Buena Data en La Prensa

Derechos para algunos

Uno supone, -o al menos tiene la ilusión- que los organismos de Derechos Humanos protegen los derechos de todas las personas, máxime cuando esos organismos son supranacionales y supervisan el respeto debido a todos los habitantes de una región. Pero resulta, que esa ilusión casi naif se ve contrarrestada por la realidad muchas más veces de las tolerables.

Hoy viene como ejemplo, una cuestión sobre libertad de religión y creencias.

INFLUENCIA OPACA
Varias veces se ha encontrado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene –por así decir- “preferencias ideológicas” que hacen que sus documentos no sean equitativos, además de un financiamiento poco claro. En un extenso informe del Global Center for Human Rights se recorre el lapso entre 2009 y 2021 analizando los aportes recibidos para el funcionamiento y desempeño de dicha comisión.

De acuerdo a lo expuesto por sus autores, María Anne Quiroga y Sebastián Schuff, el “Balance del financiamiento de la CIDH y la Corte Interamericana 2009-2021. Opacidades e influencias en una financiación” deja al descubierto que además de las contribuciones oficiales de los países miembro hay empresas (Google y Microsoft), grandes fundaciones (Fundación Ford y Open Society), grupos de interés y gobiernos de países que no pertenecen a la Organización de Estados Americanos (España, Noruega, Suiza y Reino Unido) -por citar algunos ejemplos- que hacen aportes al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del cual la comisión en cuestión, forma parte. Y lo que es peor, es que estas ayudas económicas no son simplemente solidarias y caritativas para con los “pobres pueblos latinoamericanos” sino que influyen en los temas que se abordan, el enfoque que se adopta en su tratamiento y la admisión de los casos que llegan a la Corte Interamericana: los preferidos son los de la agenda feminista de género, con todo el espectro de sus subtemas.

De hecho, este sistema hace el juego a la colonización ideológica de los poderosos del mundo que intentan cambiar con formas sutiles y penetrantes la idiosincrasia de los pueblos latinoamericanos.

EL INFORME

En septiembre del año pasado, la CIDH publicó un Documento sobre los Estándares Interamericanos respecto de la Libertad de Religión y Creencia.
Resulta extraño que un texto destinado a la preservación de estos derechos sostenga que “la especial protección del discurso religioso no implica una desprotección de los discursos que son críticos a religiones, liderazgos religiosos, comportamientos y creencias pregonadas, entre otros. El derecho a la libertad de expresión incluye la cobertura ab initio para todo tipo de expresiones, incluidos los discursos ofensivos, chocantes o perturbadores”.

Mientras que también afirma que se “ha observado que grupos religiosos han llevado adelante campañas en contra de iniciativas de promoción de los derechos humanos de las personas LGBTI” y que “si bien estas entidades tienen derecho a tener sus propias opiniones sobre la orientación sexual y la identidad de género, en ningún caso el discurso de sus líderes debe incitar a la violencia o al odio contra las personas LGBTI”.

Evidentemente no se promueve un respeto recíproco.

LOS DISIDENTES

En tanto configuran un sistema, los informes que emite la CIDH, lógicamente, pueden servir de sustento a los fallos de la Corte ante casos particulares. Por eso es muy importante analizar los temas en profundidad, sobre todo cuando las conclusiones influyen o afectan las legislaciones de los países miembro. Ver distintas perspectivas enriquece la mirada, sobre todo si esas perspectivas están bien fundadas.

Dos de los siete comisionados, Edgar Stuardo Ralón Orellana (Guatemala) y Carlos Bernal Pulido (Colombia) no estuvieron de acuerdo con el informe y tal como indica el reglamento de la Comisión, emitieron las razones de la disidencia.

El grave error que ve el comisionado Bernal es que el estudio “se cimenta en una equivocada visión que ubica a la libertad de religión y de conciencia como una amenaza a la garantía de los derechos humanos” y “acoge la supuesta existencia de derechos y obligaciones que, a diferencia de la libertad de conciencia y de religión, no se encuentran contempladas en la Convención”, es decir los llamados neoderechos que no derivan del orden natural.

A su vez, el comisionado Ralón aduce que según el texto acordado por la mayoría “…el tono adoptado en ciertas partes del informe parece hacerse eco de ciertos prejuicios que asumen, de manera injusta, que el ejercicio de la libertad religiosa, más que promover el bien común al interior de las comunidades políticas y religiosas, representaría una instancia de eventual infracción de derechos humanos, razón que, de suyo, justificaría adoptar, respecto de esta libertad, una posición de sospecha o de rechazo”.

De acuerdo al artículo 19 del Reglamento de la CIDH “Los miembros estén o no de acuerdo con las decisiones de la mayoría, tendrán derecho presentar su voto razonado por escrito, el cual deberá incluirse a continuación de dicha decisión” y “Si la decisión versare sobre la aprobación de un informe o proyecto, el voto razonado se incluirá a continuación de dicho informe o proyecto”.

Pues bien, el voto razonado de cada uno de los comisionados disidentes no se encuentra al final de documento, ni publicado.

En su lugar en las primeras páginas del estudio dice que “Dichos votos razonados se encuentran a disposición en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH”. Este proceder no sólo viola el reglamento, sino que silencia a los comisionados que tienen una visión diferente y nos limita el derecho a estar informados y evaluar otras opiniones.

Si una organización que tiene como fin promover y proteger los derechos de todos, por cuestiones ideológicas, silencia a sus mismos miembros cuando piensan diferente, ¡qué sería de esperar para con los simples ciudadanos del continente americano!

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