul -Carlos Lionel Traboulsi- tenga a su cargo el Área de Defensa y Protección del Consumidor y Usuario porteño.

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

-¿Encuentra algún punto de coincidencia entre la doctrina social de la Iglesia y los postulados del liberalismo (tanto en su versión clásica como moderna)? Por otra parte, ¿cuál es su visión acerca de los denominados proyectos libertarios o del libertarismo?

-Hay algunos puntos de coincidencia. Ambos defienden la dignidad de la persona humana, el respeto a los derechos individuales y la importancia de la libertad. Sin embargo, es importante destacar que existen diferencias significativas entre ambas corrientes. La doctrina social de la Iglesia enfatiza la importancia del bien común, la solidaridad y la justicia social, mientras que el liberalismo tiende a poner mayor énfasis en la propiedad privada y la libertad económica. Además, la Iglesia defiende la importancia de la intervención del Estado para garantizar la justicia y proteger los derechos de los más vulnerables, mientras que el liberalismo tiende a abogar por un Estado mínimo. En cuanto a los proyectos libertarios, no se puede descuidar la protección de los más vulnerables y la promoción de la solidaridad, en aras de una máxima libertad individual.

-¿En qué puntos la DC aprueba o cuestiona el DNU? Por algunos aspectos controversiales, o afectar derechos adquiridos, ese decreto ¿podría ser declarado inconstitucional?

-La Nación Argentina está pasando por un momento muy difícil y hay que sacar a nuestro país adelante, pero con respeto a la división de poderes. El conjunto de medidas dispuestas indiscriminadamente en el DNU 70/2023 dificulta discernir un orden de prioridades, o correlación entre ellas, a fin de arbitrar con prudencia entre las distintas alternativas que se ofrecen. Pretenden modificar normas de larga data o reciente, pero que no son materia para el uso del DNU. Como es sabido, la utilización abusiva de los dispositivos de necesidad y urgencia ha causado el debilitamiento del sistema republicano. La Suprema Corte de Justicia ha interpretado que el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición rápida de ciertos contenidos materiales, por medio de un decreto. El volumen de normativas que se pretende modificar o derogar fijadas en el DNU, no condice con los requerimientos de necesidad y urgencia. Es hora que la política se subordine a la ética.

LAS PASO

-Entre otras reformas, incluidas inicialmente en la ley ómnibus, el Gobierno actual impulsó la eliminación de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). ¿Qué opina usted?

-Desde el punto de vista de la Justicia Electoral, la eliminación de las PASO significaría una reducción en la logística y los costos asociados. Esto se debe a que las PASO requieren la preparación de mesas de votación, capacitación de autoridades electorales y el desarrollo de sistemas de sufragio, entre otras actividades. Sin embargo, también pueden generar desafíos en términos de la planificación y organización de las elecciones generales, pues las PASO suelen servir como una prueba y una oportunidad para identificar posibles problemas o irregularidades, antes de las elecciones finales. En cuanto a los votantes, la eliminación de las PASO implicaría la reducción de una instancia de elección, en la cual los partidos y candidatos compiten entre sí para determinar qué agrupación será la representante de cada frente electoral en la elección general. Esto podría limitar la capacidad de los votantes para influir en la selección de los candidatos finales, pues no tendrían la oportunidad de expresar su preferencia entre diferentes opciones dentro de un mismo frente político. En última instancia, la decisión de eliminar las PASO o mantenerlas depende de consideraciones políticas y legislativas, las cuales deben ser discutidas y evaluadas por los correspondientes actores y autoridades.

JUICIO POR JURADOS

-Otra disposición de fuerte incidencia en el área judicial, es la probable implementación a nivel federal (o en causas federales) del juicio por jurados. ¿Cuál es, en principio, su mirada, como profesional del Derecho, acerca de esa iniciativa que, a nivel local, y para casos de cierta entidad, ya se encuentra regulada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en -al menos- 10 provincias argentinas?

-El juicio por jurados es una institución puesta por el constituyente de 1853, como claro refuerzo de una concepción republicana de la Justicia, mediante la participación ciudadana (tribunales populares). Desde el punto de vista de los resultados en las provincias que lo incorporaron, éstos fueron muy satisfactorios. Los jurados dan buenos veredictos, pues solo juzgan lo fáctico, y ahí es muy importante su aporte de sentido común, lo cual muchas veces los jueces -desorientados entre concepciones jurídicas dogmáticas y presiones políticas- no tienen. En mi opinión estoy de acuerdo con el juicio por jurados. (N. de la R.: Según las modificaciones introducidas en la “ley ómnibus” el lunes 22 del mes en curso, esta iniciativa será tratada en sesiones ordinarias).