Blanqueo laboral: la AFIP reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este viernes el Régimen de Promoción del Empleo Registrado que había sido sancionado dentro de la Ley Bases con el objetivo de “regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado”.

La reglamentación del régimen que oficia como un blanqueo laboral se llevó a cabo mediante la Resolución General 5577/2024 publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el próximo lunes 30 de septiembre.

En el texto oficial se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al mencionado programa, al igual que para acogerse al plan de facilidades de pago dirigido a la deuda que no resulte condonada.

La norma aclaró que “los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado”.

La iniciativa ofrece un porcentaje, no menor al 70% de las sumas adeudadas, de condonación de los compromisos no saldados de aportes y contribuciones a la seguridad social para aquellos empleadores que se adhieran. Además, estipula que la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Para las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, la condonación de las deudas por falta de pago de aportes y contribuciones llega al 90%

Para las empresas medianas, alcanza el 80% 

Para el resto de las firmas, llega al 70%

En el documento oficial se explicó que en caso de que el pago de la deuda no condonada se realice antes del 24 de diciembre de 2024, inclusive, dicha obligación se reducirá en un 50% por el pago en efectivo.

En cuanto a las facilidades de pago en cuotas para financiar la deuda, la norma detalló los siguientes planes:

Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: pueden financiar la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.

Medianas empresas: hasta 16 cuotas con un pago inicial del 20%

Otros empleadores: hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%

En el texto reglamentario se aclaró que las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades”, mientras que se determinó que el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000.

Además, quedó estipulado que la tasa de interés mensual de financiación varía según el tipo de empleador y está vinculada a la tasa del Banco Nación para operaciones comerciales.

Por otro lado, se precisó que el programa cesará por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o por incumplimiento de la última cuota, lo que habilitará a la AFIP a determinar las obligaciones adeudadas y tomar acciones judiciales.

Para adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el mencionado micrositio.

En cuanto a la regularización, propiamente dicha, se efectúa a través de la plataforma "Simplificación Registral", y se deben presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales regularizados.