Casación le rebajó a 4 años de prisión la condena a Julio De Vido por la tragedia de Once
La Cámara Federal de Casación penal condenó hoy a cuatro años de prisión al ex ministro de Planificación Federal del kirchnerismo Julio De Vido por la tragedia del tren de Once, al hacer lugar a un planteo de su defensa y luego que la Corte Suprema anulara el monto de cinco años y 8 meses de prisión impuesto en un juicio oral.
De Vido tiene condena firme como partícipe necesario de "administración fraudulenta" por no haber controlado el destino de los subsidios estatales que se otorgaban a la empresa concesionaria del ex ferrocarril Sarmiento.
El Tribunal le había impuesto una pena de cinco años y ocho meses de cárcel, pero la Corte Suprema de Justicia ordenó dictar una nueva resolución vinculada al monto de la condena, y ahora la sala III de Casación acató esa decisión y dejó en cuatro años la condena impuesta al ex funcionario, según la resolución.
La decisión fue por mayoría con los votos de los jueces Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña. La condena fue fijada en cuatro años de cárcel luego de una audiencia con De Vido realizada hoy por videoconferencia, y en la que el ex funcionario habló de sus problemas de salud y su avanzada edad, algo que se consideró como un atenuante a la hora de establecer la nueva pena.
Para Mahiques, De Vido tenía conocimiento sobre "la falta de mantenimiento del material rodante, la mala calidad del servicio prestado" y, además, no escuchó o relativizó "las innumerables advertencias dadas por la AGN y la CNRT, que solicitaban medidas urgentes para remediar la situación de deterioro e inseguridad que se constataba en las formaciones".
En el fallo se advirtió que De Vido fue ministro durante largos períodos "permitiendo y consolidando desde dicha posición el evidente y comprobado deterioro del material rodante y, con ello, el daño causado al patrimonio estatal".
Por su parte, el juez Hornos consideró que aún cumpliendo la orden de la Corte Suprema de revisar el monto de la pena, podría imponérsele una condena mayor a la resuelta.
"En contradicción con aquellas funciones que le eran inherentes a su función –esto es: el fiscalizar, controlar y aplicar las penalidades correspondientes– y a sabiendas de las numerosas, graves y persistentes deficiencias del servicio, incumplió groseramente sus obligaciones, consintió la operatoria que se desarrollaba", sostuvo Hornos sobre De Vido.
La decisión que tomó Casación "se encuentra bien acotada en sus límites a lo ordenado previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al anular el monto de pena impuesto anteriormente al causante", añadió.
"Sin embargo y dentro de esos parámetros, el artículo 41 del Código Penal permitiría fijar una condenación mayor a la que ya ha quedado impuesta, atendiendo a las pautas que allí se establecen en relación a los fines de la pena, los cuales guardan correlato con los fines del Derecho Penal y estos, a su vez, con los del Derecho, que es uno solo; asegurar la vida en convivencia social en un contexto de paz y libertad", concluyó.