A 30 años de la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional (Primera entrega)

Aviones F-16: una mirada estratégica

Por Mg. Eduardo L. Ganeau *

Según los medios de difusión pública, en los últimos años el Ministerio de Defensa habría estado analizando la adquisición de aviones de combate multifunción (caza contra-aérea y ataque a objetivos terrestres y marítimos) para disponer de ciertas capacidades militares de protección y ataque perdidas en las últimas décadas hasta un punto cercano a la extinción.

Según esta mirada académica con una perspectiva estratégica, a 30 años de la Reforma Constitucional argentina de 1994 originada en la Ley 24.309 de 1993, resulta oportuno vincular y analizar ese significativo acontecimiento con la difundida posible compra argentina de unos 25 aviones de combate Lockheed Martin F-16 Fighting Falcon, Block 10/15, de propiedad danesa y origen estadounidense, con cierto armamento, por un valor cercano a los 700 millones de dólares estadounidenses.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional sancionada con la Reforma de la Constitución Nacional por Ley 24.430 de 1994 indica: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

HERRAMIENTAS DE ESTRATEGIA

Los distintos actores humanos a nivel de individuo u organizaciones como empresas, Estadosnación u otros, caracterizados por la disponibilidad de una racionalidad y una emotividad, se vinculan entre sí por medio de sus intereses. Es decir, por medio de los objetos a los que cada uno atribuye un determinado valor. Algunos de gran valor constituirán fines, y otros disponibles de menor valor, constituirán medios que con su capacidad podrán favorecer los fines propios e influir sobre los intereses de los demás actores, mediante su favorecimiento o perjuicio.

Cuando las capacidades de un medio propio cualquiera, como por ejemplo los aviones de combate, pueden influir sobre los intereses de otros actores, favoreciéndolos o perjudicándolos a discreción según las decisiones gubernamentales, o cuando dan protección a los intereses nacionales propios evitando la eventual influencia perjudicial de otros actores, se puede interpretar que dicho medio tiene importancia estratégica. Tal análisis aplica a los aviones de combate F-16, entendiendo que, a pesar de la antigüedad, su capacidad de combate permitiría atacar todo tipo de objetivos aéreos, terrestres y acuáticos. Por lo menos, ese tipo de capacidades necesita Argentina para su Defensa.

La capacidad de combate de un medio es de importancia táctica cuando en su empleo se enfrenta a otros medios militares mediante la maniobra y el poder de fuego. Asimismo, tiene influencia operacional cuando su empleo permite lograr objetivos operacionales generalmente materiales, en base al manejo de la masa, el tiempo y el espacio. Asimismo, esa misma capacidad puede tener importancia estratégica cuando su influencia constituye poder; es decir, cuando su capacidad, comunicación y credibilidad inducen al otro actor a la cooperación o la aceptación de las condiciones propias. Dicho de otra manera, el poder puede entenderse como lo contrario a la dependencia propia.

La dependencia propia es desfavorable y la del otro actor es favorable. Dicho de otra manera, la capacidad propia de favorecer o perjudicar otros intereses, en tanto percibida por los demás actores, les genera a ellos dependencia y constituye influencia y poder propio. Inequívocamente, el poder favorece la negociación y la persuasión. La dependencia, las perjudica. La falta de capacidades para influir sobre otros y la dependencia respecto de otros actores constituyen incapacidad de negociación y renuncia o sumisión.

CUESTIONES ESTRATÉGICAS

Entre los actores hay dos relaciones estratégicas definidas, como la cooperación y la competencia. En la cooperación ambos actores buscan favorecerse con la sinergia. Accionando en equipo, con algún renunciamiento para lograr un acuerdo, consideran que el beneficio de la integración y compensación entre fortalezas y debilidades, les dará más beneficio que la acción independiente. Por el contrario, puede darse que uno o más actores relacionados por sus intereses consideren que lograrán mayores beneficios en una ecuación independiente de suma cero donde la ganancia de uno perjudica al otro. En este caso, la acción unilateral o colectiva de unos actores generará una relación competitiva con el otro actor o bando, en tanto ambos actores o bandos persistan en el logro de sus objetivos con la escalada a costa del otro. En este caso, ambos saben que compiten y se impondrá quien tenga mayor poder y fuerza.

Pero hay una situación más compleja cuando un actor está dispuesto a cooperar, ya sea porque es flexible con su racionalidad, tiene alta empatía, baja determinación, falta de capacidades, y/o aversión al riesgo; en simultáneo con una postura competitiva del otro actor. Diversos estudios sociológicos y la práctica cotidiana indican que quien copera se somete y el que compite se impone.

Los actores con una perspectiva realista de las relaciones internacionales interpretan sus vínculos con los demás, sustentados en la influencia del poder y la imposición de la fuerza. El conocido filósofo británico Tomas Hobbes con su famosa frase: “El hombre lobo del hombre”, indujo inicialmente al pueblo británico y luego a gran parte de la humanidad, a interpretar que los medios militares con capacidad de influir son una herramienta importante para el logro y protección de los intereses nacionales. Los aviones de combate multifunción que Argentina necesita podrían ser un instrumento de poder, en tanto no constituyan una dependencia propia respecto del otro actor sobre el que es necesario influir. Y tampoco, una dependencia de ningún amigo del oponente.

HECHOS Y NO PERCEPCIONES

En 1833 la Corona Británica con dos de sus navíos de la Royal Navy invadió las Islas Malvinas que estaban ocupadas y administradas por la República Argentina. Algo más de un año antes de la invasión británica de enero de1833, ya la fragata USS Lexington

estadounidense había atacado la población argentina de Puerto Soledad en Malvinas. La “invasión” constituye un acto de agresión según la Resolución 3314/74 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que define claramente ese concepto. En consecuencia, el acto de “agresión” desarrollado por las naves británicas y la ocupación hasta nuestros días, determinan la inequívoca e inobjetable condición de “agresor” del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte gobernado por la Corona Británica. Esta condición de agresor es reconocida por diplomáticos argentinos.

La Corona Británica gobierna quince (15) estados independientes y catorce (14) “territorios de ultramar”. Entre ellos, gobierna al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los tres territorios de ultramar que disputa con Argentina (Falklands, South Georgia and South Sandwich, y British Antárctic Territory).

Desde la Segunda Guerra Mundial, la Corona Británica y su Reino Unido conforman hasta la actualidad con Estados Unidos de América, una de las más férreas coaliciones políticas estatales conocidas. Esta relación genera cooperación política, económica, militar y muy especialmente, de información. Tal es el caso de la Alianza Estados Unidos-Reino Unido” (UKUSA Agreement); la Alianza de los cinco ojos (FVEY-Five Eyes Agreement) entre Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canadá y Nueva Zelanda; la Alianza de los nueve ojos (los anteriores, más Países Bajos, Noruega, Bélgica, Suecia y España), la Alianza de los catorce ojos (los anteriores, más Israel, Japón, Corea del Sur, Singapur y los Territorios de Ultramar Británicos); la Alianza Estratégica Militar Australia, Estados Unidos y Reino Unido (AUKUS), y la misma Organización del Atlántico Norte (OTAN) .

En 1979 las autoridades de la Armada Argentina tomaron la decisión de renovar sus medios navales que en general eran antiguos y recibidos del descarte de guerras estadounidenses. En esa gestión, la Armada determinó la conveniencia de adquisición de 14 aviones nuevos Super Etendard a Francia. Ante la inminencia de la adquisición, los archivos registran que Estados Unidos ofertó medios aéreos modernos, sin antecedentes parecidos.

A esa altura, ya escalaba la disputa de soberanía de Argentina con el Reino Unido en el Atlántico Sur. A pesar de las resoluciones previas de la ONU sobre no innovar, entre 1974 y 1976 con la investigación y el Informe Shackleton, la Corona británica conoció y dimensionó apropiadamente el valor económico y geopolítico de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur ocupadas ilegalmente desde su invasión de 1833, como así también a la Antártida.

Estados Unidos de América apoyó a la Corona Británica y su Reino Unido en perjuicio de Argentina, antes, durante y después del conflicto armado de 1982 mediante influencia política, entrega de armamento altamente significativo y de información esencial de inteligencia. Son muy conocidas las capacidades y vínculos existentes entre la CÍA estadounidense y el MI6 británico.

Como ya vimos, en 1994 la República Argentina incorporó a su Constitución Nacional la Disposición Transitoria Primera ratificando la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas del Atlántico Sur y espacios marítimos y aéreos correspondientes, que están ocupados ilegítimamente por el Reino Unido desde 1833. Asimismo, estableció que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía, se haría respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, lo que no implica solamente el uso de medios pacíficos, puesto que la Carta de la ONU protege el principio de la autodefensa y por ello cada Estado tiene su sistema de protección propio contando con legales fuerzas armadas (salvo mínimas excepciones). Finalmente, la Disposición prescribió que dicha recuperación de territorio y su soberanía plena constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

En 1995 Argentina adquirió a Estados Unidos treinta y seis (36) aviones usados Fightinghawk A4AR sobre la base de los Douglas A-4M, modernizados con aviónica de aviones F-16. Con la excepción del determinante apoyo estadounidense al Reino Unido de 198, a la luz de la información disponible, desde 1833 Estados Unidos de América ha contemplado pasiva y complacientemente la agresión británica en el Atlántico Sur sobre la República Argentina, a pesar de su supuesta condición de aliado durante la segunda mitad del siglo pasado y, luego, de su unilateral designación como “US Mayor Non-NATO Ally (MNNA)” a la Argentina desde 1998 hasta nuestros días.

En la década del 90, de pleno alineamiento político argentino con Estados Unidos, Argentina desactivó la construcción de su misil Cóndor, privatizó la Fábrica Militar de Aviones con la empresa Lockheed que casi paralizó su actividad constructiva, y también desactivó completamente el astillero de submarinos “Domecq García” con importantes submarinos en construcción, además de reducir o quitar otros recursos de producción para la Defensa, como por ejemplo la fabricación de munición.

En 1995 Argentina adquirió a Estados Unidos treinta y seis (36) aviones Fightinghawk A-4AR modernizados sobre la base de los A-4M con aviónica de aviones F-16. Desde aquel entonces, la aviación de caza y ataque argentina quedó reducida a las limitadas capacidades de esos aviones y a la dependencia estadounidense por casi treinta (30) años. La inferioridad general de los A-4 respecto de los aviones de combate de primera línea chilenos, brasileños y británicos dejó muy vulnerable a Argentina, con limitada defensa, mínima influencia y bajo dependencia estadounidense por casi treinta años. Podríamos ejemplificar con la protección aérea durante las cumbres internacionales celebradas en nuestro país.

Para mejorar capacidades, en los últimos años el gobierno argentino habría dirigido oportunamente la atención sobre aeronaves de combate puntuales, como los aviones nuevos FA50 de Corea del Sur, J17 de Paquistán y China, Mig35 de la Federación Rusa, HAL Tejas de la India y usados F-16 daneses. No se conoce la existencia de una licitación o concurso internacional que habilite todo tipo de ofertas para la elección de la más conveniente desde el punto de vista estratégico, operacional, táctico, técnico y económico. Es decir, desde el punto de vista de su eficacia (primero) y su eficiencia (luego).

Los aviones F-16 serían aeronaves usadas de combate de cuarta generación de origen estadounidense semejantes a las disponibles por Chile y Venezuela en Sudamérica, que, a pesar de su antigüedad y uso, por sus características operativas de construcción, aún reúnen condiciones para aportar capacidades de combate sobre tierra, mar y aire necesarias de Argentina.

La Fuerza Aérea Danesa dispondría para la venta 36/38 aviones F-16 sobre los que Argentina habría hecho su evaluación de estado y capacidades, contándose a la fecha con la anticipada aprobación del Congreso Estadounidense y su fomentada gestión para que Dinamarca haga la venta a nuestro país. Al igual que los aviones Orion P-3 que se adquirirían a Noruega, los aviones F-16 pasarían previamente por Estados Unidos, lo que podría dar lugar a una relativa sanitización (quita de capacidades) o instalación de nano dispositivos para relevar permanente la posición o anular o degradar el funcionamiento si el fabricante lo considerara una amenaza a sus intereses o el de sus aliados más cercanos, como el Reino Unido, entre otros.

 

* El autor es Magister of Defence Studies por el Royal Military College of Canada, Comodoro de Marina en situación de retiro e integrante del Instituto de Estudios Estratégicos para la Defensa Nacional.