Fue suscripta por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de la Capital Federal, Alejandro Sañudo

Valiosa disidencia en un fallo judicial sobre doble femicidio

A diferencia de sus colegas -que no incluyeron el contexto de violencia de género- el magistrado estimó que la condena máxima debió ser reclusión perpetua en vez de prisión perpetua.

“Una sociedad democrática exige un riguroso respeto a los derechos individuales. Este es un principio inexcusable… La violencia contra las mujeres no solo importa una grave violación a los derechos humanos más básicos, sino que representa un obstáculo a toda pretensión de conformar una sociedad igualitaria y democrática”.

Las reflexiones se desprenden del voto del camarista Alejandro Sañudo, quien integra el Tribunal Oral en lo Criminal número 8 de la Capital Federal. Ese cuerpo colegiado se pronunció, sobre un polémico caso de doble femicidio, donde el imputado -Jorge Alfredo Joaquín- protagonizó dos hechos criminales de crueldad extrema. Ambos delitos fueron cometidos en la Villa 31 y en la zona céntrica de la Capital Federal, respectivamente, y resultaron víctimas Gisela Paola Zalesky, quien falleció, y Dalisa Lisbeth Streiches, la cual sobrevivió, aunque con heridas graves y severos daños psicológicos.

Mientras los jueces del voto mayoritario condenaron al atacante por alevosía y le aplicaron prisión perpetua, el camarista Alejandro Sañudo, en disidencia parcial en cuanto a la calificación de los hechos, votó por la figura del femicidio y tentativa de homicidio agravado por ensañamiento/alevosía.

El doctor Alejandro Sañudo discrepó respecto del tipo de pena aplicada por el Tribunal y, en ese entendimiento, consideró que la condena máxima debió ser reclusión perpetua en vez de prisión perpetua. A su vez, desarrolló el encuadre del femicidio desde la realidad de los hechos y no desde conceptos intelectuales. Cuando concluyó esa parte fáctica, ahí sí fundó su voto en doctrinas. (Entre otros especialistas en Derecho Penal, el magistrado mencionó en su voto -en materia de violencia de género y femicidio- a Jorge E. Buompadre, Liliana A. B. Urrutia, María S. Fernández, y Patricia Laurenzo Copello).

Según surge del fallo, la disidencia del doctor Alejandro Sañudo se originó por no incluir los jueces preopinantes, el ensañamiento como agravante en los dos hechos criminales protagonizados por el imputado. Tampoco el fallo hizo mención de la relación de pareja o vínculo del autor de los dos crímenes (Jorge Alfredo Joaquín) con la fallecida (Gisela Paola Zalesky). Y, finalmente, la decisión judicial no incluyó el claro contexto de violencia de género existente en ambos casos. (El Código Penal en el inciso 11 del art. 80 castiga -como figura agravada del homicidio- al que matare a una mujer cuando el hecho es perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. A su vez , teniendo en cuenta aspectos político-criminales y desde el ángulo del análisis dogmático-jurídico, hay coincidencia en la doctrina que el femicidio es la muerte dolosamente causada por un hombre a una mujer, mediando violencia de género.

En cuanto al origen de la controversia jurídica es notorio -y a su vez se desprende del fallo- que existe en el seno del Tribunal Oral “una disputa inconciliable”. Ello es así, pues conforme sostienen los colegas del Dr. Alejandro Sañudo, la propia palabra “género” encierra un propósito de neto corte ideológico. (Desde esa visión, contraria a las "políticas de género", se acreditó que Jorge Alfredo Joaquín mató a su amiga –Zalesky- por una razón banal, más propia de adictos que de supuestos misóginos, y que a su vez intentó matar a Streiches únicamente para robarle).

ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO

Mientras en la alevosía el delincuente busca el momento exacto en que su víctima esté más vulnerable para ser atacada, en el ensañamiento (además de buscar el momento en que la víctima esté vulnerable), el ataque es ejecutado de la manera en que genere el mayor daño posible. “Está claro –puntualiza en su voto el doctor Alejandro Sañudo- que los aberrantes hechos que protagonizó el imputado tuvieron un denominador común, elegir como víctimas a dos mujeres; a dos mujeres que estaban debilitadas y particularmente vulnerables al momento de los ataques criminales, pues una (Dalisa Lisbeth Streiches) estaba alcoholizada y con un cuadro de desequilibrio emocional, y la otra (Gisela Paola Zalesky) drogada, alejada de toda persona que pudiera auxiliarla, y sin posibilidad de defensa alguna”.

Expresa el magistrado que en ambos casos el autor de los hechos se situó como el dominador de la situación, con clara asimetría (en su favor) por su fuerza física, por el estado debilitado de ambas mujeres y porque actuó de modo sorpresivo; ninguna podía esperar un ataque como el que sufrieron. Otro denominador común con el que se pone de manifiesto su claro designio de atacar mujeres y no hombres, es que pudiendo haber elegido otras víctimas, no lo hizo. No es casualidad o fruto del azar que en pocas horas ataque a dos mujeres, en una situación casi extrema de vulnerabilidad y desprotección. No ocurrió con días o meses de diferencia, sino solo unas horas.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal número 8 de la Capital Federal fue apelado por el fiscal general adjunto Gabriel González Da Silva, quien interpuso ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dos recursos (de inconstitucionalidad y de Casación, respectivamente). El fiscal calificó las conductas descriptas como constitutivas de los delitos de homicidio calificado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía y ensañamiento, y por mediar violencia de género. Al ser denegadas ambas presentaciones legales por el Tribunal Oral (el juez Sañudo también en esa oportunidad se pronunció en disidencia), el fiscal recurrió ante la mencionada Cámara de Casación “en queja”. Al no prosperar tampoco esa instancia, interpuso el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia.

MUERTE DE GISELA PAOLA ZALESKY

Conforme se indica en el fallo, el acusado (Jorge Alfredo Joaquín, soltero, de 46 años de edad y albañil, temporariamente en situación de calle) tenía encuentros con Gisela Paola Zalesky -la mujer que resultó víctima del primero de los femicidios mencionados-, en un sector casi impenetrable de la Villa 31. Esa vivienda está en proceso de demolición, con huecos en las paredes, y con toda la basura posible ubicada en la planta baja. Se trata de desperdicios colocados en ese lugar por sus propios habitantes para evitar que personas ajenas al barrio traten de instalarse allí.

El hecho ocurrió en una planta alta de esa casa deshabitada, perfectamente conocida por los habitantes y por la policía barrial. Ahí se encontraban Joaquín y Zalesky, pasaban noches juntos y, en especial, se drogaban. Según el fallo, en algún momento él se enoja porque ella no le da droga, o no le presta la pipeta, y ahí trata de asfixiarla. Como no lo logra le ata las manos y las piernas, y le mete la cabeza, con su boca repleta de uvas, en un balde con agua, donde la mantiene sumergida unos 4 ó 5 minutos, hasta provocarle la muerte. De ese lugar Joaquín sale luego “furioso y con ganas de matar a alguien”. Deambula por la ciudad, hasta que se sienta en el umbral de un edificio.

“Está más que claro que Gisela Paola Zalesky sufrió y mucho; que tuvo miedo, que luchó por su vida como pudo y Joaquín no se lo permitió. Por el contrario, se ensañó para evitar que Gisela sobreviviera. Un crimen espeluznante. Jamás en mis 52 años de trabajar en la Justicia Penal –según ratificó a La Prensa el magistrado Alejandro Sañudo- escuché sobre la existencia de un caso similar. Pero lo que destaco, y repito, es que más de lo que sufrió era imposible que sufra, y eso es ensañarse. Quedó acreditado que el deseo de Joaquín fue provocarle el máximo sufrimiento posible. Eso no puede denominarse de otro modo que no sea extrema crueldad, y por eso sostengo que en la calificación tiene que incluirse el agravante de ensañamiento”. (En el fallo se describe seguidamente el segundo femicidio, el cuál se registró en la zona céntrica de la Ciudad, a pocas horas del suceso anterior).

ATAQUE A DALISA LISBETH STREICHES

El fallo especifica que una chica (Dalisa Lisbeth Streiches) alcoholizada y yendo en coche camino a la casa de su novio -quien manejaba el vehículo -, mantuvo con aquél una discusión. Luego la joven descendió y caminó por la calle Montevideo. Debido a que tenía las llaves de un departamento en desuso, propiedad de su hermana que vive en Mar del Plata, se dirigió hacia allí llorando y ebria.

Al verlo a Joaquín le pidió cigarrillos, pero como éste no tenía subieron juntos al departamento (supuestamente, para buscar dinero y comprar cerveza y cigarrillos). Las cámaras de vigilancia permitieron establecer la hora de ingreso (por parte de ambos) al edificio, mientras que unos 30 ó 40 minutos después, Joaquín salió solo. Según Streiches, en cuanto entraron al departamento, él extrajo un cuchillo Tramontina y la atacó por detrás. Como la joven trató de defenderse -y ya se encontraba cuasi degollada- comenzó a desangrarse desde ese momento. (La cicatriz que se vio en el juicio va desde la zona media del cuello de izquierda a derecha, toda la superficie –más de medio cuello cortado-). El no la soltó hasta que ella cayó al piso. Luego le quitó el celular (creyendo que era el de Dalisa, pero en realidad pertenecía a la hermana de la joven). También el atacante le quitó las llaves del departamento y se fue con otros efectos, entre ellos un reloj de mujer marca "Swatch" color rojo, y una cadenita con un dije de piedra color celeste con forma de corazón. Esa cadenita, junto con la pipeta de la anterior víctima (de la Villa 31) fueron secuestradas en la comisaría. Dalisa Lisbeth Streiches quedó encerrada, tirada en el piso desangrándose y sin posibilidades de salir.

El atacante se llevó las llaves –que nunca aparecieron- y en cuanto al celular dijo haberlo vendido, pues tampoco pudo ser localizado. Joaquín dio a Dalisa por muerta pues fue a la comisaría a contar lo hecho, sin dar mayores detalles, nueve horas después. (Queda la incógnita sobre los motivos por los cuales se entregó). En cambio la chica -tras escuchar el encargado del edificio los gritos y llamar a la Policía- fue llevada de urgencia al hospital con cordón sanitario, equipo de cirugía de urgencia ya ubicado en la Sala, traqueotomía, etc. Estuvo un mes en coma, pero salvó su vida. En el juicio oral se la notó tremendamente afectada.

Sobre este segundo caso, el magistrado Alejandro Sañudo expresó a La Prensa que hubo por parte de Joaquín respecto de Dalisa Lisbeth Streiches “alevosía en el ataque para dominarla y robarle; pero después se quiso asegurar de su muerte, porque sino cómo puede interpretarse que prácticamente luego de degollarla (no tengo otra forma de definir lo que fue acreditado pericialmente) vio que comenzó a desangrarse y así la dejó; pero además le quitó el celular y la encerró bajo llave, y se llevó las llaves”. El aviso a la Policía lo dio Joaquín unas 9 horas después, por lo tanto (Dalisa) no tenía posibilidades de sobrevivir. Su propia fuerza interna -aún ebria y tremendamente golpeada, dolorida, lastimada, herida de muerte, y schokeada-, le permitió gritar “ayuda” una y otra vez. El ventanal donde se apoyó para gritar quedó bañado en sangre. (En opinión del doctor Sañudo, los dos casos reseñados -Zalesky y Streiches-, por su magnitud, no pueden quedar impunes).

PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES

En nuestro país, la reforma constitucional de 1994 otorgó mediante el artículo 75, inciso 22, jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los cuales se destaca la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

Esa Convención tiene por objeto erradicar cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, dado que la persistencia de conductas de esa índole vulnera el principio de igualdad y respeto a la dignidad humana. Para reforzar esos postulados, se firmó –también en 1994- la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Belem do Pará), donde los Estados parte coincidieron en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar esa violencia.

La Argentina ratificó ese instrumento jurídico en 1996 merced a la ley 24.632, según la cual toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. A su vez, toda mujer merece el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Siempre en la misma dirección se sancionó en 2009 otra norma de trascendencia –la ley 26.485- denominada de “Protección Integral a las mujeres para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales”.

Recientes hechos ocurridos en distintas zonas del país hablan del aumento de casos de violencia doméstica. Por otra parte, los informes habituales de la Oficina de Violencia Doméstica y de la Oficina de la Mujer -ambas creadas por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, y con inclusión (en la segunda de ellas) del “Registro de Femicidios”- indican la necesidad de impulsar políticas públicas para erradicar la violencia de género. Desde ese enfoque, el voto (en disidencia) del juez Alejandro Sañudo se inscribe -en los dos casos analizados- en un contexto social de rigurosa actualidad.