REFORMA LABORAL

El Poder Ejecutivo quiere derogar el Estatuto del Periodista

El proyecto de reforma laboral que el Gobierno envió este jueves al Congreso para su tratamiento incluye la derogación del “Estatuto del Periodista”, establecido por la ley 12.908 en 1946, en la que se delimitan las condiciones de funcionamiento de los trabajadores de empresas de la comunicación.

La norma legal fue sancionada en diciembre de 1946, durante el primer Gobierno de Juan Domingo Perón, con lo que se ratificó y elevó al rango de ley el decreto 7618/44 del 25 de marzo de 1944, y fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de 1947.

El proyecto de reforma laboral enviado al Senado que firmó hoy el presidente Javier Milei al retornar de Oslo, incorpora en su artículo 194, dentro del Capítulo “Derogaciones”, la eliminación del Estatuto del Periodista.

“Deróganse las leyes de 12.908 y sus modificatorias 23.947, 23.472, 23.759, 24.493 y 20.657”, señala el proyecto.

La Ley que se busca derogar, que tuvo modificaciones mediante diferentes convenios colectivos, contempla todo el funcionamiento legal de los periodistas, como escalafón, categorías y régimen de indemnizaciones, entre otros aspectos.

En su texto, el Estatuto del Periodista señala que su objetivo es “regular las funciones, condiciones, derechos y garantías de los periodistas profesionales, incluyendo la libertad de expresión y pensamiento”.

Qué es el Estatuto del Periodista Profesional

El Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) es la normativa que rige las condiciones de trabajo de quienes realizan tareas en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas, incluyendo roles como directores, cronistas, reporteros gráficos y correctores.

En el texto, establece cuáles son los diferentes roles en la actividad, el régimen de trabajo, vacaciones, descanso y compensaciones por tareas nocturnas.

También aborda las causales de despido y suspensión y la posibilidad de acceder a un retiro voluntario para todos los trabajadores que tengan una antigüedad superior a los cinco años.

Entre sus puntos clave, el estatuto establece:

•Jornada reducida. Establece un horario máximo de treinta y seis horas semanales. Las horas extras deben compensarse con descanso equivalente o pagarse con un recargo del cien por cien.

Estabilidad y despido. La estabilidad del periodista es “base esencial de esta Ley”. En caso de despido injustificado, la ley prevé un preaviso de hasta dos meses, además de una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo.
Matrícula profesional. Crea la Matrícula Nacional de Periodistas y otorga el Carnet Profesional, que funciona como documento de identidad y garantiza el libre acceso a fuentes de información de interés público y a dependencias del Estado para el ejercicio de la profesión.