ARA San Juan: el juicio a la Justicia

Los jueces no están llamados a conducir las Fuerzas Armadas. Están llamados a determinar si una conducta concreta violó la ley.


Por Gabriel D'Amico (*) y Santiago Sinópoli (**)

La condena al capitán de navío Claudio Villamide por el hundimiento del submarino ARA San Juan plantea una cuestión que excede su responsabilidad personal. Obliga a preguntarnos si el Estado argentino conserva la capacidad de comprender y juzgar adecuadamente una institución esencial de la profesión militar: el mando.

Las Fuerzas Armadas son organizaciones jerárquicas creadas para actuar en escenarios de peligro, incertidumbre e información incompleta. Mandar no es ejercer un privilegio: es decidir, cumplir la misión con los medios disponibles y responder por quienes ejecutarán lo ordenado.

Autoridad y responsabilidad son inseparables. Pero la responsabilidad profesional del superior no equivale a culpabilidad penal por todo cuanto sucede bajo su mando. Esta última exige una conducta individualizada, una infracción concreta, previsibilidad, culpa y relación causal con el daño. Confundir esos planos no fortalece el mando responsable: lo desnaturaliza.

Desde la derogación del Código de Justicia Militar corresponde al Poder Judicial juzgar la conducta de los militares, incluso ante cuestiones técnico-profesionales complejas. Su competencia para controlar la legalidad exige, justamente, comprender la institución juzgada.

La autoridad militar se distribuye por niveles y la información no circula uniformemente. Un superior puede tener mayor jerarquía sin disponer de los datos inmediatos que posee el comandante situado en el lugar de los hechos.

El Reglamento General del Servicio Naval es claro: las cuestiones deben ser resueltas por la autoridad de menor jerarquía posible que tenga capacidad para decidir; el superior debe respetar las atribuciones del subordinado, dejarle libertad de acción y abstenerse de ejercer las funciones que le son propias.

Esas reglas no disminuyen la responsabilidad superior: la delimitan. La Justicia puede determinar si una conducta militar violó la ley. Lo que no puede hacer es transformar ese control en una revisión retrospectiva de la conveniencia operacional y decidir, desde un expediente, cuál habría sido la mejor orden posible.

EL COMANDANTE

La tradición naval atribuye al comandante del buque una responsabilidad singular. Como ha explicado el vicealmirante retirado y veterano de guerra de Malvinas Antonio Torres, su responsabilidad sobre la unidad es personal e indelegable.

En una emergencia, el comandante embarcado es quien integra la información disponible, conoce el estado material de la nave, sus sistemas, la tripulación y las condiciones del mar. Para desplazar su criterio, el superior necesita información suficiente y razones operacionales concretas.

A Villamide se le reprochó no haber ordenado que el ARA San Juan permaneciera en superficie. Pero los fundamentos de la sentencia reconocen que intervino: canceló la patrulla, ordenó el regreso a Mar del Plata y dejó "inmersión-superficie según factibilidad". La mayoría consideró que esa intervención era jurídicamente insuficiente porque no impuso desde tierra la navegación en superficie.

Allí reside el núcleo del problema. La cuestión ya no es si Villamide debía intervenir. Intervino. La pregunta es por qué el derecho penal lo obligaba a transformar esa intervención en la sustitución del comandante embarcado.

¿Qué norma le imponía decidir desde tierra el modo concreto de navegación? ¿Qué información poseía que fuera más completa que la disponible a bordo? ¿Qué circunstancia exigía que dejara de respetar la competencia profesional del comandante Fernández?

El comandante había informado que el principio de incendio estaba controlado, que no había heridos y que las condiciones meteorológicas dificultaban la navegación en superficie. La inmersión implicaba riesgos; permanecer en superficie también.

VOTO DISIDENTE

El juez Luis Alberto Giménez, que votó por absolver a Villamide, sostuvo además que no podía asegurarse que el destino de los tripulantes hubiera sido distinto si el submarino permanecía en superficie.

La pregunta es inevitable: ¿Se condenó a Villamide por no sustituir al comandante embarcado cuando la propia arquitectura reglamentaria del mando exigía respetar su esfera de competencia?

Los tribunales juzgan después de los hechos. Pero el derecho penal debe impedir que ese conocimiento posterior se convierta en una ventaja contra el acusado.

Que una decisión haya precedido a una tragedia no significa que la haya causado. Que después pueda imaginarse una alternativa distinta no significa que antes fuera jurídicamente exigible.

En las Fuerzas Armadas, los hechos se revisan para extraer lecciones, identificar errores y mejorar procedimientos. Pero una lección aprendida no es una sentencia penal. Si cada accidente se analiza partiendo del resultado y buscando qué orden habría podido evitarlo, siempre será posible imaginar retrospectivamente una decisión mejor. Ese ejercicio puede servir para aprender. Utilizarlo como fundamento de una condena penal constituye una aberración jurídica.

La mayoría construyó la responsabilidad de Villamide sobre una cadena de omisiones y sobre su posición de garante como comandante de la Fuerza de Submarinos. El derecho penal exige demostrar que el riesgo creado por esas omisiones fue precisamente el riesgo que produjo el resultado.

Ese fue el punto central del voto de Giménez. El juez sostuvo que nunca pudo establecerse con certeza qué provocó la pérdida de control del submarino y su descenso hasta la profundidad de colapso. Podían existir incumplimientos o decisiones discutibles, pero sin probar que el riesgo atribuido a Villamide fue el que efectivamente se realizó en el estrago, no había certeza suficiente para condenarlo.

La duda, entonces, no era solamente una objeción de la defensa. Existía dentro del propio tribunal.

DECISION INFUNDADA

Villamide ya había sido destituido por un Consejo General de Disciplina. Esa decisión -desde nuestro juicio, infundada-, adoptada en el ámbito disciplinario, respondió a parámetros y finalidades propios de dicho régimen y no puede trasladarse automáticamente al juicio penal, donde la atribución de responsabilidad exige la comprobación individual de una conducta jurídicamente reprochable y de su relación causal con el resultado.

La responsabilidad disciplinaria y la penal pueden coexistir. Su confusión, no.

¿Quién responde por el error judicial? Aquí el caso deja de interpelar solamente a Villamide y pasa a interpelar directamente a la Justicia.

CONTROVERSIA

Los jueces dispusieron de años de investigación, meses de juicio, documentación, testimonios, especialistas, reglamentos y conocimiento completo del resultado. Y, aun así, uno de los tres integrantes del tribunal concluyó que no estaba probado el nexo causal necesario para condenar.

La controversia sobre la suficiencia de la prueba, por lo tanto, no provenía solamente de la defensa: quedó expresada dentro del propio tribunal.

En esas condiciones resulta todavía más inquietante que, antes de anunciar el veredicto, su presidente expresara: "Reconocemos nuestra naturaleza humana y, si pudimos haber cometido algún error, pedimos disculpas". 

¿Disculpas por qué?

¿Puede condenarse a una persona por la muerte de 44 tripulantes y, en el mismo acto, admitir la posibilidad de que la decisión sea errónea?

¿Puede exigírsele a un superior que acierte en medio de una emergencia, con información limitada y sin conocer el desenlace, mientras quien lo condena admite la posibilidad de equivocarse nueve años después, con todos los medios del Estado a su disposición?

Los jueces son humanos y pueden equivocarse; precisamente por eso existen los recursos. Pero la posibilidad del error judicial no puede funcionar como una cláusula de disculpa al momento de condenar. Si existía duda razonable, debía favorecer al acusado. Y si la mayoría tenía certeza suficiente, la disculpa preventiva resulta difícil de conciliar con la certeza exigible para una condena penal.

EL PRECEDENTE

Si la Justicia pretende revisar no solo la legalidad, sino también la conveniencia profesional de cada decisión militar, debería entonces acompañar -como una suerte de comisario político- cada actividad, operación y misión para indicar, en tiempo real, qué riesgo puede asumirse, qué orden debe impartirse y qué decisión será considerada jurídicamente correcta años después.

La sola formulación demuestra el absurdo.

Los jueces no están llamados a conducir las Fuerzas Armadas. Están llamados a determinar si una conducta concreta violó la ley.

El problema comienza cuando el control de legalidad se transforma en sustitución retrospectiva del criterio profesional.

Si el comandante aprende que será reprochado por no haber esperado instrucciones desde tierra, tenderá a consultar antes de actuar. Si el superior aprende que puede ser condenado por no haber sustituido al comandante embarcado, tenderá a intervenir aunque disponga de menos información.
Así se invierte la arquitectura del mando.

En lugar de formar jefes capaces de decidir, se formarán funcionarios preocupados por acreditar que consultaron, informaron o transfirieron oportunamente la responsabilidad. En una guerra, una emergencia o cualquier operacióncrítica, esa inhibición costará vidas.

El ARA San Juan no interpela solamente a la Armada ni a sus comandantes: interpela principal y fundamentalmente a la Justicia.

(*) General de Brigada retirado.

(**) Coronel abogado retirado.