POR ARMANDO MARIO MARQUEZ *
Treinta años han pasado desde aquél 1994 en que los convencionales constituyentes reunidos en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz, pasados luego a la de Paraná, consagraron la última reforma que se le practicara a nuestra Ley Mayor, modificación ésta que, junto con las dictadas en 1860 y 1949, fue de las mayores que se le hicieran a su letra.
Muchas y novedosas cuestiones se introdujeron en su modificado texto, mas una de ellas, que concita la atención de este trabajo, es la que particularmente me interesa: se trata de lo normado por el artículo 124 del nuevo compendio.
En efecto, el mismo así dispone: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…con conocimiento del Congreso Nacional...”.
Texto que entiendo complementado por el articulo 125 al señalar que “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios…” (antiguo artículo 107 CN).
CONCEPTO DE REGION
Más allá de lo estrictamente formal de la modificación hay un aspecto que no puede soslayarse, cual la nueva dimensión que la letra constitucional atribuye al concepto de “Región”. Veamos.
El concepto hoy vigente, basado en la consideración del “desarrollo económico y social” a ponderar por las provincias involucradas, modifica el concepto de Región sustentado hasta entonces, toda vez que del tradicional enfoque basado en lo geográfico -por lo tanto fijo, estático, inamovible, asentado en lo espacial-, se ha pasado al moderno y actual fundado en lo sociológico y lo político -entonces móvil y dinámico-.
Por el llamado “efecto cascada” varias provincias fueron permeables a ello y así lo consignaron en sus textos constitucionales.
Sin embargo, pese a tan importante herramienta puesta en manos de los estados provinciales y -otro acierto de la norma-, que se erige en un instrumento de ejercicio de efectivo Federalismo y un arma de crecimiento y desarrollo, el tiempo transcurrido nos informa que no tuvo el efecto anhelado por los constituyentes de entonces, ni tampoco -agregaría yo- por la sociedad toda.
Solamente advertimos que a partir del año 1998 los gobiernos de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos decidieron desempolvar la idea que en ese sentido había sido originada con motivo de la suscripción de la “Carta de Cayastá”, del 15 de noviembre de 1973 auspiciando la creación de la “Región Centro”, lo que surge de la reunión que mantuvieran el 4 de noviembre de 1998 en la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz con sus colegas de San Juan para promover “la regionalización y los corredores bioceánicos”.
Un dato no debe soslayarse: no todos los gobernadores pertenecen a partidos y corrientes políticas internas similares, un buen augurio de madurez política.
Mucho se avanza sobre el particular durante el año 1999: el 8 de abril de 1999 Gobernadores, Legisladores, Intendentes, Funcionarios y hombres de empresa y de la vida social de las cuatro provincias se reúnen en la capital cuyana. Sin embargo, el impulso inicial se fue diluyendo y hoy solo queda en el recuerdo.
Por suerte, distinta fue la lectura que hicieron los municipios, considerándose alcanzados por la invitación contenida en el texto constitucional, siendo así que advertimos el fenómeno de las llamadas “Microregiones” que aunaban municipios de una misma provincia o de distintos estados provinciales que comenzó a observarse en nuestro país, al menos así lo demuestran los innumerables ejemplos surgidos en la región que habito.
Fuera de lo expuesto nada más, siendo por ello que nos alegró la noticia surgida poco tiempo atrás del proyecto articulado por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa de erigirse en “Región Litoral”, con otra noticia alentadora: están gobernadas por mandatarios de distintos signos políticos.
De lo informado hasta ahora surge que el modelo que los aúna es el contemplado por el artículo 124 de nuestra Ley Mayor.
Tres décadas después empieza a saldarse una deuda con nuestra Constitución Nacional. Hago votos por ello.
* Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.