Eutanasia: `Seréis como Dios' (III)

Por P. Lic. José A. Marcone (IVE)

Han ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación cinco proyectos de ley que buscan legalizar el suicidio, es decir, cinco proyectos de ley acerca de la eutanasia. A estos proyectos de ley, que hemos leído detenidamente, los denominaremos con las siglas de los partidos que los han presentado y según el orden cronológico de ingreso: UCR I (Alfredo Cornejo, expediente 4597/2021), FdT I (Buenos Aires, expediente 4734-D-2021), UCR II (Julio Cobos, expediente 3956-D-2022), FdT II (Jujuy, expediente 4092-D-2022), FdT III (Buenos Aires, expediente 4855-D-2022). Sobre estos proyectos hemos escrito ya dos artículos publicados en La Prensa el 9 de noviembre del 2022 y el 9 de enero del presente año.

UN FALSO FUNDAMENTO: LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

El fundamento antropológico que esgrimen los cinco proyectos para proponer la legalización del suicidio es una supuesta `autonomía de la voluntad' para decidir cuándo morir. Según estos proyectos, de esa supuesta autonomía de la voluntad se sigue un `derecho a suicidarse', del cual, a su vez brota el `derecho de toda persona a solicitar y recibir ayuda para suicidarse'. Esta ayuda, por supuesto, debe ser solventada por el Estado, es decir, por usted con sus impuestos. Respecto a esa supuesta `autonomía de la voluntad', las expresiones que usan los distintos proyectos son, entre otras muchas, las siguientes: "En la decisión de morir del paciente debe prevalecer su libre y autónoma voluntad" (UCR I, art. 9). "La decisión de morir depende de su autonomía como sujeto moral" (FdT I, Fundamentos, p. 13). "La decisión de solicitar la muerte asistida ha de ser una decisión autónoma" (UCR II, art. 4). "El presente proyecto de Ley pretende regular y despenalizar la eutanasia basado en la dignidad y la libertad o autonomía de la voluntad" (UCR II, Fundamentos, p. 10). "El presente proyecto plantea una regulación que respeta la autonomía y voluntad de poner fin a la vida" (UCR II, Fundamentos, p. 10). "Defendemos el derecho de los ciudadanos a una muerte autodeterminada, decidiendo cómo vivirla y cómo ponerle fin, como acto de autodeterminación

plenamente autónomo" (FdT II, Fundamentos, p. 14). "En la decisión del paciente debe prevalecer su libre y autónoma voluntad" (FdT III, art. 15). Hemos citado frases de los cinco proyectos.

Respecto al supuesto `derecho a suicidarse' usan las siguientes frases: "Existe un derecho de las personas a decidir sobre su propia muerte" (FdT I, Fundamentos, p. 11). El Estado debe garantizar el suicidio asistido "dada la importancia existencial que le corresponde a la libertad de suicidarse" (FdT II, Fundamentos, p. 14). "Existe un derecho a decidir cuándo poner fin a su vida" (FdT I, Fundamentos, p. 12).

Respecto al supuesto `derecho a recibir ayuda del Estado para suicidarse' las frases son innumerables y es la expresión más repetida. Baste saber que dos de los proyectos de ley llevan por título: "Derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente" (FdT I y FdT II).

`SEREIS COMO DIOS'

El afirmar que el hombre tiene autonomía para decidir acerca de su propia muerte es una clarísima rebelión contra Dios. El afirmar que el hombre es dueño de decidir acerca de su propia muerte es usurpar para sí mismo una prerrogativa que corresponde sólo a Dios. Esta característica de los proyectos de ley es de la misma naturaleza que la tentación de nuestros primeros padres, la cual fue consentida por ellos y por la cual entró la muerte y el mal en el mundo. En efecto, se narra en el libro del Génesis que la Serpiente sedujo a Adán y Eva para que desobedecieran a Dios ofreciéndoles como señuelo lo siguiente:

"Seréis como Dios" (Gén 3,5). Y agregó algo que nosotros presentamos en una paráfrasis nuestra: "Podréis decidir lo que está bien y lo que está mal. Eso no será más una prerrogativa de sólo Dios" (cf. Gén 3,5). Les señaló como objetivo `la autonomía de la voluntad' en el campo moral. En estos proyectos de ley de eutanasia brilla una vez más la intención del hombre de ser como Dios. El afirmar que el hombre es autónomo para decidir sobre su propia muerte es erigirse en Dios, es hacerse Dios a sí mismo, dado que el dar la vida y la muerte pertenece sólo a Dios.

Esta es la interpretación que hace San Juan Pablo II acerca de las leyes que legalizan la eutanasia. En efecto, desde el nº 64 al nº 67 de la Encíclica Evangelium Vitae el Papa habla exclusivamente de la eutanasia y esos párrafos llevan por título: "`Yo doy la muerte y yo doy la vida' (Deuteronomio 32,39): el drama de la eutanasia" (EV, nº 64). Como vemos, en el mismo título del tratadito sobre la eutanasia San Juan Pablo II hace referencia a una frase de la Biblia donde Dios dice que sólo Él puede dar la vida o la muerte.

Y en el nº 66 de la misma Encíclica dice el Papa santo: "En su realidad más profunda, el suicidio constituye un rechazo de la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y sobre la muerte, proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel: `Tú tienes el poder sobre la vida y sobre la muerte, haces bajar a las puertas del Hades y de allí subir' (Sab 16,13; cf. Tob 13, 2)" (EV, nº 66). Y agrega San Juan Pablo II: "En la eutanasia se llega además al colmo del arbitrio y de la injusticia cuando algunos, médicos o legisladores, se arrogan el poder de decidir sobre quién debe vivir o morir. Así, se presenta de nuevo la tentación del Edén: ser como Dios `conocedores del bien y del mal'" (Gen 3,5). Sin embargo, sólo Dios tiene el poder sobre el morir y el vivir: `Yo doy la muerte y yo doy la vida' (Deut 32,39; cf. 2Re 5,7; 1Sam 2,6). El ejerce su poder siempre y sólo según su designio de sabiduría y de amor. Cuando el hombre usurpa este poder, dominado por una lógica de necedad y de egoísmo, lo usa fatalmente para la injusticia y la muerte" (EV, nº 66).

ABIERTA OPOSICION A TODO LO RELIGIOSO

Pero, además, en estos proyectos no sólo existe el grave abuso de arrogarse a sí mismos una atribución exclusiva de Dios, sino que, además, son positivamente combativos contra Dios y contra la religión. Los ejemplos son múltiples. Tomaré solamente dos.

En FdT II (Jujuy), se presenta una oposición abierta entre Dios y la `autonomía de la voluntad para suicidarse', señalando positivamente al cristianismo como a uno de los `aguafiestas' que no te deja suicidarte tranquilo. En efecto, dice este proyecto de ley: "En la cultura cristiana el suicidio está castigado, aunque no así en toda la cultura occidental. Es la cultura cristiana la que castiga el suicidio frente a la grecorromana que no lo hace" (FdT II, Fundamentos, p. 12). Como vemos, se sitúa en una posición combativa contra el cristianismo. Y luego culmina su desacierto arremetiendo contra todo aquello que está signado por el nombre de Dios. En efecto, se queja amargamente de que los principios éticos del Juramento Hipocrático, que condenan el suicidio, se hayan transformado en universales. ¿Y quién tiene la culpa? Por supuesto, la religión; en efecto, dice en tono de lamento: "A lo largo de los siglos estos principios éticos del Juramento Hipocrático se transformaron en universales a través de la medicina cristiana, judía y musulmana" (FdT II, Fundamentos, p. 13). No dejó títere con cabeza. Las cabezas de las tres religiones monoteístas rodaron bajo la guillotina de la diputada jujeña.

Pero todavía más belicosamente agresivo contra la religión, si cabe, es FdT III tanto por el contenido como por el tono amenazante con que se expresa. En efecto, dice este proyecto de ley en tono autoritativo: "Las personas que invoquen la objeción de conciencia se abstendrán de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso que pueda discriminar o vulnerar la dignidad humana de las personas beneficiarias de los servicios de salud. Asimismo, se abstendrán de intentar persuadir a los beneficiarios con cualquier doctrina religiosa con el fin de evitar que se realice un procedimiento que pudiera ser contrario a las convicciones del personal de salud" (FdT III, art. 22). Como vemos, opone artificial y agresivamente religión vs. dignidad humana, es decir, opone la soberanía de Dios contra la autonomía de la voluntad. Para este proyecto, entonces, Dios debe ser positivamente excluido de la decisión de suicidarse. No se trata, entonces, solamente de manifestar la autonomía de la voluntad del hombre sino de expresar positivamente que el término 'autonomía' se refiere a la autonomía respecto de Dios.

Esta actitud presente en los proyectos de ley se condice perfectamente con una de las características de la sociedad moderna. A través de los mass media y de muchos formadores de la opinión pública la rebelión contra Dios y contra su enviado, Cristo, es propuesta como un nuevo arquetipo de conducta. Hoy, en la sociedad moderna, hablando en general, la abierta oposición a Dios y a su Ley de amor es acogida, propagada, exaltada y erigida como un modelo de vida. Esto, precisamente, es lo que transpiran por los cuatro costados estos proyectos de ley.

LA CONSTITUCION ARGENTINA

Sin embargo, la Constitución argentina piensa otra cosa. En efecto, ella expresa que todo lo que ordena, decreta y establece lo hace teniendo como fuente a Dios, es decir, teniéndolo a Dios como fundamento (Preámbulo). No sólo eso, sino que además manifiesta cuál es el culto religioso al que la Nación adhiere, la única religión verdadera, "el culto católico apostólico romano" (art. 2). Al margen de que se trate de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pongamos la atención en la palabra `culto', que, en sus acepciones 5 y 7 es definida por la Real Academia Española como "el homenaje externo de respeto y amor que se tributa a Dios o a lo que se considera divino o sagrado". Y no sólo eso, sino que, un artículo de la Constitución que casi nunca es citado, reconoce que "las acciones privadas de los hombres (...) están sólo reservadas a Dios" (art. 19). Al revés de estos cinco proyectos de ley, la Constitución Argentina rinde homenaje a Dios (= culto) y transpira religiosidad por los cuatro costados.

Por lo tanto, estos proyectos de ley son anticonstitucionales en el sentido más estricto de la palabra. Están en contra de la letra de la Constitución, pero, sobre todo, de su espíritu, lo cual es peor.

Estos proyectos de ley son anti-argentinos. No tienen el sello de lo argentino, sino el sello de un Globalismo apátrida y disolvente, sin la columna vertebral de una Constitución; un Globalismo amorfo como una ameba, gelatinoso e irritante como una aguaviva, sin Patria y contra Dios. A fin de cuentas, masónico.