Claves para entender los fallos del máximo tribunal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió las elecciones del próximo domingo en Tucumán, en la que actual gobernador, Juan Manzur, buscaba ser elegido como vicegobernador provincial, en el binomio encabezado por Osvaldo Jaldo y en San Juan, donde Segio Uñac intentaba ser reelecto para acceder a su tercer mandato.

El máximo tribunal se pronunció luego de varias presentaciones judiciales por parte de la oposición de cada provincia.

En Tucumán, el origen del conflicto fue cuando Germán Alfaro, consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social, presentó un amparo contra la Provincia de Tucumán para que declare inconstitucional la habilitación de Manzur como candidato a vice para el período 2023-2027.

En el escrito, Alfaro explicó que en 2007 la fórmula José Alperovich y Manzur fue electa ese año y reelegida en 2011. En 2015, Manzur se presentó encabezando el binomio y fue secundado por Jaldo. La misma fórmula fue reelecta en 2019, lo que contabiliza cuatro mandatos.

Por lo tanto, siguiendo el razonamiento, Manzur —en esta nueva candidatura, pero a la Vicegobernación— iría por su quinto mandato en un puesto ejecutivo de forma consecutiva.

En las instancias jurídicas provinciales se rechazó el pedido de Alfaro, por lo que Manzur tenía luz verde para postularse. En este contexto, el caso llegó a la Corte Suprema.

Según indica la constitución provincial, en lo que se habría amparado la Corte, es que tanto el Gobernador como Vicegobernador, podrían presentarse solo un período consecutivo. Por lo que si ya fue reelegido para un segundo período consecutivo, no podrá ser elegido de nuevo y tendrá que esperar un intervalo de un período.

"El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán reelectos por un período consecutivo. El vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador", afirma la carta magna provincial.

 La Corte destacó en su resolución "la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos".

"La vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades", aseguró la Corte.

 

EN SAN JUAN

El pasado 11 de abril, el candidato a gobernador de Evolución Liberal, Sergio Vallejos, presentó en el tribunal supremo la impugnación de la candidatura de Uñac, luego de haber agotado todas las instancias judiciales en la Justicia Electoral sanjuanina con cuatro impugnaciones que fueron desestimadas.

Tras recibir el reclamo, la Corte le pidió al Procurador General que emita opinión sobre el expediente que ingresó de parte del candidato a gobernador Vallejos, que tenía el patrocinio letrado de Christian Cao.

Dos días después, el 13 de abril, la Procuración General de la Nación habilitó a los magistrados a que traten la impugnación al intento de re-relección Uñac, lo que le permitió a la Corte Suprema con la independencia de la Corte Provincial.

El cuestionamiento central de Vallejos hacía foco en el período anterior en el que Uñac había ejercido el cargo de vicegobernador, cuando José Luis Gioja ocupaba la Gobernación. Lo hizo mediante acción declarativa de certeza y una medida cautelar.

Otro de los pedidos que había incluido Vallejos fue la suspensión de la convocatoria a la elección, en el eventual caso de que los tiempos del máximo tribunal no le permitieran expedirse sobre la cuestión antes de los comicios del próximo domingo.

Según el tribunal, la Corte Provincial de San Juan realizó una mala interpretación del precepto constitucional y citó el artículo 175 de la Constitución sanjuanina: "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".

Uñac cumplió dos mandatos como gobernador de San Juan y ahora busca el tercero, aunque previamente entre 2011 y 2015 había sido vicegobernador.

La Corte recordó que el artículo 175 de la Constitución provincial dispone que "el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces".

Los fallos llevaron las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en tanto que Ricardo Lorenzetti no votó porque se encuentra de viaje.