El columnista invitado

Delirantes justificaciones para beneficiar a ‘Chocolate Rigau’

Entristece ver como el zafaronismo ha destruido las reglas de convivencia pacífica y armónica entre los argentinos, convirtiendo en víctimas a los delincuentes y en carne de cañón a los ciudadanos de a pie.

Por Rogelio López Guillemain

El puntero peronista/kirchnerista Julio Chocolate Rigau fue detenido en un cajero automático mientras retiraba $1.257.000 usando 48 tarjetas de débito de supuestos empleados de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, relación laboral que algunos de los titulares de las tarjetas negaron en distintos medios, mientras que otros tres teóricos empleados estaban muertos. Curiosamente 16 testigos declararon en la causa afirmando que les donaban sus ingresos a Rigau para mantener la copa de leche del barrio La Granja. La tan coincidente, llamativa y oportuna solidaridad de estos testigos emociona hasta las lágrimas… Lo cierto es que los empleados fantasmas suelen ceder sus sueldos a cambio de quedarse con los beneficios de la obra social y la jubilación, negocio redondo.
Pasaron pocos días y Chocolate Rigau, quien retiraba unos $27.000.000 por mes, fue liberado y su causa vergonzosamente cerrada en tiempo récord gracias a los votos de los jueces Juan Benavides y Alejandro Villordo. Seguramente no tiene nada que ver con esta liberación las inocultables relaciones que dichos jueces y el propio detenido mantienen con el kirchnerismo y con los principales referentes políticos del ministro/candidato a presidente Sergio Massa.

JUSTIFICACIONES
Invito al lector a analizar las justificaciones que esgrimieron los dos jueces.
“El accionar de Julio Rigau tal como se encuentra plasmado en el acta de procedimiento policial era una actividad de extracción de dinero en un cajero bancario, con lo cual la subjetividad de los observadores no habla de un concierto objetivo que lleve a presumir una actividad delictual… …no observo una causa probable que dé pie a la requisa sin orden judicial”.
¿Y qué dice el acta a la que hace referencia el juez? Veamos: Los oficiales “se encontraban recorriendo ámbito jurisdiccional de La Plata en prevención y disuasión de los delitos en todas sus gamas”, o sea, estaban cuidando a los ciudadanos de posibles delitos.
Luego continúa: “Tomando conocimiento vía radial 911 que en el interior del Banco Provincia se encontraba un masculino retirando efectivo hacia aproximadamente una hora al momento del llamado”, cuando llegaron al lugar, los policías se entrevistaron con los denunciantes quienes les informan que el sospechoso “poseía una bolsa de color negra realizando múltiples transacciones con tarjetas de débitos varias”. Los uniformados abordan a Chocolate Rigau y confirman la presencia de la bolsa de residuos en cuyo interior había más de $1.000.000, casi 50 tarjetas de débito ajenas y los impresos de las extracciones realizadas.
Se ve que para el juez Benavides es absolutamente normal ir al cajero automático y realizar durante casi media hora decenas de operaciones con decenas de tarjetas de débito y guardar el dinero extraído en una bolsa de residuos. Nada que ninguno de nosotros no hiciese a diario…
Continúa el delirio del juez Benavides: “los efectivos ni siquiera sabían porque estaban aprehendiendo al encausado en tanto se lo imputo del delito de Hurto lo cual refleja una actitud de los efectivos policiales que se contrapone con lo obrado ex post.
Claramente los agentes primero abordaron a Rigau por las sospechas que generaban su accionar y luego de confirmar que algo no estaba del todo bien lo aprehendieron, no lo detuvieron porque estaban aburridos y justo pasaban por ahí.
Continua el juez: “Tales extremos llevan a repensar los límites de injerencia de la policía en la vía pública en los derechos fundamentales de la persona”.
Nada que repensar, los oficiales estaban cuidando los derechos de alguna potencial víctima de estafa. “No puedo avalar la actuación policial en la forma que se realizó la requisa sin orden judicial, en tanto la sospecha razonada debe asentarse en circunstancias objetivas que no se observan en el presente caso ex ante”.
Para el juez los policías deberían haber buscado un fiscal, el cual debía emitir una orden por escrito, hacerla llegar a donde estaban los policías para que estos recién entonces pudiesen proceder. Un absoluto delirio.
Finalmente, el juez trae a colación una alzada anterior de la Cámara: "...la carencia de mención en el acta de circunstancias que razonablemente llevaran a sostener la sospecha sobre la presunta comisión de un delito, para que se pudiese convalidar la detención del vehículo, la posterior identificación de Hernando, la revisión de sus pertenencias y las halladas en el vehículo y su posterior aprehensión, impide convalidar el acto que se ha llevado a cabo contraviniendo y vulnerando garantías constitucionalmente establecidas, más allá del resultado que se haya obtenido en el mismo, ex post”.
Siguiendo el ejemplo de esta Alzada de la que se vanagloria el juez Benavides pregunto: Si no hay una sospecha razonable sobre la presunta comisión de una infracción de tránsito, ¿puede detenerme la policía para hacerme un control de alcoholemia? ¿La sospecha razonable sería que estuviese circulando por la vereda en zigzag? O quizás si se está buscando a una mujer secuestrada: ¿solo se deba detener a los vehículos que lleven un cartel que diga “secuestrador de mujeres y afines”?
Me entristece ver como el zafaronismo ha destruido las reglas de convivencia pacífica y armónica entre los argentinos, convirtiendo en víctimas a los delincuentes y en carne de cañón a los ciudadanos de a pie.