CLAVES DE LA POLITICA

2024: el camino referendario

­­La fuerza política que sea capaz de poner fin, en diciembre de 2023, a la dominación ideológica y cleptocrática del elenco que cooptara al Peronismo hace veinte años, la tendrá ardua. Sea cual fuere la identidad de esa fuerza y del titular del Ejecutivo nacional que entonces asuma, está claro que lo que la dinámica histórica no le perdonará es la impotencia. En un país que ya no está meramente en crisis, ni siquiera en decadencia, sino en un estado próximo a la descomposición, las reformas que las circunstancias impondrán serán de naturaleza más próxima al orden de la salut publique (es decir, a la salvación pública) que a medidas de índole incremental propias de la administración ordinaria.­

Ahora bien: estamos afrontando una circunstancia global de radical inestabilidad de los gobiernos, e incluso de rechazo de los resultados de los procesos electorales. Aun los elencos claramente elegidos pueden, a escaso tiempo de su ascensión, ser confrontados en la calle por minorías intensas y vocingleras, y en democracias que se creían sobradamente consolidadas comienza a vivirse un clima de guerra civil fría.

Estas condiciones generales pueden alcanzar particular relieve en nuestro país por dos motivos que le son peculiares, a saber:

  • a) El hecho de que en la Argentina la no consumación de ciertas reformas estructurales de modo neto y contundente puede, por sí mismo, agravar la ingobernabilidad y desatar un círculo vicioso en el plano tanto institucional como social.­
  • b) La sensible heterogeneidad ideológica de las fuerzas hoy opositoras, que deberían asumir el rol de gobernantes en la hipótesis bajo análisis, puede agravar las resistencias a las reformas, naturales tanto en ciertos  grupos corporativos y prebendarios como en los llanamente delincuenciales.­

En estas condiciones no debe descartarse un escenario en el que, apenas a semanas de instalarse un nuevo gobierno, éste se vea desafiado en las más diversas modalidades, sea extorsivas, sea violentas, convirtiendo al año próximo en un escenario de prácticas disruptivas cotidianas, cuya concomitancia con algunos otros procesos políticos de la región no puede ser soslayada, como tampoco puede serlo, eventualmente, la conexión con el conflicto global.­

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DEMOCRACIA FUERTE­

­La manera de afrontar esos desafíos es de naturaleza eminentemente táctica y resultará condicionada por circunstancias particulares aún imprevisibles.  Sin embargo, antes y por encima del análisis de las mismas , debe considerarse una cuestión estratégica ineluctable: vista la fragilidad de las estructuras políticas representativas en los países más diversos, es preciso saber cómo obtener un surplus de legitimación política que pueda sustentar las decisiones más audaces. En suma, se trata de recuperar una democracia fuerte.­

Entendemos que un expediente conducente sería lo que denominamos el camino referendario. Las posibilidades de consulta popular vinculante o no vinculante que ofrecen el art. 40 de la Constitución Nacional y la ley nro. 25.432 que las reglamenta deben ser utilizadas a pleno para desbloquear la República en toda ocasión en que la resistencia de estructuras clientelares o de fracciones de la Clase Política intente cortocircuitar la relación entre la conducción nacional y el grueso de la ciudadanía en torno a las reformas ineludibles.

Los temas que pueden ser objeto de estas consultas van desde los referidos al control efectivo del territorio (terrorismo mapuche, narcopoder, utilización de recursos de seguridad) hasta los vinculados con la racionalización macroeconómica.

La oportunidad y la frecuencia de tales consultas dependerán de las restricciones impuestas por la Constitución misma (1)  tanto como del impacto residual que un éxito contundente en el primer referendum pueda tener sobre ámbitos temáticos más controvertidos.­

La adopción del camino que proponemos será un test de la decisión política del gobierno futuro, y, consecuentemente, de su capacidad de quebrar el círculo vicioso de la decadencia en el que estamos inmersos desde comienzos del nuevo milenio.­

­(1) Con carácter no vinculante, dada la limitación impuesta por el art. 39 in fine de la Constitución, podría discutirse sobre la aprobación de acuerdos internacionales que puedan, eventualmente, entrar en contradicción con el plexo valorativo nacional, según ha ocurrido en algunos casos por liviandad de los legisladores­