Jubilaciones: el ajuste por inflación se aplicará desde julio
El Gobierno dispuso modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación, y que en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.
Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que “con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación”.
A partir de dicha premisa, el Ejecutivo consideró que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
Asimismo, sostuvo que “el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia”.
Al mismo tiempo, justificó el cambio por DNU en que “la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”.
De esta manera, el decreto estableció que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.
De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.
Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.
En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.
A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.
En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”, precisando que “una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.
Asimismo, el Ejecutivo expresó que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.
CÓMO SERÁN LOS PRÓXIMOS AUMENTOS
Los haberes de los jubilados aumentarán en el orden del 27,5% en abril a partir de la publicación del Decreto que oficializó la nueva fórmula de ajuste y la norma contiene una serie de eslabones legales que deben cumplirse, de allí a que su redacción deja abiertos algunos interrogantes.
Pero, lo concreto es que desde el Ministerio de Economía confirmaron que las jubilaciones en abril aumentarán un 13,2% (inflación de febrero), más un tramo compensatorio del 12,2%, más el bono de $70.000, lo que resulta en un haber mínimo de unos $241.000.
Para los meses siguientes, en el bolsillo de los jubilados seguirá impactando esta forma de medir la inflación, es decir, sobre el haber base se suma la inflación.
Pero, la norma fue redactada con la obligación legal de mantener la fórmula de jubilatoria movilidad jubilatoria vigente hasta el 1° de julio. En consecuencia, en los meses de mayo y junio el haber final también será ajustado por la inflación de marzo y abril (lo que se conoce cono t-2), pero la forma de llegar a ese número será la siguiente. Se abonará bajo la forma de "pago a cuenta", dado que ese porcentaje deberá calcularse en base a la ley aún vigente que es trimestral.
Por ejemplo, si con la ley actual el trimestre (abril, mayo junio) dio un aumento del 17% y la inflación fue del 20%, cobrarán los 3 puntos adicionales.
Dado que en julio ya queda derogada la ley actual, se comienza con el cálculo directo con la inflación de mayo. Lo que quedará en forma discrecional a cargo del Poder Ejecutivo será el monto de los bonos, que en caso de no actualizarse favorecerán la licuación de los haberes jubilatorios.
El ajuste por inflación hace que no exista ningún mecanismo para que los haberes jubilatorios recuperen el poder adquisitivo perdido.
FORMULA VIGENTE
El Gobierno apuntó duramente a la fórmula de movilidad vigente, que combina el crecimiento de la recaudación con destino a la ANSES y el aumento de los salarios medido por el INDEC o de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), asegurando que “ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”.
Profundizando en ese sentido, indicó en el decreto que la fórmula actual presenta graves y serios inconvenientes ya que “no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria”.