El especialista en Derecho Constitucional, Alfredo M. Vítolo expresó su posición sobre la legalización del aborto

"La condición de católico no puede generar sospecha de parcialidad"

Como ha sostenido la Corte Suprema, el sentimiento religioso "encuentra en nuestra sociedad sustanciales raíces culturales e institucionales" y conforma la personalidad de un individuo, afirmó el jurista en diálogo con La Prensa.

"El control difuso de constitucionalidad es un pilar de nuestro sistema jurídico. Desde ese aspecto, los cuestionamientos a la medida cautelar dictada por el juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, con fundamento en que la constitucionalidad de la ley ya fue debatida en el Congreso y que ello obstaría a que un juez pueda pronunciarse (tal como señalaron algunos jueces de una lista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional), no tienen sustento alguno y no deberían ser considerados. Los jueces ejercen el control de constitucionalidad de las normas en todas las causas que llegan a su tribunal, aun sin petición de parte".

Así lo manifestó a "La Prensa" el doctor Alfredo M. Vítolo, abogado, graduado con diploma de Honor en la Universidad de Buenos Aires, y Master of Laws de la Universidad de Harvard (EE.UU.). A su vez es profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos y Garantías de la UBA, UCA, y Universidad de Belgrano. En 2018, Vítolo expuso su posición contraria a la legalización del aborto ante un plenario de comisiones del Senado de la Nación. En esa oportunidad recomendó en la Cámara Alta el rechazo del proyecto propiciatorio del aborto "seguro, legal y gratuito" y se pronunció en favor de la necesidad de "trabajar juntos en un proyecto promujer y provida".

APELACION DEL ESTADO 

Como se sabe, el Estado nacional apeló -en el contexto del amparo presentado contra la aplicación de la ley del aborto- la medida cautelar dictada el 7 de junio por el juez Alfredo López, quien suspendió la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En su apelación, el Estado solicitó que el magistrado, sea recusado por "falta de imparcialidad". Tras el pedido de recusación, otro juez -el titular del juzgado federal 2 de Mar del Plata, Santiago José Martín-, concedió el jueves 17 de junio, el recurso de apelación, y dejó sin efecto la medida cautelar que había dictado su colega Alfredo López. Se aguarda ahora una resolución por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los magistrados Alfredo Tazza y Eduardo Jiménez, tanto respecto de la recusación, como de la admisibilidad, o no, de la medida cautelar.

Una alta fuente de la Cámara confirmó a este diario que el viernes último el tribunal dio "vista" (intervención) del expediente -por 24 ó 48 horas- al fiscal Juan Manuel Portela, quien subroga al titular de la Fiscalía General, Daniel Adler, actualmente con licencia por enfermedad. Una vez que haya emitido su dictamen el fiscal Portela, la Cámara dispondrá la providencia de "autos" para resolver, y es probable que se pronuncie sobre la apelación del Estado nacional el viernes 2, ó el lunes 5 de julio próximo.

ACTO DISCRIMINATORIO

-¿Qué opinión le merecen las causales de la recusación impulsada por el Estado Nacional contra el juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, y a la cual hizo lugar su colega del mismo fuero, Santiago José Martín, en el marco de la acción de amparo donde se dictó el lunes 7 de este mes la medida cautelar contra la aplicación de la ley del aborto?

-La condición de católico (o de judío, musulmán o ateo, si fuera el caso) en modo alguno puede generar por sí una situación de sospecha de parcialidad. Como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el sentimiento religioso "encuentra en nuestra sociedad sustanciales raíces culturales e institucionales" y conforma la personalidad de un individuo. Por otra parte, la postura asumida en este punto por la abogada del Estado, al descalificar al juez por el solo sostenimiento de una determinada creencia religiosa, constituye en sí misma un acto discriminatorio, en violación de la ley 23.592, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

RELEVANCIA INSTITUCIONAL

¿Cómo evalúa Usted, desde el prisma del Derecho, la relevancia institucional de la medida cautelar dictada por el juez Alfredo López, a raíz de la acción de amparo impulsada por el abogado Héctor Adolfo Seri?

-Creo que la decisión adoptada por el juez López debe ser analizada en su real contexto. Se trató solo de una medida cautelar, o provisional, hasta tanto se resuelva el planteo de fondo. O sea, el cuestionamiento a la ley que aprobó la interrupción del embarazo. El juez consideró con fundamentos suficientes -más allá de que se los comparta o no- que estaban dadas las condiciones (de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora) para el dictado de la medida cautelar. Por lo demás, el art. 198 del Código Procesal es claro en señalar que la apelación contra una medida cautelar (como la dictada por el juez López, antes de su recusación) no suspende los efectos de la medida. En razón de ello la decisión del juez fue ajustada a derecho.

"CONTROL DIFUSO"

- ¿Considera que la medida del juez Alfredo López podría ser revocada por la Cámara Federal marplatense?

-El control difuso de constitucionalidad es un pilar de nuestro sistema jurídico. Desde ese aspecto, los cuestionamientos al fallo con fundamento en que la constitucionalidad de la ley ya fue debatida en el Congreso y que ello obstaría a que un juez pueda pronunciarse (tal como señalaron algunos jueces de una lista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional), no tienen sustento alguno y no deberían ser considerados. Los jueces ejercen el control de constitucionalidad de las normas en todas las causas que llegan a su tribunal, aun sin petición de parte.

-En ese orden, ¿qué ocurre con el requisito de la legitimación activa (como potestad legal del peticionario Héctor Adolfo Seri) para acudir a la Justicia?

-Más discutible es la cuestión de la legitimación activa del peticionario para iniciar el caso. Es claro en nuestro país que los jueces no resuelven cuestiones abstractas sino casos en los cuales existen partes (de la relación jurídica procesal). Conforme una visión estricta, podría sostenerse que el peticionario carece de interés concreto para demandar. Sin embargo, no puede perderse de vista que siguiendo modernas tendencias que amplían el marco de legitimación para reclamar en defensa de derechos fundamentales, la ley de protección de niños, niñas y adolescentes 26.061 del año 2005 establece expresamente que la falta de cumplimiento estatal con sus deberes de protección (que es precisamente lo que alega el peticionario) "habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces".

ANTECEDENTE "LAMENTABLE"

¿Cuál es su punto de vista respecto del fallo F.A.L. (se denomina así por las siglas del nombre de la persona afectada), donde la Corte Suprema sentó jurisprudencia, en marzo de 2012, a raíz de un caso de aborto no punible (más allá de la discapacidad mental, o no, de la mujer violada) que tuvo origen en Chubut? Según el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina de ese entonces, Julio María Arancedo, ese fallo debilitó mucho la "defensa de la vida". A su vez para el juez federal marplatense (Alfredo López), el fallo F.A.L. es un precedente "lamentable".

-En el año 2012, al dictarse el caso F.A.L. escribí un artículo doctrinario, comentando el fallo. En esa oportunidad sostuve que la sentencia resultaba arbitraria. Expresé textualmente que los votos de los integrantes de la Corte Suprema reflejan una "interpretación antojadiza" y hasta en algún caso "falaz" de las normas aplicables, distorsionándolas a fin de hacerlas coincidir con el resultado que, en visión del tribunal, resulta deseable, configurándose así lo que Robert Bork (ex procurador general de los Estados Unidos) ha denominado "la seducción política del derecho".

-¿Qué ocurre, en cuanto a sus alcances y en función de ese precedente jurisprudencial, con la ley 27.610?

-La actual ley va mucho más allá de la postura sustentada por el voto de la Corte Suprema en F.A.L. Allí se hablaba de imposibilidad de sancionar penalmente a una mujer violada que abortaba. En cambio, la ley 27.610 habilita el aborto a demanda (pedido) hasta la semana 14 de gestación y, por causales -algunas tremendamente ambiguas- a posteriori sin límite de tiempo.

MUERTES POR PRACTICAS CLANDESTINAS

-Uno de los argumentos a favor de la ley 27.610 es la cantidad de muertes ocasionada por abortos clandestinos. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el Instituto Guttmacher (una ONG dedicada al progreso de la salud sexual y reproductiva) mueren, por esas prácticas clandestinas, 23.000 mujeres por año. Desde ese dato de la realidad, ¿habría algún justificativo a favor de la mencionada norma?

-Más allá de que no existen estadísticas serias en nuestro país acerca de muertes de mujeres como consecuencia del aborto, aun de ser ciertas las estadísticas antes mencionadas, no resultaría un argumento para justificar el aborto. Conforme principios generales del Derecho, no es posible sacrificar a una persona para salvar a otra. El principio de inviolabilidad de la persona lo impide. Lo que debe hacerse es buscar herramientas para que las mujeres no mueran a causa de abortos, no facilitar la práctica.

-Santo Tomás de Aquino, quien hizo aportes innegables a la filosofía del Derecho, habla en su libro El Tratado de la Ley, sobre leyes justas e injustas. A su vez un aforismo latino, utilizado por Santo Tomás, advierte: "Lex injusta non est lex" (una ley injusta no es ley). Desde esa visión, que sirve de sustento al orden jurídico, ¿se podría catalogar, en su esencia, la ley 27.610 como una norma injusta?

-Más allá de que la ley 27.610 desde una visión filosófica pueda ser considerada una norma injusta, no es necesario recurrir a esos argumentos para descalificar la ley. Ella es manifiestamente contraria a normas jurídicas positivas de rango superior.