Por Pablo Francisco Arancedo
El artículo 7 de la Ley de Bases 27.742 y su anexo I, otorgó una delegación legislativa al PEN para privatizar o concesionar entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A en adelante BCyLSA al decir:
“Artículo 7°- Decláranse “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la Ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.”
…Anexo I Privatización / Concesión
Belgrano Cargas y Logística S.A.”
La privatización es la venta del BCyLSA, no vuelve al Estado. Su naturaleza jurídica es una compraventa Ej: ENTEL.
En cambio, en la concesión no hay transmisión de propiedad sino que se cede la empresa en forma temporal, por ejemplo por 30 años. Al finalizar la vigencia de la concesión el BCyLSA vuelve al Estado Nacional. Ej: Aerolíneas Argentinas al Grupo Marsans.
En mi opinión, es mejor privatizar que concesionar, porque el Estado achica en forma estructural y definitiva mientras que, la concesión es temporal. La empresa privatizada tiene más fácil acceso al crédito porque tiene sus activos que pueden servir, por ejemplo, para garantizar el repago de préstamos. En cambio para las empresas concesionadas es más difícil financiarse porque los bienes concesionados no son suyos, sino que son del Estado nacional. Otra ventaja de la privatización es que los eventuales sobrecostos de la empresa en la compra de insumos y servicios será problema de sus nuevos accionistas privados, ya no más de la Nación Argentina.
Siendo la prestación del servicio de transporte de cargas una actividad con costos de explotación intensivo es irrazonable segmentar su actividad con la concesión de uso de vías de la concesión de uso de talleres y con la venta de su material rodante.
Sin embargo, pese a la literalidad del art. 7 de la Ley Bases, primera fuente de interpretación, el 20/12/24 el Presidente Sr. Alejandro Nuñez del BCYLSA aprobó el Informe Circunstanciado Privatización del BCyLSA y recomendó al PEN su privatización con su desintegración vertical, venta de su material rodante, entrega en concesión de uso de vías y concesión de uso de talleres. Esa propuesta fue aprobada en el artículo 2 del Decreto 67/25 publicado en el BO del 10/2/25.
Sorprende que las acciones propuestas por el actual presidente del BCyLSA no sean idóneas para privatizar o concesionar. No existe una relación adecuada de medio a fin entre la propuesta del presidente del BCYLSA de rematar su material rodante; dar concesiones de uso de vías y dar concesiones de uso de talleres, con la autorización de la ley para la privatización o concesión del sujeto de derecho el BCyLSA.
Estamos frente a un nuevo disparate jurídico porque la privatización es un contrato distinto a la concesión. No es posible jurídicamente la privatización por concesión ya que son dos formas de contratación distintas. Ello es un oxímoron.
Me temo que el modelo propuesto de privatización por concesión, es en violación a la ley bases 27.742, y podrá ser fuente de denuncias penales por el eventual incumplimiento a los deberes del funcionario, por obrar fuera de la competencia delegada de la autorización legislativa o por eventual abuso de autoridad, al hacer decir lo que la ley bases en rigor, no dice.
Estamos a tiempo de no hacer descarrilar al BCyLSA.
