La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri en una causa por presunto lavado
La Corte Suprema de Justicia dejó este jueves sin efecto el sobreseimiento del jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en una causa por presunto lavado de activos vinculada a la compra de un inmueble en Miami y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
El máximo tribunal hizo lugar a la queja presentada por el Ministerio Público Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso contra el sobreseimiento.
La causa investiga la adquisición en abril de 2011 de la unidad N° 1704 del edificio “Icon”, ubicado en Brickell Avenue 485, en la ciudad de Miami, por un total de 402.963,62 dólares, a través de la sociedad “Icon Unit 1704 LLC”, constituida por Jorge Macri y Florencia De Nardi.
Según se consignó en el expediente, los fondos utilizados para la compra habrían provenido de dos préstamos: uno otorgado por el banco “Bac Florida Bank”, por 219.000 dólares, y otro de la firma uruguaya “Fawsley S.A.” por 184.000 dólares.
El Ministerio Público Fiscal cuestionó el sobreseimiento al considerar que la evidencia recolectada no resultaba suficiente para cerrar la investigación y advirtió sobre la posible inexistencia del préstamo atribuido a “Fawsley S.A.”, lo que generaba sospechas sobre el origen del dinero.
También señaló una serie de circunstancias, entre ellas la falta de constancia de pagos o cancelaciones parciales de la deuda, la cesión del supuesto crédito a la firma panameña “Cometas Company Inc.” y la posterior venta del departamento en marzo de 2012 por 502.630 dólares, un 25% más que el valor de compra.
En el fallo, la Corte Suprema sostuvo que el tribunal que declaró inadmisible el recurso no respondió de manera adecuada a los planteos del fiscal y que incurrió en afirmaciones dogmáticas al omitir el análisis de agravios vinculados con la producción de medidas de prueba.
En ese sentido, afirmó que la decisión apelada no constituyó una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa y que correspondía descalificarla.
No obstante, el tribunal aclaró que no resulta admisible la apertura de un proceso penal basado en generalidades en busca de información incriminatoria, práctica conocida como “excursión de pesca”, aunque consideró que el caso no encuadra en ese supuesto.
La decisión contó con la disidencia del vicepresidente Carlos Rosenkrantz, quien se pronunció a favor de desestimar la queja al entender que el recurso no logró demostrar la arbitrariedad invocada.
El expediente volverá al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema.
