Impacto en la disputa judicial en Nueva York
La Corte afirmó la autonomía patrimonial de YPF y rechazó la competencia federal
El máximo tribunal resolvió que los bienes de la petrolera no integran el patrimonio estatal y ratificó que su funcionamiento se rige por el derecho privado. La decisión, tomada en una causa por usurpación en Río Negro, refuerza la estrategia argentina en el litigio que se tramita en Nueva York por las acciones de la compañía.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de fuerte impacto jurídico y político al establecer que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, aun cuando la petrolera tenga mayoría accionaria estatal. La decisión, adoptada en el marco de una causa penal por presunta usurpación de un predio perteneciente a la empresa, definió además que la investigación debe tramitar en la justicia provincial de Río Negro y no en el fuero federal.
El pronunciamiento del máximo tribunal no solo resolvió una disputa de competencia judicial, sino que fijó una doctrina con implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Estados Unidos, donde el país enfrenta un litigio millonario vinculado a la expropiación de YPF y al eventual embargo de acciones.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que no existe una afectación directa al patrimonio del Estado Nacional que habilite la intervención de la justicia federal. Según el fallo, cualquier impacto económico sobre el Estado derivado de un perjuicio a YPF es “solo indirecto”, en su carácter de accionista mayoritario.
El marco legal de YPF tras la expropiación
Para fundamentar su decisión, la Corte se apoyó en la ley 26.741, sancionada en 2012, que dispuso la expropiación del 51% del paquete accionario de la compañía. El tribunal recordó que, si bien la titularidad mayoritaria de las acciones corresponde al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), YPF continúa operando como una sociedad anónima.
En ese sentido, citó expresamente el artículo 15 de la ley, que establece que la empresa se rige por las normas aplicables a las sociedades comerciales y que no le resultan aplicables los regímenes propios de la administración, gestión y control de las empresas estatales. Esa previsión legal, señaló la Corte, es determinante para definir la autonomía jurídica y patrimonial de la petrolera.
Tres argumentos centrales
El fallo estructuró su razonamiento en torno a tres pilares fundamentales. En primer lugar, destacó que YPF posee personalidad jurídica propia como sociedad anónima, regida por la ley 19.550. En segundo término, subrayó que su patrimonio no se confunde con el del Estado Nacional, conforme lo establece el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, remarcó que los bienes de la empresa no integran el sistema de control del Sector Público Nacional previsto en la Ley de Administración Financiera 24.156.
“La presunta afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a la afectación del patrimonio del Estado Nacional”, afirmaron los ministros, al tiempo que aclararon que el eventual perjuicio fiscal no alcanza para justificar la competencia federal.
Rechazo al perjuicio directo al fisco
La Corte también descartó la tesis según la cual los delitos cometidos contra una empresa con participación estatal mayoritaria deben investigarse automáticamente en el fuero federal. En ese punto, citó precedentes de 1978 y 1981, en los que ya había sostenido que la sola presencia del Estado como accionista no convierte a una sociedad comercial en parte del Estado.
“La Constitución Nacional solo impone la actuación del fuero de excepción cuando la Nación es parte”, recordó el tribunal, y precisó que esa condición no se verifica cuando el daño al erario público es meramente indirecto.
Diferencias con otros precedentes
El fallo distinguió el caso de YPF de otras causas en las que sí se había declarado la competencia federal, como aquellas vinculadas a usurpaciones de tierras de propiedad directa del Estado Nacional. En esta oportunidad, enfatizó la Corte, los inmuebles en disputa pertenecen a una sociedad comercial con capitales estatales y privados, cuyo patrimonio es autónomo.
Esa diferencia, concluyó el tribunal, excluye “naturalmente” la posibilidad de considerar la existencia de un perjuicio directo al patrimonio estatal.
Impacto internacional
Aunque la causa se circunscribe al ámbito judicial interno, la doctrina fijada por la Corte fortalece la posición de la Procuración del Tesoro en el litigio que se desarrolla en Nueva York. Allí, la Argentina sostiene que YPF es una entidad independiente y que el Estado no puede disponer libremente de sus acciones, en virtud de los límites impuestos por la ley de expropiación.
El fallo refuerza esa línea argumental al ratificar la separación patrimonial entre la empresa y el Estado, y al reconocer que la legislación argentina establece un régimen específico para la gestión de las acciones expropiadas.
Voto concurrente y definición final
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, emitió un voto concurrente en el que coincidió con la decisión, aunque con fundamentos más concisos. Señaló que no existen elementos que justifiquen la intervención de la jurisdicción federal, cuyo carácter es “limitado y de aplicación restrictiva”.
Con esta resolución, firmada digitalmente el 11 de diciembre de 2025, la causa quedó definitivamente radicada en el Foro de Jueces de Viedma, Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.
