Grooming y pandemia

Cuando escuché por primera vez, hace mucho tiempo, la palabra "Grooming" en el contexto forense, vino a mi mente la imagen de alguien pasando un cepillo por las crines de un caballo. Tal el significado en mi mente de la palabra, ya que era usada en general para el que preparaba, cuidaba a un animal. Era el comienzo de anglicismos diversos en relación a temas similares, mobbing, bullying, sexting, stalking, ghosting etc., que tenían que ver con temas mucho menos cariñosos o de amor, sino todo lo contrario. El problema en ese uso, de alguna manera indiscriminado y descontextualizado, es que se pierde muchas veces el real sentido de aquello que se quiere comprender. Así la palabra fue asociada, más que nada en países no angloparlantes, a formas de acoso, por vía informática y relacionadas, pero con la particularidad de ser en menores de edad y con fines sexuales. 
La confusión en la palabra era que se describiera un término que referenciaba al cuidado con algo que tenía que ver con todo lo contrario y eso llevaba a la expectativa de ver un monstruo claramente identificable, el delincuente emblemático. Sin embargo, la palabra escondía su verdadero significado y se trata de personajes que, mediante una tarea de sugestión, el establecimiento de vínculos, en muchos casos otorgando una escucha de la cual la víctima carece, lograban vencer cualquier barrera defensiva y así obtener su confianza. Al mismo tiempo otra acepción del término, la de preparar, entrenar para una tarea, sin duda nos acerca a otro aspecto oscuro, el fin para el cual esa víctima es preparada. Este factor es central ya que el inconveniente real y el delito se inician en esa actividad de seducción de la víctima y no necesita, como en otras legislaciones, que se consume en la práctica un abuso sexual concreto. El fin buscado y logrado en muchos casos, es el abuso sexual infantil, cuando no seguido de muerte como fuera el emblemático caso de Micaela Ortega, que diera origen a la Ley N°27.590, también conocida como Ley Mica Ortega, que fuera sancionada el 12 de noviembre de 2020 creando el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. Micaela Ortega había dejado la casa de su madre por indicación de una amiga virtual a la cual no conocía, pero ya había adquirido la enorme confianza para saber que era más confiable que su familia. 
Las consecuencias sobre las víctimas en caso de tener la oportunidad de salvar su integridad sexual o hasta su vida, son igualmente extremadamente traumáticas, por ello que la actividad propia de "grooming", el contacto de adultos, de personajes con identidades virtuales múltiples expone a un daño a veces irreparable en su salud mental. Hablábamos la semana pasada de la incidencia del suicidio en adolescentes y en este caso también la población adolescente, en particular niñas, es la atacada de manera particular por este flagelo. Como muchas condiciones ligadas a la salud mental, el periodo de pandemia, aumentó fuertemente la incidencia de este tipo de delitos, en base a hábitos como horas en redes sociales, que si bien mostraban un crecimiento previo a la pandemia, este periodo presentó las condiciones ideales, fue la placa de Petri, para el crecimiento de esta "infección social". En la restricción de la vida en contacto directo con el mundo, la intermediación de la virtualidad posibilitó que esos seres en la sombra y anonimato de la virtualidad desplegaran un arsenal completo. De alguna manera, la idea de ser el poseedor de un dispositivo, en particular los teléfonos inteligentes, que podía ser hasta eventualmente apagado, generan una falsa idea de control. Al mismo tiempo y de manera contradictoria, esa supuesta distancia favorece una cercanía en la cual se establecen vínculos muy rápidamente, se entregaban datos personales, filiatorios, direcciones y otros que facilitan la tarea del acosador. Hemos hablado de las consecuencias psicológicas del uso de las diferentes redes sociales, para dejar paso a cuando estas ya no solo inciden a nivel psicológico de manera traumática, sino cuando existe un pasaje a la acción, sea en las diferentes formas de acoso (los haters), hasta el grooming.
La pandemia nos mostró cómo la información y los medios de información eran herramientas, instrumentos, y como tales la necesidad de su uso correcto se imponía. La imposición del miedo, o la sobreinformación, los prejuicios o los mitos también presentan en este aspecto multifacético de la vida digital, formas mucho más concretas como el grooming. Sin embargo, quizás estas formas son solo emergentes de un malestar o un vacío mayor, en una vida carente de propósitos, que solo puede ser compensada con una huida a la supuesta protección de la virtualidad. Sobre este tema se articula algo que hace a la vulnerabilidad emocional de esta etapa vital y es la confusión de identidad o, como ilustra Erikson en sus etapa vitales, a la etapa de identidad frente a confusión o difusión de roles, que sitúa justamente en este periodo de los 12 a los 20 años, en la cual o el sujeto logra cierto grado de individuación, estableciendo su identidad, o se pierde en la confusión de las imágenes y roles que supone son esperados, correctos o recompensados socialmente.
En ese mundo de la virtualidad donde todo es irreal hay peligros reales, ya que si bien las relaciones son mediadas por vías virtuales, no dejan de ser reales con los peligros concretos de esto, solo que el adolescente (o el adulto en la actualidad) no puede hacer otra cosa que proyectar sus fantasías de relación, en personajes virtuales pero con deseos muy reales.
En esta época de pandemia hemos visto cómo ese mismo tipo de personajes ha actuado de manera abierta, manejando, manipulando en realidad, emociones y necesidades, para obtener un rédito que definitivamente no era nuestra salud física y menos especialmente la mental. Al igual que en este caso, de nada vale victimizarse, sino que el camino es la información, la verificación de la misma, no temerles a los datos, no adoptar posturas partisanas, sino poner por delante aquello que lleve a nuestra salud y bienestar. Lo demás es eventualmente preguntarse a qué lleva seguir esa línea de pensamiento, que lo sostiene, y ante todo hacerse cargo uno mismo del propio bienestar y la salud.
El grooming es un delito tipificado en el art. 131 del Código penal desde el año 2013, hay otros delitos que buscan captar la voluntad de las personas, influir en sus decisiones, indicándoles lo "bueno y malo", que aún no están tipificados pero son tan o más peligrosos. Al igual que el "groomer", seducen y dicen ocuparse de nuestro bienestar. "La Rochi de River", la amiga de Micaela Ortega, que la impulsa a salir de su casa, a hacer lo impensado, era en realidad su asesino Jonathan Luna.
Quizás informarse, formarse, ocuparse, es la vía ya que de no hacerlo, al igual que en todos los delitos si no lo hacemos nosotros, alguien lo hará sobre nosotros y en muchos casos no con las buenas intenciones y un final que nos favorezca.