El Gobierno simplificó el traslado de granos con menos trámites

El Gobierno reformó el sistema de traslado de granos y derivados, reduciendo la carga administrativa y centralizando el control en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) como el único eje para la emisión de Cartas de Porte.

La medida se implementó este martes mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial.

La normativa reemplaza definitivamente la referencia al antiguo RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) estableciendo que para obtener cualquier modalidad de Carta de Porte Electrónica (CPE) se debe contar con un estado de planta activo en el SISA como requisito ineludible. Esto aplica tanto para el transporte automotor como para el ferroviario.

La resolución establece que podrán solicitar estos comprobantes los productores de granos que estén registrados como tales en el SISA, los operadores del comercio de granos que dispongan de plantas habilitadas y activas en el sistema.

Asimismo, se mantiene la figura de la “Carta de Porte Automotor Flete Corto” para productores con estados 1 o 2 en el SISA, facilitando los traslados de cercanía a plantas de acopio del mismo titular.

Menos trámites para la industria

Al mismo tiempo se elimina la obligatoriedad de emitir la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” (CPEDG) para ciertos métodos de transporte, permitiendo una menor carga burocrática para el sector.

Hasta hoy, el movimiento de aceites, harinas y otros derivados requería documentación electrónica incluso en distancias mínimas dentro de un complejo industrial. Con la nueva normativa, ya no será necesaria la Carta de Porte cuando la mercadería sea:

Entregada directamente en planta.

Trasladada mediante ductos o cintas transportadoras.

Movilizada por cualquier otro medio terrestre que no sea camión o tren (dentro de predios industriales).

Esta desregulación apunta a eliminar la carga administrativa en procesos de procesamiento y manipulación donde el control mediante carta de porte resultaba redundante y burocrático.

La normativa también endurece las consecuencias ante el incumplimiento. Aquellos operadores que no respeten los pesos máximos de carga o falseen datos en las declaraciones podrán sufrir la inactivación inmediata en el SISA, lo que les impediría seguir operando comercialmente en el mercado de granos.