ECOS DE LOS SETENTA

Época y no actos de lesa humanidad

Por Gustavo Carlos Liendo 

Lo más llamativo en las causas mal denominadas de lesa humanidad, no es que los imputados estén privados de las dos garantías esenciales en materia penal, me refiero a la necesidad de que exista una previa ley escrita que tipifique el delito y al principio de irretroactividad de la ley, sino que a nuestros jueces y fiscales no les importa tanto qué se hizo sino cuándo.

Esto quiere decir que para nuestro sistema judicial, todo acto que haya sucedido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se encuentra incurso dentro de una época de lesa humanidad, y por lo tanto, excepto los sucesos llevados adelante por los integrantes de grupos subversivos de aquellos días, todos los demás actos que sucedieron en ese tiempo son pasibles de ser considerados como delitos de lesa humanidad.

A esos delitos nuestra justicia los entiende imprescriptibles, lo cual ha producido que miles de argentinos a lo largo de las últimas dos décadas hayan sido acusados y/o juzgados por hechos que acontecieron hace casi medio siglo y que -adicionalmente- no serían calificados como de lesa humanidad si hubiesen sucedido en otras épocas.

¿Ejemplos? Haber participado en el traslado de un preso a una penitenciaria o darle de comer a detenidos o figurar como destinado en una unidad militar o de las fuerzas de seguridad o haber comprado una empresa o, como ha sucedido recientemente, que se le ordene a un diario que rectifique o borre información publicada hace casi 50 años, porque todos los ejemplos indicados han sido denunciados como incursos dentro de la doctrina de lesa humanidad, basados esencialmente en el momento en que sucedieron, y este peligro no solo se cierne para el personal militar sino también para civiles, toda vez que ese tipo de actos o cualquier otra conducta o vivencia dentro del ámbito público o privado pueden ser considerados de lesa humanidad si sucedieron en esa época.

Tengamos presente que desde hace más de 20 años se está persiguiendo con esta doctrina de lesa humanidad temporal no solo a personal militar y de seguridad, sino también a jueces, fiscales, empresarios, sindicalistas, periodistas, miembros del clero, incluido Jorge Bergoglio, en sus tiempos de cardenal, etc.

PERPETUO JUZGAMIENTO

¿Pero cómo se llegó a este perpetuo sistema de juzgamiento? Tengamos presente que originalmente en nuestro país no había delitos ajenos a la prescripción porque el objetivo de dicho instituto era que la libertad de los particulares no se encontrase amenazada sine die por parte del Estado, independientemente del delito de que se trate, es decir, garantizar que todo imputado fuese juzgado en plazo razonable.

Pero eso iba a cambiar, porque en el mundo, ya a partir del año 1945, y como consecuencia de los horrores que se produjeron en contra de los DDHH durante la segunda guerra mundial, se introdujo el delito internacional conocido como “crímenes de lesa humanidad” que fuera desarrollado por el jurista Hersch Lauterpacht, entendiendo por tales a aquellos que signifiquen un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, como pueden ser torturas, desaparición forzada de personas, asesinatos por motivos de etnia, religión, ideología, etc., en síntesis, aquellos actos que violan los derechos humanos fundamentales y que por dicho motivo se consideran una ofensa contra la humanidad en su conjunto, incorporándoseles a esos delitos la calificación de imprescriptibles.

Décadas después, específicamente el 1 de noviembre de 1995 y por medio de la ley 24.584, ingresó a nuestra legislación “La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad".

Siguiendo con la cronología, el 17 de julio de 1998 se firmó el Estatuto de Roma, por medio del cual se constituyó la Corte Penal Internacional de La Haya, estableciendo cuatro crímenes internacionales sobre los que se le dio competencia: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión y dispuso que esos delitos no estén sujetos a prescripción. Nuestro país adhirió al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) por medio de la Ley 25.390 del año 2001.

Esta ley introdujo en el país las disposiciones del Estatuto regulando la cooperación entre el Estado argentino y la CPI, y corresponde destacar que dicho Estatuto en su Artículo 24 dispone su irretroactividad en consonancia con la garantía del art. 18 de nuestra Constitución Nacional que dice: “(…) Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…)”.

Es decir, las leyes penales no se aplican a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, existiendo solo una excepción a esa regla, y ella es que la retroactividad procede cuando la ley penal posterior es más benigna para el imputado que la que existía al momento del acto cometido.

EL FALLO CLAVEL

Pese a ello, con fecha 24/08/2004, nuestra Corte Suprema, en el conocido fallo Arancibia Clavel, con el voto de la mayoría estableció: “Las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el derecho internacional consuetudinario y por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Y ello aunque dicha Convención fuese aprobada por el Estado con posterioridad a la comisión del hecho, entendiendo que no se fuerza con ellos la prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se reafirma un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos”.

Significa que en los delitos tipificados como de lesa humanidad nuestra justicia impone condenas sin que exista una previa ley escrita que disponga la imprescriptibilidad del delito por el que se los juzga.

Finalmente, el 09/01/2007 se aprobó la ley 26.200 de Implementación del Estatuto de Roma, donde en su art. 13 dispone la irretroactividad de la ley en coincidencia con nuestra Constitución Nacional y con el Estatuto de Roma, pese a lo cual, nuestra justicia sigue aplicando en forma retroactiva la ley más gravosa al reo en los juicios de lesa humanidad.

UNA SALIDA

En síntesis, visto que lejos de ir concluyendo con esta cuestión, nuestro poder judicial sigue incorporando nuevas causas y motivos dentro de esta problemática.

Tal vez una forma práctica y ecuánime de llevar adelante estos asuntos podría ser creando una Cámara Federal en lo Penal con competencia única y exclusiva para entender en todos los asuntos tipificados como de lesa humanidad dentro del territorio nacional.

Y que la misma sea integrada por jueces probos, para que dicho tribunal concentre todas esas causas y las sustancie bajo las siguientes premisas: en primer término, que no cualquier acto que haya sucedido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 ingresa por ese único motivo dentro de la doctrina de lesa humanidad que usa nuestra justicia para poder considerarlos imprescriptibles.

En segundo lugar, que se respete la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley, y finalmente, que aún las causas tramitadas como de lesa humanidad deben ser juzgadas dentro de un plazo razonable.