Fue confirmada al frente de la investigación por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

La jueza Straccia seguirá al frente de la causa por las cuentas en Suiza

Se había apartado por razones de "decoro" ya que su esposo es abogado de una de las empresas que aparece en la lista de empresas denunciadas por la AFIP. Para la Cámara esos "motivos, por el momento, no son suficientes para justificar su apartamiento".

El presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Marcos Grabivker, confirmó hoy que el cuerpo le ordenó a la jueza María Verónica Straccia seguir a cargo de la denuncia de la AFIP por presunta evasión fiscal, en relación a cuentas de más de 4 mil argentinos abiertas en Suiza en el banco HSBC.

Si bien Straccia se había inhibido de hacerse cargo de esa investigación por razones de "decoro" ya que su esposo es abogado de una de las empresas que aparece en la lista de empresas denunciadas por la AFIP, el magistrado ratificó que para la Cámara esos "motivos, por el momento, no son suficientes para justificar su apartamiento".

"Lo cierto es que la causa tiene juez y no es (Javier) López Biscayart", subrayó Grabivker. 

Así, el camarista se refirió a la recusación que la Administración Federal de Ingresos Públicos presentó contra el juez penal tributario Javier López Biscayart por presunta "denegación de Justicia y enemistad manifiesta", al interpretar que se negó a aceptar la denuncia contra el HSBC que involucra a miles de cuentas de argentinos en Suiza.

"Eso está pendiente de resolución, no me puedo expresar yo, no puedo abrir la boca", sostuvo Grabivker, excusándose en avanzar sobre este tema que, de todas maneras, al haber quedado Straccia al frente del trámite, se volvería abstracto. Grabivker y sus colegas Roberto Hornos y Nicanor Repetto le exigieron a la jueza seguir en ese expediente al señalar que, hasta el momento, nada indica que el esposo de la magistrada (abogado de Cablevisión S.A) haya sido designado para brindar servicios profesionales en defensa de alguno de los denunciados.

Esta mañana, el camarista explicó que "AFIP radicó la denuncia (sobre cuentas suizas) y la jueza Straccia decidió plantear su apartamiento porque sostuvo que su esposo es abogado de una sociedad denunciada; lo hizo por razones de decoro y delicadeza".

Grabivker aclaró que si bien la "independencia e imparcialidad son los puntos cardinales, los ejes correctos del ejercicio correcto de la función judicial", la magistrada en ningún momento manifestó que "su imparcialidad estaba afectada".

"Ella puso en conocimiento esto: 'mi esposo presta servicios profesionales en una de las sociedades que está en el listado mencionado en la denuncia', entonces la Cámara sortea a un juez para que se expida sobre si acepta estos motivos o no los acepta", detalló en diálogo con radio América.

Añadió que "si los acepta, el juez que resultó sorteado queda a cargo de la causa; si no los acepta, resuelve la Cámara. Le tocó al juez López Biscayart que entendió que los motivos no eran suficientes en este momento de la investigación como para exigir el apartamiento de la jueza".

"La Cámara que entendió que los motivos dados por la doctora Straccia por el momento no eran suficientes como para justificar su apartamiento", acotó el magistrado.

Y, enumeró las razones del cuerpo para disponer esta resolución: "Primero, la investigación no empezó; segundo, no sabemos si esa empresa va a poner a ese hombre a trabajar en el caso o no, puede ser otro abogado; tercero, no sabemos si esa empresa realmente va a ser materia de investigación, en el sentido, de si cometió una trasgresión". En este punto, acotó que, en este caso, "es una sociedad, no una persona física".

"De acuerdo a la nueva ley penal tributaria, las sociedades pueden ser sujetos activos de delitos tributarios, pero en la ley anterior esto no era posible, solo las personas físicas que representaban a las sociedades podrían ser sujetos activos de los delitos tributarios", puntualizó.

Entonces, continuó, "en los períodos denunciados, de acuerdo a la ley vigente en aquel momento, una sociedad no podría ser sujeto activo de un delito".