La Ley de Identidad de Género fue promulgada en el año 2012 sin el estruendo mediático previo que hubiera merecido tan revolucionario y lamentable proyecto. Aprobada con una liviandad pasmosa y sin que los legisladores manifiesten advertir sus consecuencias. Aún hoy muchos argentinos por desconocimiento creen que sus detractores son fundamentalistas o delirantes paranoicos.
La Ley 26.743 se asienta en la definición de identidad de género o “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Es decir que para la ley argentina es varón o mujer quien así lo siente, sin referencia a su realidad biológica y eso atañe también a los niños. “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.(...) En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.” (art. 12). Por lo tanto, en la escuela, en el club o cualquier otro espacio, de acuerdo a la ley, el niño debería ser llamado con el nombre y pronombre acorde a su identidad autopercibida, sin que medie otra razón que su pedido y sin la necesidad de que sus padres estén al tanto.
DECISIONES
Según la ley, la hormonización y las intervenciones quirúrgicas totales y parciales están accesibles a mayores de 18 años, pero de acuerdo con el artículo 26 del Código Civil y Comercial se establece que a partir de los 16 años una persona es considerada un adulto para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo, siempre que no se trate de procedimientos que impliquen un riesgo grave. Por eso, en este caso, como las cirugías son irreversibles, para menores existen otros requisitos, pero la voluntad de un adolescente de 16 años puede prevalecer a través de mecanismos legales. En nuestro país se han realizado mastectomías dobles (amputar los senos) a jovencitas de 16 y 17 años con autorización judicial.
El DNU 62/25 del Gobierno nacional prohibió la hormonización a menores pero un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°4 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño garantizarles los tratamientos hormonales.
Reino Unido, Suecia, Finlandia, Italia, Hungría y Bulgaria, entre otros países, están endureciendo las reglas sobre el reconocimiento legal de la identidad de género o sobre tratamientos de reasignación de sexo especialmente en menores.
Los países que introdujeron hace tiempo este tipo de legislación están revirtiendo la normativa, viendo los daños causados. Mientras tanto, nuestro país sigue teniendo uno de los marcos legales más permisivos de la región y uno de los más amplios internacionalmente.
NIÑOS TRANS
El creador y director del documental ‘Colombia: fábrica de niños trans’, Samuel Adrián, fue liberado el 23 de septiembre después de haber sido detenido en Bogotá y condenado a diez días de arresto y una multa equivalente a quince salarios mínimos.
Su película expone los tratamientos de transición de género a los que son sometidos los menores de edad. También informa sobre la clínica de género para niños y adolescentes de la Fundación Valle de Lili, en Cali. Por este motivo le iniciaron acciones legales y se le ordenó judicialmente que retire el documental de las redes. El decidió no hacerlo y afrontó el arresto.
La película presenta testimonios de quienes iniciaron una transición de género y después decidieron detenerla o revertir el proceso. Laura narra su experiencia: a los quince años fue sometida a una mastectomía tras una consulta en la Fundación Valle de Lili. Hoy, con 23 años, sostiene que su disconformidad corporal no correspondía a una disforia de género, sino que estaba relacionada con abusos sexuales que sufrió en su infancia. Ese antecedente no fue tomado en cuenta por los médicos intervinientes.
Andrés también da testimonio de lo que le tocó vivir. La influencia de las redes y del activismo lo llevaron a una hormonización cruzada y cuenta las consecuencias psicológicas que le ocasionó el proceso.
Samuel Adrián afirma que la reasignación de sexo responde a un multimillonario mercado global que es impulsado por las industrias farmacéutica y médica. Denuncia la presión que ejercen los sectores lgtbiq+ en Colombia y alerta sobre los intentos de eliminar restricciones de edad para los tratamientos hormonales y quirúrgicos en niños.
SER MUJER
En Buenos Aires, recientemente se presentó un documental español que también mueve a la reflexión sobre las transiciones de género en menores. La periodista y directora de la película, Nuria Coronado, recoge experiencias y vivencias de personas que pasaron por esa experiencia. ‘Ser mujer no es un sentimiento’ narra a través de sus protagonistas las consecuencias físicas y emocionales que tuvieron y tienen que afrontar cada día.
La película fue promovida por la Fundación Manada (madres de niños, niñas y adolescentes con disforia de género acelerada). Esta Fundación fue reconocida en 2024 por el Congreso de la Nación debido a su lucha por los derechos humanos.
Dos películas con testimonios coincidentes que nos obligan como sociedad a informarnos, a tomar conciencia y hacer una reflexión profunda sobre el cuidado que debemos a los niños.
El lector podrá seguir a Buena Data en:
YouTube: /BuenaData
Instagram: @buenadata
