Los desafíos regulatorios, derechos de autor y el impacto de la desinformación en el ejercicio de la profesión

El periodismo en la era de la IA

En un seminario de ADEPA y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), expertos y magistrados advirtieron sobre la apropiación indebida de noticias y plantearon la urgencia de fijar la responsabilidad civil de las plataformas ante desinformaciones.

“Las plataformas de inteligencia artificial, las que justamente generan los contenidos, se apropian todos los días indebidamente de los reportes de prensa, y de notas periodísticas sin mencionar de dónde surge esa información”, señaló la doctora Magdalena Iraizoz, directora ejecutiva del Centro de Administración de Derechos Autográficos (CADLA) durante el panel final del seminario Libertad de expresión y responsabilidad editorial en la era de la inteligencia artificial. El encuentro, organizado por la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), permitió a jueces, fiscales, abogados y periodistas disertar sobre los nuevos desafíos en el ecosistema digital.

El evento se realizó en el auditorio de la AMFJN, ubicado en la calle Lavalle 1334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los especialistas coincidieron en señalar que la velocidad con la que se expanden estas tecnologías complejiza la sostenibilidad de los medios de comunicación, las investigaciones periodísticas independientes y la calidad democrática del debate público.

La preocupación de la industria de la prensa se vincula, principalmente, con el deterioro institucional.

Según explicó Iraizoz, el avance de estas herramientas se produce en un escenario global y local sumamente complejo para el ejercicio del periodismo. La especialista se refirió al último estudio anual desarrollado por Reporteros Sin Fronteras en que señala que la Argentina descendió en el escalafón global de la libertad de prensa, ubicándose actualmente en el puesto 98 del ranking mundial, mientras que el año pasado había estado en el lugar 87.

Esta variación se ve agravada por factores políticos y económicos, registrándose en el último año unas 139 menciones desde lo más alto del poder que afectan la actividad periodística, sumado a la prohibición de ingreso a periodistas acreditados en la Casa de Gobierno.

Frente a este contexto, la irrupción de los modelos de lenguaje (LLMs) añade un nuevo conflicto en materia de propiedad intelectual. Para Virginia del Águila, abogada especializada en Derecho de la Competencia, el núcleo de la disputa radicó en que "los contenidos periodísticos son recolectados a través de una tecnología que se llama scraping en un dataset de entrenamiento y sin autorización y es aquí que se da el conflicto entre la innovación y los derechos de autor”.

MULTIPLES ARISTAS

Durante su disertación, la Dra. Del Águila detalló las tres aristas fundamentales de la defensa en el caso emblemático que lleva adelante el periódico estadounidense The New York Times contra OpenAI, firma titular del sistema ChatGPT.

El primer eje radica en que este entrenamiento masivo no constituye una simple transformación inocua, sino una copia industrial y comercial no autorizada de material protegido. El segundo componente es la sustitución económica directa, es decir, si las plataformas agotan las búsquedas de los usuarios sin redirigir el tráfico a los portales de origen, se destruyen los clics, los ingresos publicitarios y las suscripciones esenciales para el financiamiento de los medios.

El tercer elemento crítico de la litigiosidad internacional involucra un severo perjuicio reputacional derivado de las fallas de los sistemas de inteligencia artificial. Del Águila advirtió sobre "los errores que se dan con las asignaciones de estos modelos, que terminan adjudicando contenido erróneo a medios cuyo gran activo es la reputación y la confianza".

Sobre este mismo punto, el doctor Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Número 10 de Buenos Aires, coincidió en la gravedad de este fenómeno tecnológico, afirmando que "tenemos el gran problema de las alucinaciones, porque muchas veces al tomar distintos extractos termina alucinando y dando una noticia que por ahí no es. Eso también va a causar daños a otras personas, pero no solamente al periodismo”.

Para el magistrado, este escenario modifica sustancialmente las reglas clásicas de la responsabilidad civil y los criterios fijados históricamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostiene el experto que, a diferencia de la doctrina sentada en el célebre fallo "Belén Rodríguez" para los motores de búsqueda como Google o Yahoo, donde rige la responsabilidad subjetiva porque actúan como meros indexadores de enlaces ajenos, en el caso de los sistemas de inteligencia artificial generativa se debe aplicar un régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo creado, dado que el daño es provocado por una creación directa de la propia plataforma.

Por su parte, el doctor Nicolás Novoa, asesor de la Comisión de Propiedad Intelectual de ADEPA , aportó una mirada retrospectiva para matizar la novedad del conflicto y recordar la vigencia de los principios generales del derecho.

Según argumentó el letrado, la velocidad actual de adopción tecnológica es inédita y recordó que ChatGPT tardó pocas semanas en alcanzar los 100 millones de usuarios a nivel mundial. Aún así, los desafíos de fondo repiten dinámicas vividas en los albores de la masificación de internet.

Novoa recordó que en el año 1996 la sanción de los Tratados Internet de la OMPI “fue una forma de actualizar los derechos de autor del mundo analógico al mundo digital”. En ese sentido, puntualizó que la legislación nacional, asentada en la centenaria Ley de Propiedad Intelectual de 1923, posee principios doctrinarios plenamente válidos para dirimir las controversias contemporáneas. “Si hoy queremos nosotros resolver algún caso vinculado con los editores de prensa y la IA, vamos a encontrar en nuestra legislación nacional y en los tratados internacionales a los cuales nuestro país adhirió las soluciones de esos problemas sin lugar a dudas. Que pueda haber una legislación específica que nos ayude a ordenar esto un poco más, a encontrar soluciones mejores, sin lugar a dudas, puede ocurrir”, sostuvo el abogado.

COMPETENCIA DESLEAL

Por otra parte, al examinar las defensas corporativas estadounidenses basadas en la doctrina del "fair use" (uso justo), que contempla la evaluación de la naturaleza del uso, la obra utilizada, la cantidad sustancial empleada y el impacto en el mercado, Novoa demostró que el cuarto requisito es sistemáticamente violado por los desarrolladores de IA.

El uso no remunerado genera una "dilución del mercado" y una competencia desleal con las creaciones humanas originales, similar al fenómeno que denuncian las discográficas en plataformas como Spotify o el consumo informativo de "zero clics" en los motores de búsqueda.

La asimetría negocial entre los grandes conglomerados tecnológicos globales y las empresas periodísticas locales representa otro de los grandes escollos identificados en las disertaciones.

El juez Auguste resaltó que "esto va a tener que ser claramente sectorizado por países", ponderando antecedentes internacionales de peso como la penalización aplicada en Europa.

En efecto, la Autoridad de Defensa de la Competencia de Francia impuso en 2024 una multa de 250 millones de euros a Google por incumplir el compromiso de negociar de buena fe con los medios de prensa franceses el pago por la utilización de sus noticias.

Mientras que en la Argentina la desregulación reciente mediante el Decreto Presidencial 138/2025 modificó el ecosistema tradicional de entidades como SADAIC, Argentores y ADICAPI, obligando a CADRA a reinscribirse ante el nuevo registro del Ministerio de Justicia de la Nación, el Poder Judicial se prepara para recibir una inminente ola de demandas.

El juez Auguste ratificó que el Fuero Civil y Comercial Federal será el “encargado de absorber de forma exclusiva esta litigiosidad”, avalado por un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2025 en la causa de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas e Videogramas, que consolidó la competencia federal sobre cualquier diferendo intelectual que acontezca en la red interjurisdiccional de internet.

Para concluir, el panel coincidió en que el escenario nacional requiere una combinación articulada de estrategias legislativas y comerciales. Si bien los juicios prolongados sirven como incentivo de presión, la alternativa más viable a corto plazo radica en el licenciamiento sectorial obligatorio y la fijación de pautas claras de atribución y trazabilidad.

La protección del derecho de autor, consagrada en el artículo 27 de la Convención Universal de los Derechos del Hombre, no busca obturar el avance científico, sino garantizar reglas de juego equitativas.

Solo mediante un marco regulatorio transparente que resguarde el trabajo de periodistas y editores se podrá contrarrestar la consolidación de monopolios algorítmicos con capacidad para filtrar la información comunitaria, asegurando así la vigencia de una sociedad plural, justa y democrática.