Caso Solange Musse: absolvieron a los dos funcionarios que impidieron que el padre despidiera a su hija


 

CórdobaEl jurado popular absolvió a los dos funcionarios que impidieron el ingreso del padre de Solange Musse a la provincia de Córdoba cuando su hija se encontraba enferma de cáncer de mama durante la pandemia de coronavirus. El médico y ex director del Hospital de Huinca Renancó, Eduardo Andrada, y la asistente social Analía Morales llegaron al debate acusados de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El fiscal Julio Rivero había pedido un año y seis meses de prisión condicional para los implicados, al tiempo que peticionó la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El representante del Ministerio Público Fiscal alegó que Solange Musse, Pablo Musse, Teresa Oviedo y Lorena Oviedo deben ser reconocidos como víctimas de violencia institucional.

Por su parte, el abogado querellante Carlos Nayi solicitó una pena de dos años y otros cuatro de inhabilitación para desempeñar funciones en el Estado. Sin embargo, los miembros del jurado votaron por unanimidad la inocencia de Morales y por mayoría la absolución del facultativo.

EL CASO

Andrada era director del Centro de Operaciones de Emergencia de Huinca Renancó, y la asistente social Morales era parte del mismo organismo en Río Cuarto, cuando Musse estaba internada.

La mujer de 35 años transitaba un cuadro terminal de cáncer y su último deseo era abrazar a su padre, que partió desde Plottier, Neuquén, con la intención de cumplir su promesa.


Cuando el hombre llegó al retén ubicado en el ingreso sur de la provincia, no lo dejaron ingresar a Córdoba y fue obligado a volver a su ciudad de origen.
Por este motivo, el fiscal acusó a Andrada y a Morales de abuso de autoridad e incumplimiento en sus deberes, por haber impedido que el hombre abrazara a su hija antes de que ella muriera.

Rivero insistió en que el doctor Andrada, “por acción”, evitó el ingreso de Musse a la provincia y decidió que se lo acompañara hasta su ciudad de origen “inobservando el análisis” de las posibilidades de flexibilizar la normativa existente en la pandemia.

En paralelo, aseguró que Morales debía responder a la acusación realizada por la Justicia por “omisión impropia”.

El juicio estuvo a cargo del tribunal de la Cámara del Crimen N° 1 de Río Cuarto, presidida por Daniel Antonio Vaudagna junto a Nicolás Rins y Diego Ortiz. El proceso judicial empezó el lunes 1° de septiembre y ayer, dos semanas después, se conoció el veredicto contra los dos acusados.

EL ALEGATO

La ronda de alegatos se inició con el fiscal Rivero, que relató que Musse y su cuñada Paola Oviedo intentaron ingresar a Córdoba, con un perro.

La idea era almorzar en Alta Gracia con Solange, quien transitaba la fase final de su enfermedad atendida por su madre, Teresa Oviedo.

Rivero recordó que luego de que se le practicara a Musse un examen de PCR con resultado “dudoso”, Andrada y Morales decidieron que no ingresara a Córdoba y que fuera escoltado por una comitiva policial hasta su casa en Neuquén.

El fiscal aseguró que en ese momento se desatendió la directiva que existía para este tipo de casos, que señalaba que tenían que acompañar a Musse y su cuñada hasta la casa en la que vivía Solange. Luego, el fiscal hizo un resumen de las declaraciones de los dos imputados.

En torno a lo planteado por el médico Andrada, sostuvo que aseguró que no fue suya la decisión de no dejar ingresar a Musse. “Yo no decidí, decidió la Provincia con su protocolo”, citó el fiscal de lo señalado por Andrada.

“Si Andrada dice eso, yo tengo que probar que en ese momento la Provincia es él, y que el protocolo tiene dos caras. El anexo 57 del protocolo 48. Una cara es la rigidez que decía que nadie entraba sin PCR negativo. Y a la otra cara es la flexibilidad", expresó.

En este punto, el fiscal aseguró que estaba la posibilidad de que Musse ingresara al hospital de Río Cuarto.

“No me cabe duda de que a partir de lo que resolvieron y ordenaron Andrada, por acción, y Morales, por omisión, claramente podemos considerar de que fueron privados ilegalmente de su libertad, de su poder de locomoción y que, además, fueron destinatarios de actos humillantes, vejatorios y que podrían incurrir en la privación ilegal de la libertad”, indicó el fiscal.