El Gobierno limita operaciones con moneda extranjera de accionistas y directivos de entidades financieras
El Gobierno estableció que accionistas y directivos de entidades financieras deberán presentar una declaración jurada al momento de comprar moneda extranjera, en la que se comprometan a no comprar títulos valores con liquidación en moneda extranjera por un plazo de 90 días.
En la comunicación A 8332 del Banco Central (BCRA), dirigida a las entidades financieras y operadores de cambio, se introdujo un nuevo punto en el texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que tendrá vigencia para las operaciones a partir de mañana viernes.
Según el texto ordenado, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos, en la medida que el cliente cumpla determinados requisitos.
El nuevo requisito establecido en la Comunicación A 8332 establece que cuando el cliente sea accionista o directivo de una entidad financiera, para concretar la operación “la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.
El requisito alcanza a las siguientes figuras: accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera; un director o autoridad equivalente de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera; y/o funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera.
Asimismo, incluye a una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; y/o cónyuge o conviviente (por unión convivencial inscripta) o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas humanas señaladas anteriormente, se informó.