El Gobierno prorrogó los vencimientos de las categorías más bajas del monotributo hasta febrero de 2024

La AFIP pone en marcha las medidas anunciadas por Sergio Massa hace más de una semana. Habrá condonación de la obligación tributaria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de los vencimientos del componente fiscal del monotributo de las categorías más bajas hasta febrero del 2024, con vistas a condonar la obligación tributaria el año próximo.

Así lo dispuso el organismo que conduce Carlos Castagneto mediante una resolución general que se publicó en el Boletín Oficial.

Los pagos que quedarán condonados son los correspondiente a las categorías A, por $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 en venta de servicios o $ 1.512,27 en el caso de cosas muebles; y D, $2.689,05 en servicios y $2.482.86 en cosas muebles.

Las cuotas que quedarán exentas de pago son las correspondientes a las que van de septiembre de 2023 a febrero de 2024.

Como la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales, por el momento, se dispuso que los monotributistas alcanzados por la medida, que son los puros, queden con una deuda a cancelar entre marzo y mayo del 2024.

Luego, cuando el 15 de septiembre próximo el gobierno envíe al Congreso el Presupuesto 2024 se incluirá un articulo que determinará la condonación de la misma.

"En la práctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas", señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Domínguez quien indicó que el beneficio no tiene efecto para los monotributistas de las categorías A y B que ya están exceptuados de pagar el componente impositivo al no tener ingresos por:

• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
• Dirección, administración o conducción de sociedades.
• Locación de bienes muebles o inmuebles.
• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones.

"Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago", señaló el tributarista.

A continuación, algunos de los puntos más importantes de la RG:

La medida alcanza a contribuyentes del Régimen Simplificado considerados puros, es decir, los que ademas de ser monotributistas no tienen un trabajo en relación de dependencia

La prórroga solo aplica para el componente fiscal de los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.

Las nuevas fechas de vencimiento previstas para el componente impositivo son:  septiembre y octubre, el 20 marzo de 2024: noviembre y diciembre, el 20 abril de 2024: enero y febrero de 2024, el 20 mayo de 2024.

La medida no alcanza a los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Alcanza solo a las primeras 4 categorías. Los importes son para la A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios), $1.512,26 (Comercio), y D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (comercio).

La prórroga no tiene impacto en los contribuyentes de las categorías A y B alcanzados por la ley de Alivio Fiscal de junio de 2022: Son los que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades., entre otras.

Durante los períodos septiembre 2023 a febrero 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales.

Se puede continuar realizando a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR," débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico.

Se establece el procedimiento para quienes paguen en forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema a este diferimiento.

En caso del monotributo unificado, el contribuyente deberá pagar Ingresos Brutos como lo viene haciendo actualmente.

Respecto a la devolución anual del componente impositivo por cancelar las cuotas por débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, se establece una excepción para el año 2023, permitiendo el acceso al beneficio, en caso de que los contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante esas modalidades de pago.

De esta forma se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados precedentemente.

Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago.