Buena Data en La Prensa­

Derechos no tan derechos­

­A principios del insólito 2020 entró en vigor el documento de la "Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia" que había sido adoptado por la Organización de Estados Americanos, en Guatemala, en 2013.­

En su momento fue firmado por la Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay, durante los gobiernos de Cristina Fernández, Dilma Rousseff, Rafael Correa y José Mujica respectivamente. Un tiempo después, de los 31 países restantes que componen el organismo, firmaron ocho.­

La firma quedó sujeta a ratificación por parte de los estados. Esta dilación entre la firma y ratificación de acuerdos internacionales es frecuente, ya que en el intervalo entre una y otra cada país "acomoda su legislación" para que pueda compatibilizar con las demandas del documento en cuestión. Respecto de este, puntualmente, por el momento solo dieron su consentimiento México y Uruguay. Evidentemente, es una cuestión seria, para no ser tomada a la ligera, porque mediante la adhesión el Estado se obliga a cumplir y a mantener informados a los demás países sobre su situación.­

Está previsto que el martes 26 de octubre de acuerdo a la Orden del día de la Cámara de Diputados de la Nación, se trate la adhesión de nuestro país a la citada Convención, primer instrumento jurídicamente vinculante que condena la discriminación basada en una multiplicidad de motivos, entre ellos la orientación sexual, la identidad y la expresión de género.­

­DOS MIRADAS­

Cuando uno lee un documento de esta índole puede hacerlo en "modo ingenuo" o "con ojo inteligente y agudo".­

Vamos por el primero. Todos estamos de acuerdo en que el ser humano es digno por el solo hecho de serlo, que se lo tienen que respetar más allá de sus condiciones individuales, familiares o sociales. Que cada uno es diferente, único e irrepetible y cada quien tiene sus razones y motivos para obrar, libertad para elegir su proyecto de vida y dar a la sociedad su mejor aporte.­

La Convención sostiene que "la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos." reafirma el compromiso de erradicar "total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia", "reconociendo la obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos." y "Consternados por el aumento general, en diversas partes del mundo, de los casos de intolerancia y violencia", "para proteger el plan de vida de individuos y comunidades en riesgo de ser segregados y marginados" se subraya "el papel fundamental de la educación en el fomento del respeto a los derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminación y de la tolerancia"­

¿Qué ser humano de bien podría negar estas afirmaciones y propósitos?­

Hasta acá nuestra lectura ingenua. Vayamos ahora por una mirada crítica y cuestionadora

Se define "discriminación" como "cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado." esta puede estar basada en diversos motivos, entre ellos "orientación sexual, identidad y expresión de género" ¿Se podría enseñar en el ámbito público (por ejemplo en la escuela) o privado (en la familia) que la heterosexualidad es preferible a la homosexualidad? ¿o sería considerado discriminatorio?­

"Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad..."(art.3) Sabemos que donde hay un derecho hay una obligación ¿El Estado deberá utilizar sus recursos para promover a las minorías sexuales?­

Los estados se comprometen a "prevenir, eliminar, prohibir y sancionar...todos los actos de discriminación e intolerancia incluyendo": "La elaboración y la utilización de contenidos, métodos o herramientas pedagógicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos" "La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia" (Cap III, art. 4)­

En tiempos en los que abunda la victimización y la ofensa fácil ¿quién pondría el límite para definir un crimen de odio? Discriminar es también discernir. ¿podríamos enseñar a las nuevas generaciones que hay proyectos de vida mejores o más saludables que otros?­

­A ESPALDAS DEL PUEBLO­

Nos encontramos ante una herramienta más para implantar un pensamiento único e ideológico de género en la educación.­

Dado que la gente común que conforma los pueblos latinoamericanos suele ser raigalmente conservadora, por su cultura, tradiciones y educación, la reingeniería social aún con los medios como aliados no siempre logra ser absolutamente eficaz, por lo tanto apunta a organismos supranacionales en los que la voluntad popular no participa, incluso a veces, el pueblo ni se entera que entre poderosos están tratando de cambiar su mundo.­

Es de esperar que nuestros legisladores puedan hacer una lectura inteligente y aguda para el bien y la libertad de todos los que quieran habitar en el suelo argentino.­

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