REFORMA LABORAL

Asambleas con permiso del empleador y límite al crédito horario: las nuevas reglas para la actividad sindical

El capítulo sindical del proyecto de modernización laboral introduce modificaciones sustanciales al régimen de asociaciones sindicales (Ley 23.551) que alteran las condiciones en que se desarrolla la actividad gremial dentro de las empresas.

Una de las reformas más significativas es la incorporación del artículo 20 bis, que establece que las asambleas y congresos convocados por representantes sindicales dentro de los establecimientos “requerirán autorización previa del empleador” respecto del horario, duración y lugar.

El texto agrega que estas reuniones no podrán “afectar el desarrollo de las actividades normales de la empresa ni causar perjuicio a terceros” y que los trabajadores “no devengarán salarios durante el tiempo que dure la asamblea”.

El proyecto también incorpora el artículo 20 ter que tipifica como “infracciones muy graves” una serie de conductas vinculadas a medidas de fuerza: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran, bloquear o tomar un establecimiento, impedir el ingreso o egreso de personas y cosas, y dañar personas o bienes de la empresa o de terceros.

Las entidades sindicales responsables de estas acciones “serán pasibles de la aplicación de las sanciones que establezca la reglamentación”, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales individuales.

Respecto del crédito horario para delegados, la reforma del artículo 44 inciso c) establece un límite de “hasta diez horas mensuales retribuidas” para el ejercicio de funciones gremiales, salvo que el convenio colectivo disponga un lapso mayor. Además, aclara que este tiempo “no podrá afectar ni interrumpir las actividades normales del área de trabajo”.

La tutela sindical también sufre modificaciones. El nuevo texto del artículo 52 precisa que la protección especial contra despidos y modificaciones de condiciones de trabajo “sólo alcanzará a los delegados y demás representantes sindicales titulares que hubieran sido legalmente electos” y excluye expresamente a “suplentes y congresales”.

El proyecto incorpora además el artículo 53 bis que define las “prácticas desleales de las asociaciones sindicales”, un concepto que hasta ahora solo existía para conductas patronales.

Entre ellas se incluyen: interferir en la actividad normal de la empresa, promover la afiliación compulsiva, ejercer conductas extorsivas contra trabajadores o empleadores, adoptar represalias contra no adherentes a medidas de fuerza, rehusarse a negociar colectivamente y no acatar la conciliación obligatoria.

Las sanciones por estas prácticas podrán alcanzar hasta el 20% de los ingresos por cuotas del mes de la infracción, con incrementos del 10% por cada cinco días de mora. En casos de reincidencia reiterada, la autoridad podrá disponer la revocación de la personería o inscripción gremial.