El columnista invitado

Estado de derecho en estado puro

Por Roberto Lugones

Está claro que el delito más aberrante que existe es el crimen de lesa humanidad y, dentro de la franja de estos ilícitos, en la experiencia de nuestro país, los cometidos por quienes encarnaron el terrorismo de estado que tuvo lugar entre 1976/1983, y ello aunque se los incluyera en esta categoría -que no lo están- a los integrantes de grupos armados (ERP, Montoneros, etc.) que operaban en la clandestinidad en los años de la dictadura militar y antes también durante el gobierno del matrimonio (Perón 1973/1976).

Para que se entienda bien con una comparación análoga: es más grave que un policía robe a que lo haga un ciudadano común. No creo que la opinión pública esté dividida sobre esta conclusión.

¿Qué otra característica para destacar de estos delitos? Lo que todos conocemos, esto es, que no prescriben por el paso del tiempo.

Y también hay que agregar que, de acuerdo a los tratados internacionales firmados por la República Argentina, los condenados por estos actos ilícitos no pueden ser alcanzados por los beneficios de la amnistía, el indulto o la conmutación de penas, dado que afectarían el principio de proporcionalidad de la pena y de ese modo implicarían una forma de impunidad.

Ahora bien, hecha esta aclaración cabría preguntarse si fuera de las limitaciones que se han marcado respecto de estos hechos aberrantes, el resto de las garantías constitucionales de los que goza cualquier persona (debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad, etc.) alcanza al colectivo de imputados por delitos de lesa humanidad.

Y digo esto porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría entendió en el precedente "Batalla, Rufino" fallada el 4/12/1918 que el beneficio del 2 x 1 no se aplica a los acusados por delitos de lesa humanidad, de acuerdo a lo que surge de la ley 27.362 que como norma interpretativa así lo dispone, quedando en soledad el voto del Dr. Carlos Rosenkrantz, quien estimó que era inconstitucional por ser una ley material más gravosa ex post facto, vulnerando normas de rango constitucional y convencional.

Así entonces, en mi opinión le asiste razón a Rosenkrantz en cuanto se afectó el principio de legalidad y su corolario de la irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Un ejemplo pondrá claridad: matar al hermano no es homicidio calificado por el vínculo según el Código Penal, lo que sorprende porque esa condición sí se tiene en cuenta para agravar los delitos contra la integridad sexual, el secuestro extorsivo, etc..

Por razonable que sea o lo que dicte el sentido común en materia penal, si no hay una ley previa que lo prevea, no podemos aplicar analógicamente como agravante el supuesto que señalé.

Costó mucha sangre, sudor y lágrimas lograr que se respete y se consagre el principio de legalidad.

Así repasando la historia de estos principios veremos como la Constitución Nacional los recepta en distintas normas.

En este sentido, cuando define al delito de traición en su artículo 119 -ex 103- expresa: "la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella o en unirse a sus enemigos prestándoles cualquier tipo de ayuda o socorro...".

La pregunta que se impone es porque la Constitución define a un delito -lo hace en 5 oportunidades- ya que es algo inusual, pudiendo contestar rápidamente que, en el caso, el motivo descansa en que tratándose de un crimen grave que involucra la seguridad de la Nación sus autores son repudiables.

Sin embargo, no fue esta la razón principal sino que tuvo que ver con la consagración de una garantía para todos los ciudadanos en cuanto a poder saber en que iba a consistir el delito de traición, por eso la palabra "únicamente", que es tomada como limitación constitucional para evitar los abusos que históricamente se dieron en la aplicación de este delito.

SINTESIS HISTORICA

Así, enseñaba Sebastián Soler, que en el derecho romano existía la perduellio que respondía a la idea de traición al país y que etimológicamente significaba "guerra mala" y en paralelo el crimen majestatis que afectaba la persona del príncipe que se identificaba con el pueblo, ampliándose la base de este delito por razones políticas con pruebas privilegiadas, obligación de delatar, etc., lo que dio lugar a las manifestaciones más absolutas del poder.

La primera limitación a estos atropellos llega en la Edad Media en Inglaterra con el Statute of Treason (estatuto de traición) de Eduardo III del año 1352, donde taxativamente se describía cuáles eran las acciones que constituían traición, pero al mismo tiempo, en caso de que un hecho fuera distinto a los previstos, el juez debía abstenerse de pronunciar fallo hasta que la causa fuera elevada al rey y su parlamento, y éstos declarasen si debía o no ser juzgada como traición.

He traído a colación esta síntesis histórica porque el principio de legalidad tiene una importancia primordial en el estado de derecho, recordando que en una oportunidad mientras daba este tema en clase un alumno me dijo: "Bueno Doctor, es que eso ocurría en la edad Media" y yo le conteste -un poco exagerando- es que volvimos a la Edad Media con cierta cosmética. Me explico.

La ley 24.390 conocida como la del 2x1 en su artículo 7 dice: "toda persona...", exceptuando del beneficio a los delitos agravados vinculados al tráfico de estupefacientes (art.10).

La expresión "toda persona" pone de manifiesto que nada había que aclarar respecto de quienes quedaban afuera de la ley: nadie, salvo los mencionados en el artículo 10.

De manera que, poco importa las razones por las cuales el legislador no incluyó en la excepción del art. 10 a los acusados por delitos de lesa humanidad, ya que jamás la omisión ocurrida puede ir en contra del imputado.

Tal como expresa Rosenkrantz, aún cuando esa ley fuera genuinamente interpretativa, la Corte jamás falló en un caso donde estuviera en juego una ley penal interpretativa retroactiva y de carácter más gravoso, es decir que no son admisibles las leyes interpretativas más desfavorables al acusado.

En definitiva, nadie puede decir que el Dr. Rosenkrantz resulte ser un juez desentendido de los derechos humanos y por ello en un acto de estricta justicia -imparcial e independiente- este Juez mordiéndose el dedo índice doblado falló como debía hacerlo, y de ahí el título de esta nota "estado de derecho en estado puro".