La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que habilitaba a CFK a votar en octubre
La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo que habilitaba a la ex presidenta Cristina Kirchner a votar en las elecciones legislativas del 26 de octubre, por lo que la ex mandataria no podrá emitir sufragio.
Así lo dispuso la CNE en el despacho 6973.
El organismo dictaminó contra el fallo que la jueza federal subrogante de Río Gallegos Mariel Borruto había emitido el 18 de julo para mantener a la ex mandataria en el padrón pese al cumplimiento de la prisión domiciliaria en el departamento de San José 1111 por delitos de corrupción en la causa Vialidad.
En la resolución firmada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas se recordó que “en el año 2016, en el caso ‘Procuración Penitenciaria’, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”.
Pero agregó que “en dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de ‘restricciones genéricas y de carácter automático’, y expresamente se aclaró que ‘resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)”, añadió.
Y añadió que “desde esa comprensión, el Tribunal mantuvo siempre una posición respetuosa de las potestades del legislador para reglamentar el derecho de sufragio de las personas afectadas por las normas cuya inconstitucionalidad declaró”.
“Ahora bien, transcurridos cinco años desde el dictado de ese pronunciamiento sin que el Congreso de la Nación abordara la materia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió pronunciarse sobre el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente”, sostuvo.
Y recordó que “en dicha ocasión, el Alto Tribunal indicó que, en atención al tiempo transcurrido, ‘la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta”.
También consignó la CNE que la Corte Suprema ya había establecido que “la cuestión debía tratarse en un ‘caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público’ y que debía verificarse que la posibilidad devotar fuera ‘jurídica y fácticamente viable'”.
“Esto último, ‘atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación’ y a las ‘distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren”.
Y señaló que ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado- sin una ‘petición del interesado o del Ministerio Público’ en tal dirección, que es el primer requisito básico aludido en el precedente de mención”.