El derecho de propiedad ­y la convivencia en paz­

 

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POR GUSTAVO LIENDO *­

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­En los últimos tiempos, el país está sufriendo serias violaciones contra la propiedad privada, específicamente las tomas de tierras llevadas a cabo por violentos pseudosmapuches en el sur o por activistas en el resto del país, entre la que incluyo a la reciente toma de un campo en producción, que fuera apoyada por funcionarios nacionales, quienes inclusive pernoctaron en el lugar con los usurpadores, como también al resto de la infinidad de robos en todas sus formas que diariamente se producen en nuestro país. ­

Se trata de una situación que requiere suma atención, porque quienes injustamente son privados de su propiedad, naturalmente buscarán la protección del Estado, y si éste los abandona, o peor aún, si justifica al o a los perpetradores, ello llevará a que paulatinamente nos encaminemos hacia la violencia

¿Por qué la férrea protección de la propiedad permite que una comunidad viva en armonía? Desde que el hombre se organizó socialmente, se ha entendido que cada ser es el único propietario de su vida, y partiendo de esa premisa, se ha aceptado que también es dueño de cosas materiales.­

Basado en ello, todas las comunidades, y desde tiempo inmemorial, consideran que matar y robar en todas sus formas (lo cual incluye usurpar, confiscar, extorsionar, plagiar, etc.) son delitos, justamente porque se entiende que está mal quitarle a una persona lo que le es propio (la vida o sus bienes). ­

Pero, ¿podemos entender al derecho de propiedad como un derecho humano? Algunos pensadores modernos entienden que el derecho de propiedad es un derecho humano sólo en su núcleo más elemental: el que comprende la propiedad de las cosas indispensables para una subsistencia digna. En todo lo demás, lo consideran un derecho simpliciter, protegido, eso sí, por el derecho a la igualdad, por el derecho a la tutela judicial efectiva, etc., que sí son derechos humanos.­

Más allá de la amplitud que pueda tener como derecho humano, lo que no se discute es que su protección resulta esencial para que la humanidad viva en paz.­

En nuestro caso, entendemos que el derecho de la propiedad conforma parte esencial de los derechos humanos y así lo reconocen las convenciones internacionales, a ese efecto, resaltamos los artículos 2 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 21 de la Convención Americana de los derechos humanos, además de nuestra propia Constitución Nacional.­

 ­EL FRUTO DEL TRABAJO­

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Es muy importante comprender que al defender el derecho de propiedad estamos asegurando que el fruto del trabajo lo recibirá quien lo genera, que la inventiva será recompensada a su creador, que el ahorro es de sus dueños y que la renta que produce servirá para que, gracias a su acumulación, pueda ser usada como crédito para emprendimientos que necesitan del capital, única forma de lograr el desarrollo de las ciencias, de las técnicas, de poder dar educación, salud, infraestructura, en síntesis, asegurar el derecho de propiedad privada, genera paz y riqueza que indefectiblemente termina favoreciendo al progreso y al bienestar de toda la comunidad.­

Además, existe un claro e indisoluble paralelismo entre el derecho de propiedad y dos derechos eminentemente humanos, me refiero a la libertad y a la igualdad ante la ley. Efectivamente, no resultaría posible garantizar el derecho de propiedad a todos los seres humanos, sin otorgar las más amplias garantías relacionadas con la libertad y con la igualdad ante la ley, porque en caso contrario, se podría asegurar el derecho de propiedad a algunos y no a otros.

Bueno es resaltar que aún antes de nuestra organización constitucional, ya los primeros gobiernos patrios habían empezado el arduo camino de remover las restricciones a la libertad y a las desigualdades que podían interferir con el libre, pleno y perpetuo ejercicio del derecho que el propietario tiene sobre las cosas que están bajo su dominio. A dicho fin, resalto que la Asamblea de año XIII, no solo dispuso la libertad de vientres, sino que, además, por medio de la segunda ley, sancionó el proyecto del ciudadano Alvear, enérgicamente apoyado por Valle, Gómez y Vieytes, por medio del cual se abolió el mayorazgo, buscando darles igualdad de trato a todos los hijos de un mismo matrimonio.

Es decir que, aún antes de nuestra organización constitucional, la historia evidencia la preocupación que tuvieron nuestros próceres por proteger la libertad individual, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad

Es cierto que la evolución de las sociedades, el crecimiento demográfico, el avance de la ciencia y la tecnología, entre otros motivos, han ido regulando en forma más intensa el ejercicio del derecho a la propiedad, pero en ningún caso, lo ha eliminado.­

También resulta importante dejar en claro que, en nuestro país, la garantía constitucional que protege el derecho a la propiedad privada ha sido sostenida en forma clara y reiterada por nuestro máximo tribunal, quien en este sentido ha dicho: "Las palabras libertad y propiedad, comprensivas de toda la vida social y política, son términos constitucionales y deben ser tomados en su sentido más amplio; y la segunda, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad (.)" (CSJN, Fallos: 145:307, Considerando 2).

Esta protección sobre la propiedad también incluye a la intelectual, industrial, literaria y artística.­

Conforme con lo explicado, es indelegable la función de asegurar la plena vigencia del derecho de propiedad que tiene a su cargo el Estado, caso contrario, no existe la posibilidad de convivir en paz.­

 

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* Abogado y Doctor en Derecho. Docente de Post Grado y de doctorado de Derecho.