La autonomía municipal en Mendoza: El caso de Malargüe

El intendente Celso Jaque, de la Municipalidad de Malargüe, en la provincia de Mendoza, envió durante el mes de noviembre un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante con la finalidad de declarar la autonomía institucional del departamento-municipio que gobierna. Se trata de una medida que se inscribe, por una parte, en el marco de la consagración de la autonomía municipal en el artículo 123 de la Constitución Nacional reformada en 1994 y, por otro, en la grave omisión inconstitucional de la provincia la recepción de tal autonomía.
‘La Prensa’ entrevistó a la Dra. María Gabriela Ábalos, especialista en Derecho Constitucional, Público Provincial y Municipal y directora de la Diplomatura en Derecho y Gestión Municipal de la Universidad de Mendoza.

-¿Qué lugar ocupa la autonomía municipal en la vida política argentina?
-Es fundamental, ya que forma parte del cometido de la descentralización federal en la Argentina. Es decir, la autonomía municipal supone un contenido clave para fortalecer las autonomías provinciales, en línea con la descentralización del poder en el territorio que da sustento al federalismo argentino. Esto se pone de manifiesto no solamente a partir de 1994 [con la reforma de la Constitución Nacional] sino ya en el pensamiento de nuestros padres fundadores. Alberdi y Sarmiento en 1853-60 impulsaron la exigencia a las provincias de asegurar el régimen municipal, ello fortalecido luego con el aporte autonomista del derecho público provincial, de las líneas doctrinarias que propugnaban la descentralización municipal y de la jurisprudencia de la Corte Federal principalmente en el caso ‘Rivademar’. Luego, la reforma de 1994 le da expresa cabida en el artículo 123 exigiendo a las provincias profundizar los contenidos del federalismo con el reconocimiento de la autonomía municipal pero también dejando un margen de apreciación provincial en el armado, en el diagrama, en la regulación del alcance y contenido de esa autonomía. De manera tal que el reconocimiento de la autonomía municipal es una obligación impuesta a las provincias pero su concreción tiene perfiles propios y particulares que hacen que esa descentralización del poder tenga un sello identitario particular.

-¿Cuál es el “cuadro de situación” de la vida municipal en Mendoza?
-El texto constitucional mendocino vigente data de 1916 con enmiendas posteriores y se caracteriza por no contener el reconocimiento de la autonomía institucional [de los municipios]. Por el contrario, sustenta un modelo de municipio-departamento, del mismo modo que el municipio-partido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo que limita la organización municipal a 18 departamentos con 18 ciudades cabeceras y luego, dentro de cada departamento, los distritos con distinta distribución poblaciones sin ningún tipo de autonomía, ni siquiera la posibilidad de designar por el voto popular a quienes van a conducir a esas delegaciones. Este diagrama se encuentra en las antípodas del reconocimiento de un municipio como comunidad natural basado en relaciones de convivencia, lo cual sería esencial para fortalecer la vida municipal, teniendo en cuenta la extensión territorial de la provincia y sus oasis productivos en función de los cuales se aglutina la población. De esta forma, es clara la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos del art. 123 CN y a través del debate abierto y democrático la provincia defina en su texto constitucional qué modelo de organización municipal, qué grados y contenidos de la autonomía local se regularán, cómo se dará cabida a cada aspecto de esa autonomía en base a las particularidades locales propias. Ello denunciando que tanto Mendoza como las provincias de Santa Fe y de Buenos Aires son las únicas en el concierto federal que persisten en la omisión inconstitucional a treinta años de la reforma de 1994.

-¿Por qué es importante el intento de Malargüe por convertirse en un municipio autónomo?
-Se trata de un intento innovador que tiene cabida gracias a la omisión de la provincia para con la exigencia de la autonomía municipal del art. 123 CN. El Municipio de Malagüe se ubica en el sur oeste de la Provincia de Mendoza, y el 16 de noviembre pasado, con ocasión de los festejos de un nuevo aniversario de su creación, el intendente [Celso Jaque] anunció que enviaría al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza municipal conteniendo la convocatoria a convencionales constituyentes de ese municipio-departamento para el dictado de una carta orgánica municipal, es decir, para hacer efectivo el ejercicio de la autonomía institucional reconocida por el art. 123 citado. En efecto, esta iniciativa supone la clara voluntad del municipio de Malargüe de concretar la autonomía institucional que tiene base indiscutida en la Constitución Nacional y no ha sido reglada por la Constitución de Mendoza, mostrando y denunciando esta grave omisión provincial.
-A 30 años de la reforma de la CNA en 1994 ¿qué se logró y que queda pendiente en materia de vida municipal?
-El fortalecimiento de la autonomía municipal viene de la mano de las veinte provincias que han dado cumplimiento al art. 123 CN, sin embargo, se advierte que los casos de Entre Ríos, La Rioja, Formosa, Santa Cruz, Tucumán y La Pampa, no se ha concretado el dictado de ninguna carta orgánica en estas provincias lo que supone un grave incumplimiento real de la autonomía municipal. Mientras que en tres provincias ya citadas como son Mendoza, Buenos Aires y Santa Fe, queda el reconocimiento formal y luego real de la autonomía institucional. También queda, como materia pendiente, la efectividad en muchos casos de la autonomía económico-financiera de los municipios, todo esto unido a la necesidad de destrabar aspectos del federalismo fiscal en la Argentina desde los contenidos de la ley-convenio de coparticipación que exige el art. 75 inciso 2 CN que todavía no se sanciona, lo cual impacta en la distribución de competencias tributarias en la relación Provincia-municipios. De esta manera se consolida la autonomía municipal con la reforma de 1994, con el reconocimiento que surge del Derecho Público Provincial, más los aportes de doctrina y la jurisprudencia de la Corte federal muy favorable al fortalecimiento de la autonomía municipal desde lo institucional, lo político, lo administrativo y lo económico-financiero. Y por último, es importante también poner de resalto que en la reglamentación del alcance y contenido de la autonomía municipal por parte de cada provincia se debe dar cabida al denominado margen de apreciación local que supone que cada provincia le imprime un perfil particular a la autonomía municipal que diagrama, que articula con categorías de municipios con un diagrama, en general, de municipios-ciudad, con aspectos peculiares y particulares que luego se van a mostrar en las respectivas cartas orgánicas.