Ha cobrado actualidad el debate en torno a la vigencia del artículo 14 bis de la Constitución Nacional a raíz de la reforma laboral que podría encontrarse en colisión con algunas de las prescripciones de la norma constitucional. El gobierno de Milei ha conseguido apoyos de la llamada "oposición dialoguista" entre la que se cuenta a legisladores pertenecientes a la UCR en ambas cámaras del Congreso.
Conviene señalar que así como el sufragio universal secreto y obligatorio consagrado en la Ley Sáenz Peña, la Reforma Universitaria y la creación de YPF constituyen políticas públicas impulsadas y defendidas por los radicales, también la inclusión en la Constitución Nacional del artículo 14 bis, indudable expresión del constitucionalismo social que nació en el mundo a partir de Constituciones como las de Querétaro (México) y de Weimar (Alemania) y que se afianzó y consolidó en los procesos constitucionales de la segunda posguerra. Vale decir, como parte de la evolución del constitucionalismo desde el liberalismo decimonónico a la visión protectoria y ampliatoria de derechos sociales.
La Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe en 1957 introdujo aquella novedad consagrando los derechos protectorios del trabajador como individuo, de las organizaciones gremiales colectivas y de la seguridad y protección social, garantiza el derecho de huelga y la estabilidad laboral entre otras importantes garantías. Para imponer dicha norma fue decisivo el compromiso de la entonces Unión Cívica Radical del Pueblo (bloque mayoritario de aquella asamblea) y particularmente de quien era el presidente del Comité Nacional de la UCR del Pueblo Crisólogo Larralde, máximo exponente del pensamiento social del radicalismo, de cuyo fallecimiento luego de hablar en una tribuna electoral como candidato a gobernador en 1962 se cumplieron 64 años recientemente.
Conviene recordar que la norma constitucional establece que “las leyes garantizarán al trabajador: participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”, se encuentra vigente y es operativa, por lo que constituye una garantía y se encuentra revestida por la protección judicial a la que cualquier ciudadano y/o agrupamiento o asociación profesional podría recurrir para hacerla efectiva.
En la Argentina de los años cincuenta del siglo XX, en plena guerra fría, no fue fácil imponer la vigencia constitucional de derechos de semejante impacto y trascendencia en orden a una auténtica y progresiva igualdad en la distribución de la riqueza. Muchas fuerzas sociales y económicas se opusieron con tenacidad. La mayoría de los militares la rechazaba de plano y no pocos partidos políticos con representación en la Asamblea Constituyente estaban dispuestos a bloquear la sanción de ese derecho retirándose del recinto. Algunos consideraban que se “sovietizaría” la Argentina y que podría colocar en riesgo al sacrosanto derecho de propiedad.

Las convicciones de Crisólogo Larralde que, sin ser convencional pero su presencia fue determinante, se ubicó en un asiento de la última fila del Paraninfo de la Universidad del Litoral donde sesionaba la convención constituyente y, obviamente también de los convencionales radicales del pueblo (fundamentalmente el sector alineado con Ricardo Balbín) que dieron quórum y la votaron, hicieron realidad el artículo 14 bis. Debe entenderse que existían tensiones no solamente entre los diversos bloques de la asamblea acerca de este texto sino también al interior de la bancada de los radicales del pueblo. El sector identificado con Amadeo Sabattini no comulgaba con aquello y sus convencionales liderados por Mario Roberto se retiraron del recinto, al igual que algunos convencionales de fuerzas políticas conservadoras y de derechas. Sin embargo la norma fue igualmente votada e incorporada a la Constitución Nacional que se encuentra vigente.
Larralde sostenía que “el triunfo definitivo es la supresión del régimen del asalariado. Que el obrero sea socio del capital, no sirviente. Mi partido está en la obligación de convertir el artículo 14 bis en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral.Si el Radicalismo no da las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos obreros inscriptos en el artículo 14 bis, o si por lo menos no las proyecta, no faltará quien lo haga y merezca y alcance la gratitud colectiva.”
PRINCIPIOS LIMINARES
Los radicales que hoy transan con el gobierno de Milei apoyando reformas que ponen en riesgo el trabajo y la producción argentinos así como las garantías que protegen a los trabajadores deberían reflexionar sobre la necesidad de que la actualización doctrinaria y programática de esa fuerza política no ponga en riesgo sus principios liminares y su identidad.
Esa fue una preocupación central en Larralde quien poco antes de morir sentenció: “Ahí están los partidos conservadores junto al mostrador instalado en la Casa de Gobierno, donde todo se compra y todo se vende, donde todo se negocia. Nosotros estamos acá abajo; probablemente el destino -se lo he dicho esto más de una vez a Balbín- más que hacia la Plaza de Mayo nos lleve hacia Villa Devoto, pero el pueblo radical y los afiliados podrán estar orgullosos de nosotros, porque entre el ejercicio de un gobierno a costa de la traición y la entrega del país, y la cárcel por defenderlo, se gobierna más en la cárcel que con la banda presidencial…”.
La profunda actualidad de esas palabras y la cruda caracterización del mercantilismo político ta común y malamente normalizado en los tiempos que corren, me eximen de mayores comentarios al respecto.
Los años que siguieron lo encontraron a Larralde una vez más defendiendo la democracia y los derechos sociales del pueblo trabajador. La muerte lo sorprendió algunos años después de aquella batalla cuando se encontraba protagonizando otra, compitiendo por la gobernación bonaerense y hablando precisamente a los obreros de la carne que trabajaban en los frigoríficos de Berisso.
