¿El aborto es un crimen de lesa humanidad?
Señor director:
Lo que sigue está completamente alejado de lo políticamente correcto. En un país que presume de su defensa de los derechos humanos, se comete el más aberrante de los crímenes, oculto tras un conjunto de eufemismos y un relato construido para justificar lo que no tiene justificación. Estos subterfugios encubren un verdadero delito de lesa humanidad.
Durante los debates sobre la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), desarrollados en el Congreso, los medios, las calles y las universidades, la periodista Adriana Lorusso explicó, en su artículo "Qué significa en verdad el término genocidio", que calificar el aborto como genocidio no era aplicable desde la acepción literal del término.
Sin embargo, al reflexionar sobre esta cuestión, considero que, si bien su postura puede tener fundamentos en lo técnico, es razonable y hasta imprescindible analizar el aborto desde un enfoque conceptual que amplíe la mirada más allá de los límites impuestos por ciertas ideologías.
Debemos reconocer que estamos ante una práctica que, bajo un análisis riguroso, comparte rasgos esenciales con el genocidio y la desaparición forzada de personas, ambos considerados delitos de lesa humanidad. No se trata sólo de una coincidencia terminológica, sino de una similitud estructural que revela la magnitud de lo que realmente está ocurriendo.
Una primera observación necesaria es sobre la denominación legal: "interrupción voluntaria del embarazo". Este eufemismo disfraza la realidad: la eliminación de una vida humana. La expresión deshumaniza al niño vivo en el vientre materno y no refleja lo que la ley efectivamente permite. Es intencionada, y deja en evidencia que el legislador conoce las consecuencias de lo que sanciona.
En segundo lugar, es previsible que muchos sectores rechacen este planteo y descalifiquen a quien lo sostenga. Algunos lo tildarán extravagante, anacrónico o carente de sentido. Sin embargo, la verdadera extravagancia reside en la contradicción legal que deja a la sociedad al margen de la seguridad jurídica: el Estado reconoce al niño desde la concepción, pero también legaliza su eliminación antes de su nacimiento.
Presentamos entonces, un planteo que se funda, desde el sentido común, en el análisis del marco normativo evidenciando sus contradicciones.
El sustento normativo es claro. La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución en 1994 y aprobada por la ley 23.849, establece en su artículo 2º bis que se entiende por niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años.
Esto confirma que el niño concebido posee derechos, entre ellos, el más importante de todos, el derecho a la vida.
Aceptar que el niño nace a la vida desde la concepción implica que la expresión "niño por nacer" pierde sentido. Podemos identificar dos fases iniciales de su vida: una de completa dependencia biológica de la madre, y otra, tras el parto, de semiautonomía.
En ambas, su supervivencia depende del cuidado materno.
El genocidio, según la Convención de 1948, implica la destrucción intencionada de un grupo humano identificado por ciertas características. Aunque en el aborto el criterio no sea étnico ni racial, el colectivo es identificable: los niños concebidos. A este grupo, reconocido por la ley, se le niega sistemáticamente el derecho a la vida. Bajo esta lógica, el aborto deviene en un acto de exterminio de una población específica, amparado por una normativa que contradice sus propios principios.
Aunque este exterminio no ocurra de forma simultánea, es sistemático y masivo. La cifra de 339.134 abortos realizados en el sistema público de salud desde enero de 2021, demuestra que se trata de una práctica regularizada y sostenida por el Estado. Es la eliminación legal de una población indefensa. Así, la relación entre aborto y genocidio no es metafórica, sino directa: estamos presenciando la eliminación de una clase de seres humanos que no puede defenderse por sí misma.
Aún más clara es la vinculación del aborto con la desaparición forzada de personas. El Estatuto de Roma define esta figura como la privación de libertad con negación del paradero y exclusión de protección legal. En el aborto, el niño concebido es eliminado sin reconocimiento legal de su existencia. Esta negación del derecho a vivir, legitimada por el Estado, constituye una desaparición forzada en sentido estricto.
El Estado, al permitir y legalizar esta eliminación, actúa como un régimen represivo, oculta la existencia de una persona y la priva de protección jurídica. Estos niños, reconocidos como seres humanos por nuestras leyes, son víctimas de una desaparición forzada que culmina con su eliminación física.
El aborto se realiza bajo una narrativa cínica y deshumanizante, donde se niega la identidad del niño concebido, reducido a producto gestacional o interrupción del embarazo. Esta manipulación del lenguaje busca legitimar el acto, al tiempo que despoja a la víctima de su dignidad humana.
Gabriel D’Amico
DNI 12.503.511