ECOS DE LOS SETENTA

La audiencia que reveló la crisis de la Justicia argentina

Por Santiago Sinópoli y Gabriel D’Amico

La audiencia celebrada recientemente en la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa por la bomba que estalló en 1976 en la Superintendencia de Seguridad Federal, dejó expuesto con una claridad inusual un fenómeno que desde hace tiempo se percibe en los tribunales argentinos, pero que rara vez queda tan desnudo: la Justicia atraviesa una crisis profunda, estructural y silenciosa, en la que el derecho cede terreno frente a la emocionalidad colectiva, y los tribunales ya no funcionan como órganos de legalidad, sino como escenarios de disputa política.

Lo ocurrido en Comodoro Py no fue un episodio aislado ni una anécdota menor. Fue, en cambio, una demostración empírica del tránsito que la Argentina viene realizando desde hace dos décadas: el pasaje del Estado de Derecho al Estado de Opinión. En el primero, la ley es el límite del poder. En el segundo, la presión de los grupos más ruidosos define el rumbo de los procesos judiciales. La audiencia no inventó esta deriva; simplemente la visibilizó de forma dramática.

LA TRINCHERA

El clima de la audiencia estuvo marcado desde el inicio por un nivel de tensión impropio de un acto judicial. Más de cuarenta personas colmaron el salón con pancartas, fotografías de víctimas, consignas políticas y actitudes que transformaron a la sala en un territorio de militancia activa. Hubo gritos, interrupciones, discusiones personales entre asistentes y momentos en los que el presidente de la Sala, el juez Diego Barroetaveña, debió pedir silencio en reiteradas ocasiones para garantizar un mínimo orden.

La escena más emblemática se produjo incluso antes de que comenzaran los alegatos: dos mujeres, identificándose mutuamente como víctimas, una de Montoneros, la otra de la acción represiva del Estado, protagonizaron un intercambio áspero y personal que reflejó la fractura narrativa que aún atraviesa a la sociedad argentina. Fue un anticipo exacto del tono que dominaría toda la jornada.

Lo decisivo no es solo que esto ocurriera, sino que ocurriera dentro de un tribunal, sin posibilidad efectiva de contención por parte de los jueces. Cuando un tribunal es incapaz de ordenar su propio espacio simbólico, queda debilitada su autoridad para impartir justicia. Y cuando las consignas y las emociones dominan la escena, el derecho se vuelve accesorio.

La justicia no puede administrarse entre pancartas. Allí donde se grita, la ley deja de escucharse.

EL DERECHO AUSENTE

Uno de los principales argumentos de la defensa de los imputados fue que los particulares no pueden cometer delitos de lesa humanidad. Tal afirmación, repetida casi como un axioma moral, desconoce la doctrina consolidada del derecho penal internacional desde los juicios de Núremberg: organizaciones no estatales, fuerzas insurgentes, movimientos terroristas, milicias irregulares, han sido investigadas y condenadas como responsables de crímenes contra la humanidad.

Sin embargo, en la Argentina, este análisis técnico cede sistemáticamente ante una lectura ideológica del pasado reciente. En lugar de preguntarse si un hecho encuadra o no dentro de los tipos internacionales, se pregunta quién es el autor, de qué organización provino, qué rol ocupa en la narrativa dominante y qué consecuencias tendría su imputación sobre la memoria colectiva.

El resultado es evidente: la identidad del imputado se vuelve más relevante que el hecho investigado. Algunos crímenes merecen atención penal; otros no, según quién los haya cometido. Esto introduce una desigualdad radical, incompatible con los principios más básicos del derecho.

La justicia pierde su universalidad cuando el derecho deja de aplicarse de manera simétrica.

PRESCRIPTO

Una admisión contundente: 15 magistrados ya habían considerado prescripto el caso

Según expuso el defensor de Mario Firmenich, quince magistrados, entre jueces de primera instancia, camaristas, integrantes de Casación y ministros de la Corte Suprema, habían considerado durante décadas que la causa estaba prescripta por falta absoluta de participación estatal.

Ese consenso transversal no surgió de un clima político, sino de la aplicación ordinaria de la ley penal. La reapertura del expediente, entonces, no nace de un descubrimiento jurídico, sino de un cambio cultural y político reciente. La interpretación vigente responde a un nuevo marco emocional y no a la norma escrita. El derecho permanece, pero su lectura cambia según el humor de la época.

La deriva del sistema judicial argentino no es una presunción, ni una interpretación maliciosa: fue reconocida públicamente por uno de los jueces de la Corte Suprema.

Durante una conferencia en Chaco, Ricardo Lorenzetti afirmó: “Los juicios de lesa humanidad fueron un reclamo de las calles que los jueces supimos escuchar.”

Esta confesión constituye un punto de inflexión en la historia institucional argentina

. Si los jueces actuaron guiados por el clamor social y no por la ley, entonces el Poder Judicial abdicó de su función contramayoritaria. Su tarea ya no es custodiar la Constitución, sino traducir la moral dominante.

Lo que se vio en Comodoro Py no hizo más que confirmar esa afirmación: la justicia ya no escucha a la Constitución. La justicia escucha a la calle. Lorenzetti expresó la teoría. La audiencia mostró la práctica.

CONTRAGOLPE

Varias intervenciones dejaron en claro que la reapertura de la causa por el atentado de 1976 no responde a un deber jurídico incumplido, sino a una reacción política frente al avance de los juicios por delitos de lesa humanidad desde 2001. La diputada Myriam Bregman llegó a afirmar que la reapertura se inscribe en una “batalla cultural” y en un contexto político “favorable” para cuestionar la narrativa tradicional de los organismos de derechos humanos.

Cuando un proceso penal es interpretado como episodio de una disputa ideológica, su legitimidad queda automáticamente comprometida. La ley deja de ser el criterio rector y pasa a ser un instrumento de la contienda moral.

La justicia no puede funcionar como contragolpe político sin dejar de ser justicia.

La audiencia también puso de relieve otro fenómeno preocupante: la manipulación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como argumento disponible para la parte interesada. Una organización denunció que la Cámara Federal había reinterpretado principios interamericanos de modo forzado para justificar la reapertura del expediente. Lo paradójico es que esa misma organización promovió durante años reinterpretaciones igual de flexibles para lograr la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final.

El derecho internacional debería funcionar como límite y como garantía. Pero en Argentina se lo utiliza como herramienta de ocasión, lo que debilita su autoridad y compromete la seguridad jurídica.

UNA GARANTIA OLVIDADA

El defensor oficial Santiago Martínez recordó un punto fundamental: reabrir una causa cincuenta años después de los hechos y veintidós años después de la denuncia original constituye una violación grave del principio de ser juzgado en un plazo razonable. Esa garantía, reconocida por los tratados internacionales incorporados a la Constitución, protege a todo ciudadano frente al poder punitivo del Estado.

En los procesos vinculados a los años setenta, esa garantía parece haberse evaporado. El tiempo no opera como límite jurídico, sino como variable política. El Estado reclama la potestad de juzgar eternamente, incluso cuando la demora ya no responde a necesidades procesales, sino a conveniencias narrativas.

DIMENSION HISTORICA

Otra intervención significativa provino de la querella, que colocó el atentado en el contexto de una guerra revolucionaria y mencionó que en la Argentina se cometieron más de 17.000 atentados de organizaciones armadas.

Este dato, reconocido incluso por sectores que históricamente evitaron esa referencia, muestra que la violencia de los años setenta fue un fenómeno complejo, multilateral y extendido, y no una reacción unilateral del Estado.

Sin contexto histórico no puede haber comprensión jurídica. Y sin comprensión jurídica no puede haber justicia.

El voto del juez Mariano Llorens contiene una afirmación moralmente impecable: “Las atrocidades de unos no neutralizan los crímenes de los otros”. Pero también revela una dificultad profunda: los tribunales buscan un nuevo equilibrio simbólico, pero no un nuevo equilibrio jurídico. Se intenta juzgar ahora lo que antes no se juzgó, pero no por un cambio en la ley, sino por un cambio en el clima cultural.

Esto confirma la tesis central del artículo: los procesos no se rigen por reglas estables, sino por la emocionalidad variable del Estado de Opinión.

CONCLUSIONES

El episodio de Comodoro Py deja varias conclusiones preocupantes:

* La Justicia perdió su autoridad interna, al no poder ordenar una audiencia.

* La igualdad ante la ley se erosionó, porque los hechos se juzgan según la identidad de sus autores.

* La seguridad jurídica se debilitó, porque decisiones consolidadas durante décadas pueden revertirse por cambios de humor político.

* Las garantías procesales se flexibilizaron, al ignorarse el plazo razonable.

* La justicia se volvió ritual, subordinada a símbolos y consignas.

* El Poder Judicial renunció a su función contramayoritaria, según la propia admisión de un juez de la Corte.

Un país que acepta que la justicia actúe según la opinión, y no según la ley, es un país que renuncia a la República.

Conclusión: lo que está en juego no es el pasado, sino el futuro.

La audiencia por el atentado de 1976 no solo trató hechos ocurridos hace casi medio siglo. Trató algo más profundo, más urgente y más decisivo: cómo administra justicia la Argentina en 2025.