La Justicia revocó el sobreseímiento de Espinoza en la causa por abuso sexual

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió revocar el sobreseimiento de Fernando Espinoza, actual intendente de La Matanza, en la causa por abuso sexual contra Melody Rakauskas.

También ordenó que se realice “a la mayor brevedad” el juicio oral por la denuncia de Rakauskas, reinstalada como querellante en la causa.

La decisión tomada con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 que, en febrero, había separado a Rakauskas de su rol de querellante y sobreseyó a Espinoza por “falta de acción”.

El tribunal de alzada cuestionó como “arbitraria” la decisión del tribunal de primera instancia de apartar a la denunciante del proceso por no tener abogado.

“A mi ver, la inconducta procesal de la víctima en esa época (reticente en términos generales) puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”, explicó uno de los camaristas.

La denunciante fue apartada como querella en la etapa de juicio oral porque no designó un nuevo abogado tras la renuncia de su letrado, ocurrida el 17 de diciembre de 2025. El tribunal la intimó a hacerlo en un plazo de 72 horas, en plena semana previa a las fiestas de fin de año y con la feria judicial de enero a días de comenzar, remarcó ahora Casación.

El camarista Huarte Petite concluyó que “la conducta desplegada por la querellante revela una intención de mantener su participación en las actuaciones y de continuar ejerciendo los derechos inherentes a su calidad de parte”.

“Por ello, la conclusión alcanzada por el tribunal en torno a una presunta falta de interés en la prosecución de la acción penal no aparece suficientemente respaldada por las constancias objetivas incorporadas al expediente ni por la normativa legal aplicable”, agregó.

El juez Pablo Jantus votó en disidencia por el rechazo del recurso y la confirmación del sobreseimiento para Espinoza. El magistrado cuestionó la figura del querellante exclusivo —aquella en que la acusación privada actúa sin el Ministerio Público Fiscal— y consideró que el apartamiento de Rakauskas no fue “antojadizo, intempestivo e inmotivado”, sino el resultado de “diversas diligencias llevadas a cabo por la directora del proceso penal que la querellante resistió activamente”.

La denuncia se remonta al 10 de mayo de 2021. Rakauskas, quien se desempeñaba como secretaria privada de Espinoza desde fines de abril de ese año, acusó al jefe comunal de haberse presentado en su departamento con una excusa laboral e intentar abusar sexualmente de ella. El intendente siempre negó los hechos.

Comunicado de la querella

"El Estudio Jurídico Ignacio Barrios informa que, en el día de la fecha, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por Melody Rakauskas.

El tribunal casó y revocó la resolución que había dispuesto su apartamiento del rol de querellante y, como consecuencia de esa decisión, el sobreseimiento de Fernando Espinoza. Asimismo, ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que el proceso continúe.

El planteo sostenido por esta representación fue concreto: una falta transitoria de patrocinio letrado no podía ser interpretada como abandono de la querella. Melody había manifestado expresamente su voluntad de continuar y solicitado un plazo razonable para designar una nueva representación. No existió desistimiento, renuncia ni desinterés.

La mayoría valoró especialmente esa presentación y consideró que el plazo de 72 horas impuesto en aquellas circunstancias resultó irrazonable y carente de sustento legal suficiente. La respuesta de Melody no había recibido un tratamiento adecuado. Una dificultad transitoria para contar con abogado no podía transformarse en la pérdida definitiva del derecho de la víctima a participar del proceso.

El fallo no implica una condena ni adelanta opinión sobre la responsabilidad penal del imputado. Su alcance es procesal: restablece a Melody en su rol de querellante, deja sin efecto el sobreseimiento y permite que la causa continúe ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.o 16.

Este estudio recibe la decisión con responsabilidad y respeto institucional. Continuaremos impulsando la causa y la realización del debate oral, convencidos de que las cuestiones de fondo deben resolverse mediante un proceso pleno, con producción de prueba y participación efectiva de la víctima".