Pasó 1 año y 9 meses preso por femicidio

La Justicia absolvió a Guido Pascuccio por la muerte de Micaela Raskovsky

La Justicia absolvió a Guido Pascuccio en el caso por la muerte de Micaela Raskovsky tras el juicio oral donde se expusieron las pruebas.

Fuentes judiciales informaron que el Tribunal Oral en lo Criminal N°10 declaró la inocencia del abogado Guido Pascuccio en el caso por la muerte de Micaela Raskovsky, ocurrida en la madrugada del 13 de abril de 2021, luego de la ingesta de gran cantidad de estupefacientes.

También se lo acusó por el delito de abandono de persona agravado y lesiones por el que había acusado la fiscalía, que ya se había descartado la figura del femicidio antes de que el caso hubiese sido elevado.

Ante el caso, se recabaron varias pruebas y peritajes técnicos que determinaron que la joven incurrió en un comportamiento que la puso en riesgo de vida por el abuso de drogas y alcohol.

El tribunal también valoró el hallazgo de una nota en la que Micaela se despedía de sus familiares y de su pareja afirmando que había tomado la decisión de terminar con su vida que, tras ser sometida a un peritaje caligráfico, se estableció que había sido escrita de su puño y letra.

Ante esa situación, Pascuccio pasó un año y nueve meses detenido y ahora se confirma que no tuvo participación alguna.

El Tribunal integrado por los jueces Alejandro Noceti Achával, Jorge Romeo e Inés Cantisani dará a conocer los fundamentos de su veredicto el 18 de marzo a las 18.

 Además, la decisión se adoptó en base a los elementos técnicos recopilados donde no hubo ningún indicio que permitiera establecer en modo alguno la participación de Pascuccio en la secuencia que derivó en la muerte de la joven.

No existieron tampoco elementos de prueba que permitieran inferir la alteración de la escena del hecho por parte del imputado para simular un acto de suicidio, ni la presencia de terceros.

Para la Justicia, las pruebas de ADN no avalaron la hipótesis de actos defensivos por parte de Micaela al momento de su fallecimiento ya que en la etapa de instrucción había sido descartado que hubiese habido falso testimonio respecto al hallazgo de la carta de Micaela en la que se manifestaban deseos de terminar con su vida, que tras un peritaje caligráfico estableció que fue manuscrita por la joven.

Por otro lado, tanto la computadora personal de Micaela como su teléfono celular no fueron alterados conforme al análisis detallado por la DATIP que depende del Ministerio Público Fiscal.

Se comprobó que, por propia voluntad, adquirió la noche previa al desenlace y en días anteriores cantidades importantes de cocaína que la exponían al riesgo de una sobredosis, a partir del recorrido detectado por las antenas de celular.

Tras los diversos elementos recabados, la Justicia estableció que la ventana temporal de 18 minutos que se buscó construir entre lo que declara el imputado respecto a las convulsiones con las que encontró a la víctima y su llamado a emergencias terminó descartando la hipótesis de abandono de persona.

Asimismo, se confirmó la ausencia de signos de violencia en el lugar y en el cuerpo, cuyas únicas lesiones son compatibles con los efectos de una convulsión. También coincidieron con las declaraciones de vecinos que ubican el episodio desencadenante de la muerte en horario similar.

Por último, en el marco de los peritajes también se comprobó que no existió evidencia de la manipulación de los envoltorios con droga secuestrados en la escena por parte del acusado y sí coincidían con el ADN de Micaela, quien además fue detectada por antenas de celular en el desplazamiento físico para adquirirlas.