LA MIRADA GLOBAL

De Israel, de Palestina y de su común Poder Constituyente (la Resolución 181 de las Naciones Unidas)

En estos días, las acciones de guerra entre Israel e Irán y las que Estados Unidos desencadenaron sobre las instalaciones nucleares del último, han contribuido a confundirlas con otra lucha. La que libra Israel – hasta ahora exitosamente – para impedir la creación de un Estado árabe en Palestina, violando lo ordenado por las Naciones Unidas.

Con lo cual contradice su propio origen, pues, al obrar de ese modo, viola también el texto de ese organismo que ordenó su propia creación. Se trata de la Resolución 181, del 29 de noviembre de 1947 de la Asamblea General de la ONU, que ordenó que en Palestina se crearan dos Estados: árabe el uno, judío el otro. Y no uno sin el otro como lo entiende Israel.

Palestina, luego de la derrota del Imperio Otomano en la primera guerra mundial, fue ocupada por Inglaterra a la cual, poco después, la Sociedad de las Naciones le confirió el mandato de administrarla.

Es recién luego de la segunda guerra mundial cuando las Naciones Unidas deciden crear esos dos estados en el territorio palestino. Ordenando, asimismo, una deliberadamente postergada cuestión crucial: la internacionalización de la ciudad de Jerusalén. Para lo cual se tuvo en cuenta el sagrado carácter que esa ciudad tiene, tanto para el cristianismo como para musulmanes y hebreos. Todo lo cual Israel olvida, como lo hace buena parte de los medios.

Olvido al cual resulta más que oportuno el conflicto con Irán y su posible bomba atómica. Porque Irán, que no es un país árabe, ha jurado destruir Israel. Claro que lo hace siguiendo su propia estrategia, que no es la de los palestinos. Que sólo reclaman el Estado al que tienen derecho y poder convivir territorialmente con los israelíes. Irán promete aniquilar; los palestinos quieren dejar de ser parias sin patria. Son cosas muy distintas, que deben distinguirse.

Esa amenaza iraní, como el ataque que el grupo Hamas desató desde Gaza contra sus zonas fronterizas, es esgrimida por Israel como excusa para actuar como lo hace en esa zona. Ahora bien, repasemos números y barbaridades. La agresión de Hamas, por cierto censurable, causó la muerte de unos 1.200 israelíes. Desde entonces las tropas de Israel han muerto a más de 56.000 palestinos, la inmensa mayoría de los cuales eran civiles, siendo el 70 % de ellos mujeres y niños.

Tal desproporción es por demás ilustrativa: Israel ya no repele un ataque: aniquila una población. Ha bombardeado hospitales, incluida la sede de Médicos sin Fronteras en Gaza y sus soldados han asesinado a civiles que se agolpaban en los centros de distribución de alimentos. Escenas que no palidecen al lado de las del levantamiento del gueto de Varsovia.

Eso es genocidio, aunque tanto el señor Netanyahu como periodistas de todo el orbe acusen de antisemitismo a quien se atreve a denunciarlo. Y a tal punto lo es, que ha sido denunciado como tal ante la Corte Penal Internacional por naciones tan disímiles como Sudáfrica, México e Irlanda.

Cuando se trata de antisemitas a quienes critican esa masacre, se procura enlodarlos emparentándolos con el nazismo que asesinó a una enorme cantidad de judíos europeos. Es de toda mala fe. La humanidad digna de ese nombre condena todo genocidio. Quien sea que lo practique y quien sea quien lo sufra.

Ya es hora de que las Naciones Unidas tomen cartas en el asunto. Título para hacerlo les sobra. Pues, así como en la generalidad de los Estados su poder constituyente radica en el acto fundacional mediante el cual una preexistente nación se da forma política, ordenándose jurídicamente, en el caso del Estado árabe pendiente y de Israel, su poder constituyente emerge de una resolución de la Asamblea General de ese organismo.

Le corresponde, pues, hacerse cargo del escándalo jurídico de que se impida por la fuerza el nacimiento del Estado árabe que ella ordenó constituir y de que se le otorgue la superficie que le asignó en la mentada Resolución 181/1947.

El artículo 1 de su Carta, entre otras cosas, dispone que tiene por finalidad: “Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

Doblemente está obligada a hacerlo, cuando se trata de dos Estados que ella misma creara y uno de ellos impide, por la fuerza, que el otro se constituya.