CABA: se aguarda una definición por la indexación de deudas que sentará jurisprudencia

El caso Nissan Davidson SRL por incumplimiento de contrato es analizado por los jueces del máximo tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por Antonio D'Eramo

Si bien los jueces dieron la razón a la empresa de obras e ingeniería de Quilmes, Nissan Davidson SRL en su reclamo a la empresa de electricidad Edesur, la indemnización fijada en U$D 2 millones terminó siendo, tan solo, de U$D 100 mil, en virtud del artículo 7º de la Ley 23.928 que prohíbe la indexación de deudas.

Este artículo, que se fundamentaba en la debacle económica y financiera de la Nación tras la caída de la convertibilidad, continúa generando, en la actualidad, innumerables reclamos en los tribunales de justicia comercial por diferentes razones y todas ellas relacionadas con la imposibilidad de actualizar los montos.

Desde luego, que las partes que buscan un resarcimiento económico en distintas causas suelen pedir montos que, en ocasiones, son absurdos y que rozan la ilegalidad por intentar quitar todo lo que se pueda al deudor.

Encontrar un equilibrio en el monto indemnizatorio es todo un desafío que, por ejemplo, en la Justicia de la provincia de Buenos Aires ya se aplica al revés de lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires donde se aguarda por la definición de este importante juicio.

Según trascendió en fuentes judiciales porteñas, es inminente el fallo del Tribunal Superior de Justicia que deberá expedirse acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo referido más arriba y será la decisión más importante de este año del Tribunal por las implicancias que tendrá en otros debates judiciales.

El artículo de la polémica indica que, El contenido original del artículo 7 de la Ley 23929 expresaba: 

-El deudor de una obligación de dar una suma de pesos cumple su obligación entregando la cantidad nominal el día del vencimiento.

-No se admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. 

Pero llegó la modificación de la ley 25.561 que declaró la emergencia pública y modificó la Ley de Convertibilidad, derogando la prohibición de indexar (repotenciar) deudas y la ley que la establecía. 

Esto generó que la indexación de deudas, precios y tarifas vuelva a ser posible, y que desde 2024 algunos fallos judiciales declaren la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (modificada por la 25.561) para permitir la actualización de créditos por inflación. Esto es lo que reclama la empresa Nizza Davidson en su querella comercial contra Edesur y que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA deberá fallar en breve.

Antecedentes en favor de la indexación

En Córdoba, la Justicia de esa provincia, buscó alternativas para indexar y compensar los efectos negativos de la inflación que licuan las obligaciones del deudor. En ese sentido, en un reciente fallo del mes de octubre, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación dispuesta por la Cámara interviniente, al entender que la cuestión debía resolverse conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Massolo.

El caso Massolo que venía de la época del fin de la convertibilidad en 2001, tuvo un fallo muy citado de la Corte Suprema que terminó por ratificar la validez de la ley y la imposibilidad de introducir actualizaciones automáticas por inflación en los contratos, con la salvedad de que los jueces pueden analizar la conveniencia de ciertos mecanismos compensatorios para evitar resultados negativos a causa de la inflación, siempre que no se trate de una indexación automática. 

En Córdoba, los magistrados del Tribunal superior provincial, utilizaron esta jurisprudencia, para resolver en el caso de un cliente de una compañía de seguros que exigió el pago del valor asignado conforme al contrato, más intereses compensatorios y moratorios, costas y la actualización de la depreciación monetaria.

Para el tribunal fue necesario reconocer la actualización para evitar que los intereses resultaran negativos frente al alza del costo de vida y terminó condenando a la aseguradora a pagar la deuda con la actualización resultante de los índices publicados por el Banco Central, más un interés del 8% desde la mora hasta el pago.yCo5Iw

Para el abogado cordobés, Gustavo Martínez Urrutibehety, “...el devenir histórico de los últimos años confirmó la premonición sobre el ineludible proceso inflacionario. Resultan insuficientes los paliativos creados para compensar la pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, sin recurrir a la indexación o actulización monetaria”, segun explicó en una columna publicada en el sitio especializado en derecho, El Dial.

Hace poco tiempo, también en Córdoba, “el Tribunal Superior fijó una tasa de interés para contener la expectativa inflacionaria” en un caso de alquiler de una propiedad. “La decisión, tal como lo desarrolla en su argumentación, viene a conformar un necesario resguardo al derecho de propiedad y al principio de igualdad. La pérdida del valor real y comparativo del precio de la locación, producto del proceso inflacionario agudizado en los últimos años, justificaba el agravio constitucional y la consecuente descalificación de las normas que impedían la indexación”, explicó el letrado. (NA)